07 de diciembre de 2024
07 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervinieron el fiscal Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Valentina García Salemi
Tucumán: condenan a tres años de prisión condicional a un teniente coronel del Ejército por el abuso sexual de una soldado voluntaria
La sentencia también estableció una multa resarcitoria de 2 millones de pesos y ordenó a las autoridades del Ejército realizar una revisión con perspectiva de género de la baja que sufrió la víctima tras realizar la denuncia, en sintonía parcial con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó ayer a tres años de prisión condicional a un ex teniente coronel del Ejército por el abuso sexual de una ex soldado voluntaria en 2017 en el Liceo Militar General Gregorio Aráoz de Lamadrid, donde ambos se desempeñaban. La sentencia declaró que los hechos del caso constituyen actos discriminatorios en contra de la mujer cometidos en contexto de violencia de género y de violencia institucional, y estableció una reparación indemnizatoria del daño material y moral causado a la víctima de 2 millones de pesos, a cargo del condenado. Asimismo, ordenó a las autoridades del Ejército a realizar una revisión con perspectiva de género de la baja que sufrió la víctima tras realizar la denuncia. 

También se ordenó requerir al Ministerio de Defensa de la Nación la remisión a ese tribunal del Protocolo de Actuación de esa institución aplicable a los casos de violencia de género, y en el supuesto que no existiera exhortó al ministerio a la confección de uno conforme a las reglas y estándares locales e internacionales aplicable a los casos de violencia de género, para que se garantice la protección integral a las víctimas.

Finalmente, el tribunal ordenó notificar al Ministerio de Defensa de la Nación los fundamentos de la sentencia con remisión de copia, a los fines de su publicidad en el ámbito de las fuerzas armadas. Esta condena fue dictada en sintonía parcial con lo solicitado por el fiscal Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Valentina García Salemi en sus alegatos. Los fundamentos se conocerán el 12 de octubre próximo.

De acuerdo a la acusación, el 23 de marzo de 2017 el teniente coronel Carlos Alberto Bulacio le ordenó a la soldado voluntaria FJP dirigirse a su habitación en el Casino de Oficiales del Liceo Militar para que realizara tareas de limpieza, para luego ingresar de manera sorpresiva, tomarla de la cintura desde atrás y proponerle la realización de actos sexuales. Seguidamente, y tras negarse la víctima, forcejearon y Bulacio cubrió la puerta para evitar su salida. Allí se bajó los pantalones e intentó que la víctima le tocase sus partes íntimas y le practicara sexo oral, lo que provocó que forcejearan nuevamente y que la soldado se escondiera en el baño de la habitación, encerrándose hasta que el agresor finalmente se fue.

"Ha lesionado seriamente los derechos de su víctima y ha puesto en juego a las instituciones del propio Estado Nacional, el cual es el encargado de velar por el respeto de los derechos humanos de las mujeres en función de todos los compromisos internacionales”, sostuvo la fiscalía sobre el acusado.

El 21 de agosto de 2019, el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Bulacio como presunto autor de abuso sexual simple en grado de tentativa, en concurso ideal con abuso de autoridad. Posteriormente, la Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución que dispuso este procesamiento. En el requerimiento de elevación a juicio de la causa, el fiscal Carlos Brito remarcó que la conducta realizada por Bulacio implicó para la víctima un sometimiento, y también una humillación que “se vio intensificada porque existía una clara relación asimétrica entre ella y el agresor sexual, pues Bulacio, abusando del poder que representa su condición de jefe del área donde desarrollaban sus tareas, y desplegando dicha autoridad, le ordenó ingresar a su dormitorio para luego intentar obligarla a mantener relaciones sexuales con él”.

Brito también destacó la relación asimétrica de poder entre ambos, evidenciada mediante el grado que efectivamente cada uno de ellos ocupaba dentro del Ejército Argentino, como también a través de las funciones que concretamente ambos desempeñaban dentro del Liceo Militar General Gregorio Aráoz de Lamadrid. En este sentido, la víctima era soldado voluntaria y cumplía funciones en la Oficina de Ceremonial y Protocolo, mientras que Bulacio detentaba el rango de teniente coronel y era el jefe de esa oficina. Esta relación desigual de poder se corroboraba en la ostensible diferencia de edad existente entre Bulacio, quien tenía al momento de los hechos 55 años de edad, mientras que FJP tenía 24.

