24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Tucumán
Ordenan la implementación de un método de requisa corporal respetuoso de la seguridad y dignidad de las personas
Así lo dispuso la Cámara Federal de Tucumán, al revocar la resolución del Juzgado Federal N°1 de dicha jurisdicción que rechazaba la acción de habeas corpus interpuesta por una mujer alojada en el Establecimiento Penitenciario Provincial de Mujeres N°4 de Tucumán.

En consonancia con el dictamen del Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción revocó la resolución del Juzgado Federal N°1 tucumano, hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por una interna del Establecimiento Penitenciario Provincial de Mujeres N°4, y ordenó al Servicio Penitenciario la implementación de “un sistema alternativo de requisa corporal u otros métodos apropiados, que sean respetuosos de la seguridad y dignidad de las personas”.

El caso

Al interponer la acción de habeas corpus, la interna sostuvo que una abogada de la sección judiciales la amenazó con suspenderle las visitas dada la queja de sus hijas en relación a supuestos malos tratos del que habrían sido víctimas al momento de la requisa corporal, que se había intentado requisar a su nieta –de tan solo 5 días de edad- y que les quitaron a sus hijas los carnets necesarios para acceder a las visitas. Además, la mujer sostuvo que su otra hija –de 17 años- fue obligada a desnudarse completamente, sin la presencia de un adulto.

El 28 de junio pasado, tras escuchar a la interna y a la representante de la Directora del Establecimiento Penitenciario –quien refirió que no se autorizó el ingreso de la hija y la nieta de la mujer por no poder acreditar esta la identidad de la menor-, el Juez federal Daniel Bejas resolvió rechazar la acción intentada, al considerar que en el caso no se produjo un agravamiento de las condiciones de detención de la interna y que se trataba de planteos de “naturaleza puramente administrativa, cuya resolución excede a las cuestiones atendibles en el marco de un habeas corpus, las que están reguladas administrativamente a través del Protocolo de Requisa, Registro y Recuento para personas privadas de su liberad, Visitantes, Personal Penitenciario, Instalaciones y Cosas”.

El dictamen de la fiscalía

Por su parte, al corrérsele vista de la resolución, el fiscal general Gómez no compartió la resolución del titular del Juzgado Federal N°1 de Tucumán y señaló que “existe una errónea interpretación con un resultado nefasto tanto en el trámite impreso al presente habeas corpus”.

En tal sentido el representante del Ministerio Público Fiscal recordó el principio de dignidad del que gozan todas las personas y sostuvo que “el privado de la libertad y su entorno quedan comprendidos en estas proposiciones”. Asimismo, enumeró los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” –redactados por la Relatoría sobre los Derechos de Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”- aplicables al caso. Y concluyó que se estaba frente a “un caso en el que se ven afectadas las condiciones de detención de la mujer y, además, donde se evidencia un presunto abuso de autoridad por parte de los agentes del servicio penitenciario”, por lo que cabía inclinarse por la postura afirmativa de concesión de la acción de habeas corpus.

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán concordó con los argumentos del fiscal Gómez, y entendió que debía revocarse la resolución, aunque efectuó algunas consideraciones. En relación a la documentación requerida para permitir la visita del bebé –nieta de la interna- entendió que “la tesitura adoptada por el personal del establecimiento penitenciario fue acertada, ya que la identidad del menor recién nacido debe acreditarse con el correspondiente DNI y no con un certificado de vacunación, como pretendió hacerlo la madre”.

Asimismo, y respecto a que la hija menor de la detenida fue obligada a desnudarse para la requisa, sin la presencia de un adulto, la Cámara consideró que le asistía razón “ya que dicha práctica es contraria a la normativa aplicable y conculca derechos de raigambre constitucional”, al tiempo que consideró excesiva la medida de haberle quitado los carnets a las hijas de las amparadas  “en razón de que las visitas periódicas a los privados de la libertad son un elemento de gran importancia, que hace a la reinserción en la sociedad de los penados –el cual es uno de los fines primordiales de la pena-“.

En su resolución, los camaristas recordaron que “la visita de familiares y amigos a las personas privadas de la libertad, es un derecho establecido en las ‘Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos” de las Naciones Unidas” y señalaron que “es menester hallar un punto de equilibrio entre el deber de la autoridad penitenciaria de mantener el orden y la seguridad del establecimiento por un lado y, lograr un trato digno y respetuoso de las garantías constitucionales, por el otro”.

En virtud de ello, concluyeron “que el trato dispensado a las hijas de las amparada repercute en el pleno goce del derecho de visita de la procesada, que el Estado tiene la obligación de facilitar y respetar, y configura un supuesto de agravación en las formas de detención que sufre la encartada”, por lo que revocaron la resolución del Juzgado Federal N°1, hicieron lugar a la acción de habeas corpus interpuesta y ordenaron al Sistema penitenciario la implementación de un sistema alternativo de requisa personal u otros métodos que sean respetuosos de la seguridad y dignidad de las personas.