23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Destacó la inmunidad de la que gozan los magistrados del Ministerio Público
La Cámara dio la razón a Gonella y revocó la restricción arbitraria a la libertad ambulatoria dispuesta por Bonadío
De esta manera, el titular de la Procelac quedó habilitado para salir del país. En su resolución, el tribunal señaló que de sostenerse la medida de Bonadío, se estaría afectando “el ejercicio de su labor funcional”, en referencia a Gonella, al violarse la Constitución y otras leyes nacionales que establecen la inmunidad de los magistrados.

La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires revocó la medida dictada por el juez Claudio Bonadío que había restringido arbitrariamente la libertad ambulatoria del fiscal general Carlos Gonella al prohibirle salir del país. En su resolución, los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzún y Eduardo Farah señalaron que debía revocarse la prohibición dictada en primera instancia contra Gonella “a fin de no afectar el ejercicio de su labor funcional”, situación que se habría producido al no permitirle cumplir los compromisos internacionales que tiene como titular de la Procelac.

Además, como fundamento legal de su decisión, los magistrados de la Cámara Federal citaron el artículo 120 de la Constitución Nacional, que determina la independencia y autonomía del y la inmunidad funcional de la que gozan sus miembros; el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (24946), que establece las inmunidades de sus magistrados, y el artículo 1 de la ley 25320, que trata sobre el Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados. De sostener la medida del juez federal, se estaría violando toda esa normativa, dieron a entender los jueces.

Por su parte, en el escrito de apelación, la defensa de Gonella ya había planteado que la decisión de Bonadío implicaba “una flagrante violación al derecho a la libertad ambulatoria (toda vez que resulta una medida coercitiva que restringe ilegalmente dicho derecho) que ampara a mi representado como a todo ciudadano meramente imputado en causa penal y, específicamente, en clara vulneración de las inmunidades que garantizan su función como Fiscal de la Nación previstas en la Constitución Nacional y ley 25.320”.

La defensa también resaltó que el titular de la Procelac “ha permanecido siempre a derecho en las presentes actuaciones desde que tomó conocimiento de las mismas, razón por la cual considera esta parte que no se encuentra justificada una medida restrictiva de la libertad ambulatoria como lo es la prohibición de salida del país”.

El caso

Carlos Gonella junto al fiscal en lo penal económico Emilio Guerberoff fueron imputados por Bonadío por los delitos de violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y violación de secretos, en un expediente iniciado a raíz de la denuncia de una jueza imputada por maniobras de lavado de dinero que provendrían del delito precedente de contrabando agravado de sustancia estupefaciente.

En una de las presentaciones realizadas por el defensor oficial Gustavo Kollman, quien ha ejercido el patrocinio de ambos fiscales, señaló que durante el tiempo en el que lleva Bonadío a cargo de la instrucción, no se le ha permitido “tener acceso a la causa más allá de la foja 51 siendo que, por lo pronto, se ha duplicado esa cantidad de fojas; tampoco se ha podido tener acceso a la documentación reservada en secretaría; se me ha notificado de prácticamente todas las decisiones por cédula -contrariamente a las prescripciones de los artículos 144 y 148 del CPPN-, en clara disparidad de armas con el representante del Ministerio Público Fiscal, quien -como es debido- ha sido siempre notificado en su despacho, con remisión del expediente; no se me ha dejado presenciar la producción de prueba testimonial, ni siquiera se me ha hecho lugar al pedido de fotocopias de la misma, y no se ha resuelto definitivamente un planteo de nulidad que hacen a las garantías fundamentales de mis pupilos”.