26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La causa en la que los fiscales fueron acusados por una imputada
Gonella y Guerberoff no declararán hasta que se resuelva la recusación
El defensor oficial de los fiscales los aconsejó aguardar a la resolución del pedido de apartamiento del juez por temor a parcialidad. Insistió en que no se ha motivado la urgencia de las citaciones cuando existe una recusación pendiente y volvió a remarcar que también se habían vulnerado reglas del debido proceso, ya que existe una nulidad pendiente de resolución definitiva, se está violentando la igualdad de armas con la contraparte y no se le ha permitido ver la causa ni controlar la prueba a la vez que recordó que Gonella y Guerberoff siempre han estado a derecho.

Esta mañana, el defensor oficial Gustavo Kollmann presentó un escrito ante el juez federal Claudio Bonadío en el que indicó que, por su propio consejo profesional, el fiscal general a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, y el fiscal en lo penal económico Emilio Guerberoff, de quienes ejerce su defensa, no concurrirán a prestar declaración indagatoria hasta tanto se resuelva la recusación planteada contra el magistrado.

Diez días atrás, Kollmann había pedido el apartamiento de Bonadío debido a que había incurrido en al menos tres de las doce causales previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación para el apartamiento de un juez. Sucede que -antes de ordenar la indagatoria a los fiscales por los delitos de violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y violación de secretos- el juez había solicitado que se investigue a Gonella en otro expediente.
En su escrito, el titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N°2 de la Capital Federal remarcó que se había solicitado “la postergación de las indagatorias motivadamente hasta tanto el tribunal de alzada de [Bonadío]” resolviera la incidencia de recusación, para “honrar la máxima de economía procesal que debe regir todo proceso judicial”. En este sentido, el defensor le recordó al juez federal que “de tener favorable acogida la recusación planteada, los actos que lleve a cabo [Bonadío] serían declarados nulos”.

Kollmann también recordó que hasta el momento “no ha podido tener acceso a la causa más allá de la foja 51 siendo que, por lo pronto, se ha duplicado esa cantidad de fojas; tampoco se ha podido tener acceso a la documentación reservada en secretaría; se me ha notificado de prácticamente todas las decisiones por cédula -contrariamente a las prescripciones de los artículos 144 y 148 del CPPN-, en clara disparidad de armas con el representante del Ministerio Público Fiscal, quien -como es debido- ha sido siempre notificado en su despacho, con remisión del expediente; no se me ha dejado presenciar la producción de prueba testimonial, ni siquiera se me ha hecho lugar al pedido de fotocopias de la misma, y no se ha resuelto definitivamente un planteo de nulidad que hacen a las garantías fundamentales de mis pupilos”.

Frente a esas condiciones, el defensor oficial les “ha recomendado […] no asistir a las audiencias fijadas para recibirles declaración indagatoria hasta tanto sea resuelta la recusación impetrada en su momento”. Y agregó que principalmente ha basado su “consejo jurídico en la creencia de que […] no se encuentran dadas las garantías mínimas que deben regir el debido proceso con los estándares que la Constitución Nacional e instrumentos internacionales a ella incorporados prevén (artículos 18 y 75 inciso 22)”.

El defensor público también rememoró que, junto al escrito de recusación, había “solicitado, paralelamente, se suspenda la materialización de las audiencias hasta tanto se resuelva la recusación planteada. Siendo que el incidente formado al respecto se encuentra en pleno trámite por ante la Cámara de Apelaciones del fuero, y en atención a que [Bonadío] sin alegar ni justificar urgencia alguna se propone llevarlas a cabo de todas formas”. Kollmann entendió que “el temor de parcialidad primigeniamente advertido, lejos de disiparse, se ha magnificado con tal proceder, el que claramente resulta arbitrario. Ello, pone en tela de juicio otra de las garantías básicas de todo justiciable en causa penal: la garantía a ser juzgado por un juez cuya parcialidad no se encuentre cuestionada”.

Finalmente, ante la “‘advertencia’ de [Bonadío] respecto a que ‘de volver a incurrir en ausencia’”, iba a disponer la presencia de los fiscales mediante fuerzas de seguridad, Kollmann remarcó que “aun cuando el ministerio que cumplen tanto el Dr. Carlos Gonella, como el Dr. Emilio Guerberoff se encuentra amparado por la ley 25.320 [Régimen de Inmunidades para Legisladores, Funcionarios y Magistrados] y el resto de las garantías funcionales que establecen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, los mismos se encuentran a derecho y jamás han manifestado intención alguna de acogerse a ninguna prerrogativa, mucho menos ‘ausentarse’ o sustraerse de las presentes actuaciones, cuando, lo recuerdo, se han presentado y solicitado designación de Defensor Oficial […] y continúan ejerciendo su ministerio con total normalidad”, agregando que "Por fortuna, la ley prevé garantías fundamentales a todo ciudadano y, específicamente en el caso que nos ocupa, mis defendidos son Fiscales de la Nación y la persecución penal que se pretende parece estar sustentada en presuntas acciones de los mismos en ejercicio las funciones delegadas por la función que ejercen. En dicho marco, es menester recordar que las garantías específicas que la Constitución Nacional y las leyes les otorgan a los magistrados, no son pensadas en beneficio personal de ellos, sino en beneficio de la sociedad a la que sirven y representan. Vale decir, hacen a sus inmunidades funcionales, y no personales"