En su alegato, Camuña y García Salemi destacaron que los hechos sufridos por la víctima implicaron violencia de tipo sexual, entendida como “la invasión física del cuerpo humano que pueden o no involucrar penetración o incluso contacto físico alguno”. Asimismo, destacaron que FJP sufrió además violencia institucional por estos hechos por parte no sólo de Bulacio, en tanto su jefe/superior a la que estaba subordinada, sino también de las autoridades del Liceo Militar Gregorio Aráoz de Lamadrid y del Ejército Argentino. También resaltaron la importancia de abordar y valorar el caso con perspectiva de género en pos de evitar la revictimización, y el juzgamiento sin estereotipos de género.

Señalaron que en este tipo de casos el testimonio de la víctima debe ser valorado teniendo en cuenta la ausencia de otros testigos directos de los hechos, dado que se dan en general al amparo de la intimidad, por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. En ese sentido, remarcaron que “analizar la prueba testimonial directa con perspectiva de género obliga a resaltar que los hechos de este caso sucedieron a puertas cerradas en la habitación del Liceo Militar del acusado Bulacio, donde solo estaban él y la víctima FJP en ese momento”.

“Bulacio tenía un especial deber de cuidado respecto de su subalterna -víctima de estos hechos- quien se desempeñaba bajo su órbita, y por ello le era exigible una debida diligencia sobre el estricto cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que exigen que toda mujer, en este caso FJP, desempeñe su trabajo libre de violencias, entre ellas, la sexual”.

La acusación fiscal resaltó que, si bien en el requerimiento de elevación a juicio el delito endilgado a Bulacio era en grado de tentativa, durante el debate quedó demostrado que su accionar en perjuicio de la víctima constituía abuso sexual simple consumado. “No cabe duda alguna sobre el carácter sexual de los actos ejecutados por Bulacio en contra de FJP. Se probó que Carlos Alberto Bulacio tomó por la cintura desde atrás a la soldada voluntaria FJP y le propuso la realización de actos sexuales; al negarse la soldada forcejearon, cubriendo Bulacio la puerta para evitar su salida; luego se bajó los pantalones e intentó que FJP le tocara sus partes íntimas y le practicara sexo oral, lo que provocó que forcejearan nuevamente y que la soldada escapara ingresando al baño donde se encerró hasta que Bulacio salió de la habitación. Esto solo puede entenderse como delito consumado”, fundamentaron.

Los representantes del MPF remarcaron que, además de la agresión sexual, los hechos atribuidos a Bulacio afectaron el funcionamiento de una institución pública, con funciones destinadas a la seguridad y defensa de la Nación. “En ese sentido, su conducta cobra especial gravedad puesto que ha lesionado seriamente los derechos de su víctima y ha puesto en juego a las instituciones del propio Estado Nacional, el cual es el encargado de velar por el respeto de los derechos humanos de las mujeres en función de todos los compromisos internacionales asumidos en la materia”.

En esta línea, para Camuña y García Salemi el teniente incumplió no sólo sus deberes como funcionario público militar sino que cometió abuso de autoridad, ya que por su calidad de funcionario con jerarquía estaba especialmente obligado a velar por el desarrollo de las tareas propias de las instituciones del Estado bajo un esquema de absoluto respeto a los derechos humanos. “Bulacio tenía un especial deber de cuidado respecto de su subalterna -víctima de estos hechos- quien se desempeñaba bajo su órbita, y por ello le era exigible una debida diligencia sobre el estricto cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que exigen que toda mujer, en este caso FJP, desempeñe su trabajo libre de violencias, entre ellas, la sexual”, afirmaron.

Reparación de la víctima

En su alegato, el Ministerio Público Fiscal solicitó que la víctima recibiese una reparación económica de 2 millones de pesos por el daño psicológico, sexual e institucional sufrido, y también que los hechos del juicio sean considerados de violencia contra la mujer. Asimismo, requirieron que “se ordene a las autoridades del Ejército Argentino iniciar un proceso de profunda revisión de los protocolos correspondientes a la toma de denuncias en materia de violencia género o violencia sexual, a la investigación de los sumarios administrativos internos y a la falta protección de denunciantes de este tipo de hechos”.

En este sentido, sostuvieron que “con la misma base fáctica se estableció la impunidad del agresor en esta causa y la persecución y expulsión de la víctima”, por lo que el Ejército “debe amoldar sus procedimientos para evitar las conductas que afecten la integridad y libertad sexual, la prevención y sanción de la violencia de género y la erradicación de la discriminación en todos sus ámbitos, conforme la normativa vigente”. Solicitaron también que se proceda a “la revisión integral y con perspectiva de género” del acto administrativo arbitrario que dispuso la baja militar de la víctima, con miras a su efectiva reincorporación a esa fuerza militar.