04 de diciembre de 2023
04 de diciembre de 2023 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal coordinador de Distrito Eduardo Villalba
Salta: la Cámara confirmó un habeas corpus que restringe el alojamiento de detenidos en instalaciones de Gendarmería Nacional
La sala II de la Cámara Federal estableció que sólo se podrá alojar a detenidos federales por el “tiempo indispensable” para realizar las medidas procesales inmediatas. También dispuso que el SPF suspenda “inmediatamente” en las unidades de Salta y Jujuy la recepción de nuevos internos de otras jurisdicciones hasta tanto se solucionen los problemas relacionados a la falta de cupos. Los jueces indicaron que la medida busca “resguardar y preservar las garantías y derechos de rango constitucional que gozan las personas privadas de la libertad”.

La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó el fallo de primera instancia y, en consecuencia,  hizo lugar a una acción de habeas corpus colectivo a favor de la totalidad de los detenidos alojados actualmente en la Guardia de Prevención del Escuadrón 45 y de la Agrupación VII de Gendarmería Nacional. El tribunal de alzada, integrado por los jueces Mariana Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Elías, dispuso así que en esas instalaciones sólo se podrá alojar a detenidos por causas de competencia federal por el “tiempo indispensable” que le lleve al magistrado realizar las medidas procesales inmediatas, para luego ordenar su traslado a Unidades Carcelarias que dispongan de cupo.

La resolución de los camaristas es el resultado de una acción de habeas corpus colectivo interpuesto por el Fiscal Coordinador de Distrito Salta y titular de la Fiscalía Federal n°2, Eduardo Villalba. En esta presentación el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que a raíz de una inspección que se realizó en las mencionadas dependencias de Gendarmería Nacional, se constató numerosas irregularidades tales como: dos habitaciones de 4 x 4, sin baños ni ventilación adecuada con 4 camas cada una. Por habitación se alojaban 4 personas. En dichas celdas los colchones no eran ignífugos y se advertía que su uso era de larga data; de entrevistas con los internos, estos manifestaron que en ocasiones llegaron a estar alojados hasta 8 internos por habitación y para dormir tiraban los colchones al piso. También se constató que había un baño con dos inodoros (uno estaba roto) y una ducha, para ocho personas cuya falta de higiene era evidente. A las “deplorables” condiciones de detención se agrega la falta de personal idóneo para la guarda de los mismos y los escasos recursos materiales con que cuenta dicha fuerza para su atención alimentaria, sanitaria, higiénica y médica de las personas allí alojadas, muchas de las cuales llevan meses cumpliendo detención o prisión preventiva.  En síntesis, se advirtió que las dependencias de Gendarmería Nacional no reúnen las condiciones mínimas exigidas para funcionar como lugares de detención presentes en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, las nuevas Reglas Mandela y la ley 24.660 de Ejecución Privativa de la Pena.

Criterio de prioridad

En base a las pruebas aportadas por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal señaló que la prolongada duración del alojamiento en instalaciones de Gendarmería Nacional obedece a la falta de cupos en Unidades Carcelarias de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Y que esta última situación tiene su origen en los traslados de detenidos de extraña jurisdicción dispuestos por la autoridad del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

La aludida falta de cupos encuentra su correlación con el alojamiento de presos federales provenientes de otras jurisdicciones, lo cual como puede observarse, es susceptible de cuestionamiento cuando constituye un ejercicio irrazonable, pasando de ser una solución paliativa o coyuntural, a una medida sistemática”, indicaron los magistrados. “En efecto, en las condiciones señaladas, la cantidad de detenidos de otras localidades que actualmente se alojan en las distintas unidades carcelarias federales del norte, sumado al permanente ingreso de nuevos internos foráneos sin tener en cuenta el número de detenidos federales en instalaciones como las de Gendarmería Nacional que aguardan ser trasladados a sus dependencias, indica que el actuar penitenciario resulta arbitrario e irrazonable y necesariamente repercute desfavorablemente en los presos a disposición de los tribunales de jurisdicción, quienes no logran acceder a una unidad carcelaria que cumpla con las condiciones de detención legales”, concluyeron.

Por todo ello, la Cámara Federal dispuso que el SPF suspenda la recepción de nuevos detenidos de otras jurisdicciones del país para garantizar los cupos en las cárceles federales de la jurisdicción y dar prioridad a aquellos detenidos que se encuentran bajo la órbita de la jurisdicción de los Juzgados Federales dependientes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, a fin de resguardar y preservar las garantías y derechos de rango constitucional de los que gozan las personas privadas de la libertad.