10 de diciembre de 2023
10 de diciembre de 2023 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en diciembre de 2014
Pidieron el sobreseimiento de una mujer privada de la libertad que rompió un televisor en el penal de Ezeiza
Los fiscales Palazzani y Pandolfi consideraron que la conducta encuadra en el régimen disciplinario del Servicio Penitenciario y no en una causa penal.

El fiscal general a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Miguel Palazzani, y el fiscal ad hoc Claudio Pandolfi solicitaron el sobreseimiento de una mujer que el 19 de diciembre de 2014 rompió un televisor en el salón de usos múltiples del Pabellón B del Anexo Unidad Residencial de Ingresos del Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza. Los representantes del MPF consideraron que el hecho no encuadra en una figura penal, por lo que no corresponde la elevación a juicio de la causa. Por el contrario, Palazzani y Pandolfi destacaron que en lugar de ser un hecho penal, la actitud debe analizarse en el marco del Reglamento de disciplina para los internos del SPF.

"La conducta desplegada por el detenido no es sino consecuencia directa de las malas condiciones impropias pero muchas veces demasiado habituales en que se desarrolla la vida en el encierro", concluyeron los fiscales de la Procuvin. Además, puntualizaron que "no resulta aceptable que las personas privadas de su libertad se vean sometidas a un proceso penal por conductas que, en realidad, sin dudas, se las puede considerar como una resistencia a su situación de detención".

Palazzani y Pandolfi además citaron un fallo de la Cámara Federal de La Plata que en julio de 2014 había considerado que "el sometimiento a una nueva persecución penal, (...) concluye en una estigmatización definitiva de las personas privadas de su libertad, a las que se somete a un espiral de castigo y exclusión".

El Reglamento de disciplina para los internos establece que el régimen dentro de los penales del SPF "responderá a la necesidad de posibilitar una ordenada convivencia de los internos, sobre la base del justo equilibrio entre sus derechos y deberes" y que obliga a los guardiacárceles a no "imponer más restricciones que las indispensables para mantener la seguridad y la correcta organización de la vida de los alojados".

En particular, el inciso D del artículo 17 del Reglamento estipula como "infracción media" "destruir, inutilizar, ocultar o hacer desaparecer, total o parcialmente, instalaciones, mobiliario y todo objeto o elemento provisto por la administración o perteneciente a terceros". Esas faltas son castigadas con restricciones de derechos hasta siete días ininterrumpidos o con permanecer alojado en celdas individuales hasta tres fines de semana sucesivos o alternados. Sin embargo, la ley de ejecución penal aclara siempre que las represalias no deben implicar un agravamiento de las condiciones de detención.

Por ello, agregar a tal sanción una nueva persecución penal seria estigmatizar nuevamente a la persona privada de libertad, agravando aún más su situación, de allí que el sobreseimiento propuesto tiene como objeto cortar la reproducción del modelo criminalizador.