La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, y declaró la competencia del Juzgado Federal N°2 de esa jurisdicción para que continúe la investigación por la desaparición forzada de Luis Armando Espinoza, cuyo cuerpo sin vida apareció cinco días después de su desaparición el 15 de mayo de 2020.
Los hechos
El 15 de mayo de 2020, cuando se encontraban vigentes las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuestas por la pandemia del virus COVID-19, un grupo de personas se reunió a presenciar una carrera de caballos en una zona rural de la localidad tucumana de Monteagudo. La Policía de la provincia de Tucumán concurrió al lugar para dispersar a los asistentes y, en ese marco, se produjo la desaparición de Espinoza, cuyo cuerpo sin vida apareció, cinco días después, en una zona de alta montaña, en la provincia de Catamarca.
La investigación por la desaparición forzada de Espinoza recayó en el Juzgado de Instrucción Penal de la ciudad de Monteros. Oportunamente, la defensa de uno de los policías imputados solicitó que el fuero federal se declarase competente para investigar los hechos, pero el Juzgado Federal N°2 de Tucumán rechazó la presentación. Consideró que los hechos investigados no encuadraban en la calificación legal pretendida.
La resolución fue apelada por la defensa ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, con conformación unipersonal, el 30 de abril de 2021 resolvió tener por desistido el recurso del defensor, por cuanto esté no formulo agravios en la audiencia correspondiente. Tampoco trató el planteo del fiscal general Antonio Gustavo Gómez quien, si bien no había adherido al recurso defensista, se había expresado en favor de la intervención del fuero federal.
La Cámara de Casación sostuvo que se trata de "hechos de extrema e inusitada trascendencia, que, incluso, podrían ser enmarcados como una grave violación de los derechos humanos".
En este contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal, que fue sostenida en esa instancia por su colega, el fiscal general Javier De Luca, responsable de la Fiscalía General N°4 ante la CFCP. En su presentación, el fiscal Gómez explicó que, en el caso, se investiga la responsabilidad de funcionarios policiales en la desaparición forzada de Espinoza, tipo penal que es de competencia federal, al tiempo que tildó de arbitraria la decisión por cuanto no se trató el planteo de competencia, lo cual era “una cuestión de orden público”.
La resolución de la Sala III
Al resolver la cuestión, los camaristas de casación Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Eduardo Riggi resolvieron hacer lugar al recurso del representante del MPFN, declarar la competencia del fuero federal y remitir las actuaciones al Juzgado Federal N°2 de Tucumán para que asuma la investigación por la desaparición forzada de Espinoza.
Señalaron que “en los actuados en trámite ante la justicia provincial se investiga, como ya anticipamos, la participación de miembros de las fuerzas de seguridad en hechos de extrema e inusitada trascendencia, que, incluso, podrían ser enmarcados como una grave violación de los derechos humanos. Ciertamente, la naturaleza de los derechos lesionados y el carácter de los delitos en trato justifican con creces la intervención de la justicia federal, siendo este último fuero –que, además, resulta ser el de competencia más amplia frente a eventuales cambios de calificación- el que deberá asumir el conocimiento de la causa y continuar con su trámite, con la mayor celeridad posible”.
En cuanto a la omisión de tratar el planteo de la fiscalía, los camaristas opinaron que “en un caso como el presente, donde la competencia federal resulta clara y manifiesta, soslayar el tratamiento de la cuestión -decisiva, por cierto- por motivos formales como hizo la Cámara a quo [se refiere a la Cámara Federal de Tucumán], constituye un exceso ritual manifiesto, incompatible con el debido proceso legal y la garantía constitucional del juez natural”.