26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora y la Procuvin ampliaron el objeto de un habeas corpus
Pidieron que se capacite a médicos penitenciarios en normas de cumplimiento obligatorio
En distintas causas por violencia institucional, la Fiscalía detectó que los médicos penitenciarios desconocen normas básicas obligatorias para registrar las lesiones que presentan los internos, como fotografiar las lesiones. Tampoco, saben que no pueden dictaminar sobre el envío a pabellones de castigo. Los fiscales reclamaron que se ordene al SPF la adopción de un protocolo para los profesionales de la salud.

Tras constatar en el trámite de diferentes causas judiciales que ninguno de diez médicos penitenciarios de las cuatro cárceles de su jurisdicción conocen las normas nacionales e internacionales del tratamiento con reclusos, el fiscal federal de Lomas de Zamora Leonel Gómez Barbella y el fiscal ad hoc de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) Claudio Pandolfi ampliaron el objeto de un habeas corpus correctivo de carácter colectivo para que se ordene al Servicio Penitenciario Federal (SPF) a que instrumente un protocolo que regule la actuación de los profesionales médicos de acuerdo a las normas vigentes. Los representantes del MPF propusieron, en ese sentido, la conformación de una "mesa de trabajo y/o diálogo" conformada por funcionarios del SPF, del Ministerio Público Fiscal, de la Procuración Penitenciaria de la Nación y de la Defensoría General de la Nación.

Gómez Barbella y Pandolfi pusieron de relieve que durante la instrucción de diferentes causas por hechos de violencia institucional interrogaron a diez médicos y médicas de guardia de las unidades carcelarias 19 y 31 y de los complejos penitenciarios federales I y IV, y "todos los y las declarantes fueron contestes en afirmar que, en general, desconocen dicha normativa o tienen un vago conocimiento que no pueden precisar, y por ende no cumplen, en líneas generales, la misma". Los médicos, indicaron los fiscales, "declararon que nunca recibieron capacitación a fin de informarlos y/o formarlos sobre el debido cumplimiento de dichas normas" y afirmaron "desconocer si tales reglas y/u obligaciones se encuentran normadas por algún tipo de resolución y/o normativa interna del propio Servicio Penitenciario Federal".

Los médicos fueron interrogados en distintas causas sobre su conocimiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, hoy conocidas como Reglas Mandela, así como por el “Protocolo de Estambul”, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la ONU, el Manual de Buena Practica Penitenciaria del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y la existencia de disposiciones internas del propio SPF referida justamente al cumplimiento obligatorio de aquellas normas.

En efecto, entre otras graves omisiones constatadas, los fiscales refirieron que contrariamente a lo dispuesto por la normativa vigente respecto de la obligatoriedad de registrar en imágenes las lesiones de los reclusos, "todos [los médicos] fueron contestes en señalar que se encuentra prohibido tomar fotografías, sin perjuicio de lo cual ninguno pudo dar cuenta de cual norma y/o resolución establece dicha prohibición".

Gómez Barbella y Pandolfi indicaron además que, contra lo que especifican las normas, "otros declararon ser ellos, en su calidad de médicos, quienes determinan si una persona se encuentra apta o no para ser sancionada mediante el aislamiento individual o 'alojamiento en buzones', reconociendo que dicha determinación la escriben de puño y letra en los certificados que expiden".

"Al momento de ser interrogados para que especifiquen en qué especialidad médica fundamentan tal 'supuesto' diagnostico todos reconocieron que no existe una especialidad y/o rama de la medicina que les permita llegar a tal conclusión" y, en ese sentido, "afirmaron desconocer la existencia de una norma que los faculte a dictaminar en tal sentido", remarcaron los representantes del MPF.

Los fiscales explicaron que la ley 24660, de ejecución penal, establece como obligatoria la capacitación, actualización y perfeccionamiento por parte del personal penitenciario sobre la normativa y destacaron que en diversas resoluciones de la Dirección Nacional del SPF surge en forma expresa que "todas los normas citadas conforman parte integrante de la capacitación profesional que recibe el personal penitenciario".

Los médicos declararon ser ellos quienes determinan si una persona se encuentra apta o no para ser sancionada mediante el aislamiento individual o "alojamiento en buzones".

En efecto, Gómez Barbella y Pandolfi refirieron que "se vislumbra, al menos formalmente, un esfuerzo por parte de la Dirección Nacional del SPF para capacitar al personal penitenciario" y al respecto ponderaron que mediante la Resolución N°1498 se instrumentó una capacitación sobre el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley”.

Desconocimiento

Los siguientes son los principales puntos que marcaron los fiscales en su presentación respecto de las respuestas de los médicos:

- Interrogados específicamente, algunos respondieron que desconocían la Regla 46 de las "Reglas Mandela", que expresamente les prohíbe cualquier tipo de papel en la imposición de sanciones. La pregunta se les formuló a quienes habían manifestado que eran ellos, los médicos, quienes determinaban si una persona podía ser sancionada con pena de aislamiento individual.

- La mayoría de los declarantes aseguró desconocer la obligación de denunciar cualquier indicio de tortura o malos tratos en una persona privada de la libertad, tal como lo prevé la Regla 34 de las Reglas Mandela.

- "Todos fueron coincidentes en desconocer el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, comúnmente denominado 'Protocolo de Estambul'".

- La mayoría respondió que no conoce el "Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas", que es de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la normativa penitenciaria. Esa misma reglamentación obliga a recibir capacitación sobre su aplicación y establece que no es posible ascender en la carrera administrativa si no se recibe esa capacitación.

- La mayoría también dijo desconocer el denominado “Juramento de Atenas” del Consejo Internacional de Servicios Médicos de Instituciones Penales.

- La mayoría también dijo desconocer el Manual de Buena Practica Penitenciaria confeccionado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

- Todos los médicos reconocieron que en los procedimientos de requisa, tanto ordinaria como extraordinaria, "generalmente delegan en personal penitenciario del cuerpo de requisa la revisión de visu de los internos, acercándose a revisar sólo a aquel interno que el propio personal penitenciario le refiere que requiere atención médica".