26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Entre las sugerencias de Casación se encuentran las soluciones alternativas a la prisión
Tras una acordada de la Cámara Federal de Casación, Procuvin recordó la vigencia de las resoluciones que involucran a mujeres embarazadas y con hijos en contextos de encierro
El Máximo Tribunal penal sostuvo que su situación constituye “una tema humanitario y prioritario que involucra dos colectivos vulnerables", e instó a que se cumpla "con los estándares internacionales" según las particularidades de cada caso. La Procuraduría recordó dos instrucciones referidas a la constitución de fiscales en lugares de detención y para la interposición de acciones que hagan cesar las circunstancias.

La Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) reafirmó la vigencia de dos resoluciones de la Procuración General de la Nación respecto al estado de las instituciones donde se alojan a las personas privadas de su libertad durante un proceso penal. La recomendación parte de una acordada firmada la semana pasada por la Cámara Federal de Casación Penal sobre la situación de las mujeres embarazadas y con hijos e hijas en contextos de encierro.

Las juezas Ángela Ledesma; Ana María Figueroa y los jueces Daniel Petrone; Diego Barroetaveña; Guillermo Yacobucci; Alejandro Slokar; Carlos Mahiques; Mariano Borinsky; Javier Carbajo; y Gustavo Hornos sostuvieron que la situación constituye “una tema humanitario y prioritario que involucra dos colectivos vulnerables” y recordaron que está declarada la emergencia carcelaria.

“Las mujeres detenidas en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal pueden enfrentar dificultades para acceder a los derechos de salud e higiene; alimentación, educación y vínculos personales debido a la falta de suministros y a las deficiencias de infraestructura propias del sistema penitenciario, todo lo cual muestra que la cárcel no resulta un ambiente propicio para el desarrollo satisfactorio de un embarazo o la crianza de los niños”, sostuvieron en la acordada.

Se resaltó, además, un informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación donde se identificaron las principales problemáticas: deficientes condiciones materiales de alojamiento; dificultades en el acceso a la atención médica -tanto para las mujeres como  para sus hijos e hijas-; la falta de guardias obstétricas y pediátricas continuas; las malas condiciones en las que se realizan los traslados; prácticas abusivas tales como las requisas vejatorias; y también el aislamiento en el cual llevan adelante sus maternidades dada la falta de contacto con sus vínculos familiares y sociales.

Por ejemplo, se pudo corroborar que en algunos pabellones de la planta de madres de la Unidad Nº31 del Complejo Penitenciario de Ezeiza no cuentan con las dimensiones apropiadas para el alojamiento conjunto de mujeres con sus hijos y/o hijas.

En la acordada, se tuvieron en cuenta los principios que surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Se destacó que el estudio de cada caso requerirá, previo escuchar a las partes, “la estricta aplicación de un enfoque consistente con el interés superior del niño para el análisis de procedencia de medidas alternativas y morigeradas,  del arresto domiciliario, de los institutos liberatorios de la ley 24.660 -reformada por ley 27.375-, así como también de la Ley de Política Migratoria para el caso de las mujeres extranjeras”.

Es por ello que los jueces de Casación sostuvieron que los magistrados, en las causas en las que tengan intervención, tengan en cuenta las consideraciones fijadas en la acordada, de conformidad con las particularidades de cada caso “a fin de cumplir con los estándares internacionales en materia de tutela de mujeres, niños y niñas especialmente en el contexto actual de emergencia penitenciaria”.

Las resoluciones de la PGN

En este marco, PROCUVIN recordó la vigencia de la resolución PGN 54/98 sobre “Personas privadas de la libertad.Constitución del Fiscal en el lugar de detención”. Allí, se instruye a los fiscales de instrucción ante los distintos fueros penales para que en los casos de hechos con personas privadas de su libertad, cuando exista sospecha de alguna irregularidad se constituyan en el lugar donde se aloje el detenido “con el fin de verificar las condiciones de alojamiento o internación, el cumplimiento estricto de sus derechos y garantías, el correcto registro, el control de las actuaciones labradas y la existencia y veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados”.

Por otra parte, también está vigente la resolución PGN 166/05 sobre “Institutos Penitenciarios” donde se recomienda a los fiscales penales que, de comprobar situaciones inhumanas y degradantes para los internos alojados en las diferentes dependencias de fuerzas de seguridad federales durante la visita a una unidad carcelaria o centro de detención, “interpongan las acciones pertinentes para hacerlas cesar de inmediato, invitando a los señores defensores públicos correspondientes a hacerlo de modo conjunto”.

Además, se resalta allí que, ante situaciones extremas de esa naturaleza, “promuevan o consientan la aplicación de las alternativas de prisión domiciliaria, discontinua o semi-detención previstas en la ley  24.660 y su Decreto Reglamentario 1058/97 y para que, cuando interpongan acciones de Habeas Hábeas, inviten a hacerlo conjuntamente a los representantes del Ministerio Público de la Defensa, con quienes comparten el cometido indicado por la norma de referencia, a efectos de evitar el dispendio jurisdiccional que provocaría la presentación descoordinada de distintas peticiones en torno a un mismo objetivo”.