08 de mayo de 2024
08 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Tucumán
Tucumán: ordenaron trasladar al Complejo Penitenciario de Villa Urquiza, a un hombre que fue agredido en la comisaria donde estaba detenido
Así lo dispuso la Cámara Federal tucumana al revocar el fallo del Juzgado Federal N°2 tucumano, que hizo lugar parcialmente a la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa del hombre, que se encontraba alojado en la Comisaría 6ª de la Policía de Tucumán, donde fue golpeado.

En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el defensor público de un hombre detenido en la Comisaría 6ª de la Policía de la Provincia de Tucumán, revocó el fallo del Juzgado Federal N°2 tucumano que hizo lugar parcialmente a la acción de habeas corpus y ordenó el urgente traslado del detenido al Complejo Penitenciario de Villa Urquiza.

El caso

La causa se inició por la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa de un hombre alojado en la Comisaría 6ª de la Policía provincial -a disposición del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, en el marco de una investigación por infracciones a la Ley 23.737 de Estupefacientes-, en la que daba cuenta que el pasado 18 de diciembre, fue golpeado por personal de la guardia de infantería que ingresó al destacamento policial. En dicho contexto, solicitó el urgente traslado del hombre a la Unidad del Complejo Penitenciario de Villa Urquiza, que depende del Servicio Penitenciario provincial.

El pasado 22 de diciembre, el titular del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, hizo lugar parcialmente a la acción de hábeas corpus y requirió al Comisario de la dependencia donde está alojado el hombre que adoptase las medidas necesarias a fin de resguardar la integridad física del detenido y controlar la evolución de la herida que padece. Ello motivó que la defensa y el fiscal general Antonio Gómez apelaran el decisorio.

En su presentación, el defensor público señaló que el fallo era arbitrario “ya que dispone el rechazo de una acción que tiene como único objeto evitar un perjuicio grave e irreparable a la salud y a la vida de su pupilo” y que el juez “luego de hacer un detalle de los motivos válidos que generaron la acción de habeas corpus, no los reconoce y los desecha sin una explicación lógica”. Cuestionó que “el Juez entiende que su pupilo fue golpeado, pero que no es competente para solucionar el problema a través del hábeas corpus”. En virtud de ello, pidió que se revocase el fallo apelado, se hiciera lugar a la acción de hábeas corpus y se trasladase al hombre al Penal de Villa Urquiza o se le conceda arresto domiciliario.

Por su parte, el fiscal general Antonio Gómez también solicitó la revocatoria del fallo. En tal sentido sostuvo “que la resolución apelada resulta arbitraria, no solo por los argumentos brindados en el fallo, sino porque la solución a la que arriba, al hacer lugar parcialmente al recurso, se aparta de lo peticionado por la Defensa en su escrito de interposición del recurso que en su parte pertinente solicita el inmediato traslado del detenido a la Unidad de Villa Urquiza”.

También señaló que el fallo era contradictorio “en tanto reconoce que las lesiones sufridas por el amparista son productos de los apremios de los miembros de la Policía de Tucumán, sin embargo, rechaza el recurso, negando el traslado del interno al Complejo Penal de Villa Urquiza, dejando al accionista en el mismo lugar donde fue golpeado y bajo la custodia de la fuerza de seguridad que lo agredió, poniendo en riesgo su vida. Que lo expuesto deja en evidencia un presunto abuso de autoridad por parte de los agentes de infantería, que sin bien son ajenos a la Comisaría 6ta., forman parte de la Policía de Tucumán”. Concluyó que “corresponde que una fuerza independiente como el servicio penitenciario provincial, sea responsable de la custodia de una persona detenida preventivamente”.

La decisión de la Cámara

A su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán admitió a las presentaciones de la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal, revocó el fallo apelado, hizo lugar a la acción de hábeas corpus y ordenó, de forma urgente, el traslado del detenido al Servicio Penitenciario de Villa Urquiza.

Para así resolver sostuvieron que “de las actuaciones referenciadas, surge clara e indubitablemente que, el planteo de habeas corpus correctivo formulado por Ministerio de la Defensa a favor de su representado Castellano, ha recibido el correspondiente trámite de ley, sin embargo, el Juez a-quo no arbitró los medios necesarios para revertir la situación de agravamiento de las condiciones de detención que generó la petición de conformidad a lo previsto en la Ley 23.098”.

Agregaron que “la situación descripta por el interno y corroborada por el médico forense acarrea un padecimiento cuya magnitud se contradice con la genérica garantía de respeto a la vida y a la integridad física, psíquica y moral que toda persona privada de libertad debe gozar, de acuerdo a la normativa contenidas en los Pactos Internacionales incorporados por vía del art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (art. 25, in fine, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 4.1; 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”.