El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, integrado por los jueces Daniel Omar Gutiérrez, Walter Antonio Venditti y Fernando Marcelo Machado Pelloni, condenó el 27 de marzo pasado a cinco oficiales del Destacamento José Ingenieros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a un comerciante a penas de entre 5 y 15 años de prisión por su participación en dos secuestros extorsivos -con cuatro jóvenes víctimas varones cada uno- ocurridos en 2020. En el debate intervino el titular de la Fiscalía General N°2 ante los TOF de esa jurisdicción, Alberto Adrián María Gentili, junto al auxiliar fiscal Conrado Cotella.
Las condenas alcanzan al exsubcomisario Héctor Ricardo García, al exteniente Daniel Alfredo Inverardi, el exoficial subayudante Alán Juan José Vallejos, el exoficial inspector Matías Ezequiel Castillo, la exsargento María Teresa Schinocca y el comerciante Ramón Eduardo Medina. Por otra parte, el Tribunal decidió absolver a la oficial Samanta Anahí Linares. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo 30 de abril, a las 12.30.
Los jueces ordenaron el decomiso de los teléfonos celulares de los condenados, dinero en efectivo, un Volkswagen Bora, una camioneta Chevrolet Tracker y un revolver, y la devolución definitiva de los objetos sustraídos a las víctimas, y de una camioneta Ford Ranger -utilizada como patrullero-, armas y chalecos antibalas al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Las condenas
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín coincidió con las calificaciones legales propuestas por las fiscalía, pero difirió en los montos de las penas aplicadas. Por este motivo, condenó a García, Inverardi, Vallejos y Castillo como coautores de los delitos de "secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate; por su ejecución perteneciendo a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y por la participación de tres o más personas, y robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada de ningún modo, en lugar poblado y en banda y como integrante de la mencionada fuerza policial", por el hecho ocurrido el 28 de septiembre de 2020.
También los condenaron como coautores del "secuestro extorsivo agravado por su ejecución perteneciendo a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y por la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego; en lugar poblado y en banda y como integrante de la mencionada fuerza policial" por el suceso del 13 de octubre de 2020; y como coautores de "falsedad ideológica cometida por funcionario público en abuso de sus funciones". Inverardi además deberá responder como autor de la tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.
Así, los jueces Gutiérrez, Venditti y Machado Pelloni les impusieron a García, Inverardi, Vallejos y Castillo -respectivamente- las penas de 15 años, 14 años y 8 meses, 13 años y 6 meses y 12 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para desempeñarse como miembros de una fuerza de seguridad por el término de 10 años, accesorias legales y costas. Además, Inverardi deberá abonar una multa de $5.000.
Por su parte, Schinocca recibió una condena de 5 años de prisión e inhabilitación especial -por el mismo término- para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad, accesorias legales y costas, al considerarla partícipe secundaria del secuestro extorsivo agravado por su ejecución perteneciendo a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y por la participación de tres o más personas, y por el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego; en lugar poblado y en banda y como integrante de la mencionada fuerza policial, acaecidos el 13 de octubre de 2020. Además, se dispuso su excarcelación bajo caución juratoria y se el prohibió la salida del país.
Asimismo, se condenó al comerciante Medina a una pena única de 15 años de prisión -que comprende las sanciones de 12 años y 8 meses aplicada en el debate y aquella de 3 años de cumplimiento condicional dispuesta oportunamente por el TOC N°2 de La Matanza-, como coautor de los dos secuestros extorsivos agravados y robos calificados.
Los hechos
La investigación se inició a raíz de dos denuncias presentadas por familiares de las personas secuestradas, que recayeron en las Fiscalías Federales N°10 y N°7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero que, al verificarse que los sucesos ocurrieron en jurisdicción de Morón, se declinó competencia en favor de esta última. Así, la pesquisa recayó en la Fiscalía Federal N°2 de Morón, a cargo de Mariela Labozzetta, junto con el fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada (UFECO) -ex Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE)-, Santiago Marquevich.
Los hechos denunciados tuvieron lugar el 28 de septiembre y el 13 de octubre de 2020. En ambas oportunidades, las víctimas habían acordado encontrarse con Medina, a fin de cometer un robo. Sin embargo, cuando llegaron al lugar de encuentro, fueron interceptados por los oficiales de la policía, quienes los redujeron, los golpearon e insultaron, para luego trasladarlos al destacamento policial “José Ingenieros” de Ciudad Evita, desde donde los obligaron a comunicarse con sus familiares para exigirles dinero a cambio de su liberación.
En el primer hecho las víctimas recuperaron la libertad luego de que sus familiares entregaran 300 mil pesos en las inmediaciones del Hospital Alberto Balestrini de Ciudad Evita. En el segundo suceso, fueron liberadas sin que se llegara a pagar el rescate en el barrio porteño de Constitución, donde se había acordado la entrega. En ambos casos, las ocho jóvenes víctimas fueron golpeadas y despojadas de algunas de sus pertenencias.
Oportunamente, la fiscal Labozzetta y su colega Marquevich le solicitaron al titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, Jorge Ernesto Rodriguez, la elevación a juicio de la investigación, que contó con la colaboración de la División Operativa Central de la Policía Federal Argentina y de la División Asuntos Internos de la Policía de la provincia de Buenos Aires.
El juicio
En el debate, que comenzó el 4 de septiembre de 2023 y concluyó el 27 de marzo, el fiscal general Gentili consideró probadas las conductas endilgadas a los cinco policías y al comerciante, al tiempo que postuló la absolución de la oficial Linares, a quien se acusaba por el delito de "incumplimiento de los deberes de funcionario público".
El fiscal consideró que el 28 de septiembre de 2020, García, Vallejos, Inverardi y Castillo, junto a Medina, intervinieron en la sustracción, retención y ocultamiento de cuatro jóvenes para obtener rescate a cambio de su liberación. Para ello utilizaron la camioneta Ford Ranger -asignada como patrullero al Destacamento Policial José Ingenieros de La Matanza- para trasladarlos a la dependencia policial, donde se valieron de armas de fuego y golpes para sustraerles sus pertenencias. Las víctimas fueron liberadas, previo pago de un rescate, en las primeras horas del dia siguiente y en inmediaciones del Hospital Balestrini en La Matanza, donde les reintegraron la camioneta Ford EcoSport en la que habían llegado.
El representante del Ministerio Público Fiscal también acreditó que el 13 de octubre de 2020 los cuatro efectivos y el comerciante, junto con el auxilio de Schinocca, intervinieron en el secuestro extorsivo de otros cuatro jóvenes, a los que también despojaron de sus pertenencias y liberaron sin obtener el cobro del rescate, al día siguiente de su aprehensión.
Además, se le imputó a García, Vallejos, Inverardi y Castillo el haber insertado -o hecho insertar- datos falsos en las actuaciones que dieron inicio a una investigación por “resistencia a la autoridad” con trámite ante la UFI 3 de Laferrere del Departamento Judicial de La Matanza. También, a Inverardi se lo acuso por la tenencia sin autorización legal de un revolver calibre 32, que fue hallado en su domicilio durante un procedimiento realizado el 20 de diciembre de 2021.
En su alegato, el fiscal Gentili indicó: “la prueba presentada demostró de manera elocuente que la privación de libertad sufrida por las víctimas de ambos episodios resultó absolutamente ilegal e ilegítima”. Agregó que “existió un sometimiento de las víctimas a actos de intimidación y violencia física y verbal, incluyendo lesiones corporales y daños a los vehículos en los que fueron engañadas para llegar al lugar donde fueron privadas de libertad”.
Además, destacó que “las conversaciones entre los captores y las víctimas mostraron que la finalidad principal era el cobro de un rescate a cambio de la libertad, y que este rescate fue exigido en varias ocasiones a través de comunicaciones telefónicas, constituyendo una condición necesaria para su liberación”. También, marcó que “los hechos que nos ocupan se verificaron en un contexto sanitario y normativo absolutamente peculiar pues ocurrieron en pleno desarrollo de la pandemia por COVID/19 y en plena vigencia de las restricciones a la circulación que fuesen impuestas por las autoridades gubernamentales competentes”.
Así, solicitó que García, Inverardi, Vallejos y Castillo debían responder como coautores del delito de "secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate, por la intervención de tres o más personas, y por ser miembros de una fuerza de seguridad, robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, cometido en poblado y en banda y por ser sus autores miembros de una fuerza de seguridad. Por los mismos hechos -sin el agravante de integrante de una fuerza de seguridad- señaló en su exposición a Medina.
También, respecto al segundo de los hechos, pidió que se condenara como coautores a García, Inverardi, Vallejos, Castillo y Medina, y como partícipe secundaria a Schinocca, de los delitos de "secuestro extorsivo agravado por resultar los intervinientes -a excepción del comerciante- agentes pertenecientes a una fuerza de seguridad y por la participación de tres o más personas"; "robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego, en poblado y en banda y por ser sus autores -exceptuando a Medina- miembros de una fuerza de seguridad".
El fiscal Gentili también pidió que se condenara a García, Vallejos, Castillo e Inverardi, en su calidad de coautores, por el delito de "falsedad ideológica de documento público calificado por la condición de funcionarios públicos", en virtud de haber labrado un acta ideológicamente falsa, lo que había generado el inicio de una investigación en sede provincial por resistencia a la autoridad. Finalmente, solicitó que se condenara a Inverardi como autor del delito de "tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil".
El pedido del MPF
En ese sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía imponérseles a García e Inverardi penas de 16 años y de 15 años y 8 meses de prisión, respectivamente, inhabilitación especial para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad por el término de 10 años, multa de 5.000 pesos -en el caso del teniente- accesorias legales y costas.
Asimismo, para Vallejos y Castillo requirió condenas de 14 años y seis meses, y de trece años y ocho meses respectivamente, inhabilitación especial para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad por el término de 10 años, accesorias legales y costas; mientras que para el comerciante Medina pidió una condena única de 16 años de prisión, que comprende la condena previa del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de La Matanza, -impuesta en 2015- y la de trece años y ocho meses de prisión pretendida por la fiscalía en este proceso.
El fiscal también Gentili solicitó cinco años de prisión, inhabilitación especial por igual término para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad, accesorias legales y costas, para Schinocca, al tiempo que pidió que se proceda a la devolución o se convierta en definitiva la entrega de los efectos de las víctimas, afectados al trámite.