25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Instructivo para realizar la inscripción online
Preguntas y respuestas sobre el nuevo reglamento de Ingreso Democrático al MPF
Ante reiteradas consultas, el Ministerio Público compiló las principales dudas recibidas en torno al nuevo sistema que comenzó a funcionar desde el 1 de abril.

¿Por qué se modificó la forma de ingreso?

La forma de ingreso se modificó porque el Congreso de la Nación dictó una ley que estableció un sistema de concursos abierto e igualitario para ingresar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Publico. La resolución PGN N°507/14 reglamenta la ley N°26861 en el ámbito del Ministerio Publico Fiscal.

¿Dónde tengo que inscribirme para postularme?

Para postularte tenes que inscribirte en la pagina http:/www.mpf.gov.ar/ingresodemocratico. Allí, podés generar un usuario para recibir todas las notificaciones de los concursos que se vayan abriendo. Además, en esa página web figura el cronograma de concursos, las novedades y documentación e información de interés para participar de los concursos de ingreso al MPF.

¿Me puedo postular en varios concursos? ¿Y en diferentes dependencias incluidas en el mismo concurso?

Sí. No hay límites para la cantidad de concursos en los cuales se puede participar, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para inscribirse y no posean impedimentos (ver requisitos e impedimentos).

¿Cuáles son los requisitos para presentarme a un concurso para ingresar al MPF?

a) ser mayor de edad
b) ser argentino/a o residente permanente en el país;
c) poseer acreditada idoneidad para el cargo y título habilitante, cuando correspondiera;
d) poseer adecuada aptitud psicofísica corroborada mediante certificado emitido por autoridad competente en ocasión del nombramiento;
e) residir a menos de setenta (70) kilómetros de la sede laboral respectiva, extremo que será exigido una vez que haya sido propuesto/a para el cargo.

Existen además requisitos específicos para cada agrupamiento. En el caso de servicios auxiliares, poseer educación primaria completa, en el caso de técnico administrativo poseer educación secundaria completa y en el caso de técnico jurídico poseer título de abogado.

¿Es necesario tener domicilio real o constituido en el lugar de convocatoria?

No. Al momento de inscribirse no es necesario residir en el lugar donde se realiza la convocatoria para el concurso. Los aspirantes pueden inscribirse para concursos en cualquier parte del país.

Pero si una vez concluido el concurso, una persona resulta ser seleccionada para un determinado cargo, sí es necesario que constituya su domicilio en un radio de 70 km. alrededor de la sede de la dependencia para la cual fue seleccionada (artículo 12, inc. D, del Reglamento para el ingreso Democrático e igualitario al MPF. Resolución PGN N°507/14).

¿Hay algún impedimento para postularme? ¿Cuáles?

Sí, son los establecidos en los artículos 13 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al MPF (Resolución PGN N°507/14).

No podrán postularse para ingresar al Ministerio Público Fiscal quien, a la fecha del cierre de inscripción:
a) tuviera condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos por el artículo 51 del Código Penal;
b) estuviera procesado por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;
c) hubiera sido condenado por delitos contra la administración pública;
d) estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos públicos;
e) hubiese sido hallado responsable, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el titulo X del libro segundo del Código Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado con indulto o condonación de pena;
f) hubiese sido excluido de la matricula profesional por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;
g) hubiese sido removido mediante acto firme en el ejercicio de cargos de magistrado, funcionario o empleado del Ministerio Publico o Poder Judicial nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) hubiera sido exonerado mediante acto firme en el ejercicio de cargos públicos de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubiera obtenido la correspondiente rehabilitación;
i) hubiera sido eliminado de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Publico o del Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;
j) tenga la edad prevista para acceder al beneficio previsional jubilatorio;
k) perciba un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial, o municipal en los términos estipulados por la Resolución PGN N°103/07.

Asimismo, no podrá ser seleccionado quien se encontrare alcanzado por lazos de afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado, o quien tuviera relación de convivencia – con o sin unión civil- con algún magistrado/a y/o funcionario/a del Ministerio Publico Fiscal de la Nación o del Poder Judicial de la Nación, siempre que se desempeñe en el mismo distrito, fuero (nacional o federal) y aérea de especialización los que se aspire ingresar.

¿A partir de cuando comienza a regir el nuevo mecanismo de ingreso?

El sistema de ingreso democrático e igualitario rige desde la aprobación de la Resolución PGN N°507/14 del 31 de Marzo de 2014. Esto es, desde el 1 de abril de 2014.

¿Se aplica este Reglamento para definir los ascensos?

No. El Reglamento se aplica solo para la incorporación de nuevas personas al MPF, a los cargos de ingreso de los escalafones de Servicios Auxiliares, Técnico Administrativo y Técnico Jurídico.

Si un fiscal tiene en su dependencia un cargo de secretario/a o prosecretario/a administrativo vacante, ¿tiene que llamar a concurso?

Los fiscales no llaman a concursos. Quien convoca a los concursos es la procuradora de la Nación. Los concursos se convocan hayan o no vacantes. En todo caso, al producirse una vacante, se efectuarán los correspondientes sorteos y selecciones entre las personas aprobadas.

Para los cargos de prosecretario/a administrativo, se mantiene vigente el sistema actual. No se aplica el sistema de concursos regulado por la Resolución PGN N°507/14.

En el caso de que la vacante fuera de secretario/a de fiscalía, entonces el /la titular de la dependencia podrá seleccionar entre los /as postulantes que hayan alcanzado los primeros 20 lugares del orden de mérito del concurso respectivo. Salvo que se aplique la excepción prevista en el artículo 5 de la ley N°26861.

¿Si estoy como interino, como queda mi situación?

Tu situación no se modifica. Podrás ser efectivizado siempre que exista una vacante en esa dependencia, cumplas con los requisitos establecidos en la Resolución PGN N°128/10 y el /la titular de la dependencia proponga tu efectivización (punto dispositivo IV de la Resolución PGN N°507/14).

¿Como queda la situación de quienes se encuentran contratados en carácter transitorio?

“Transitorio” es una situación de revista que tiene vigencia desde la sanción la ley y se aplica hasta que queden conformadas por concursos las listas que dispone el Reglamento de Ingreso Democrático e Igualitario.

Sin embargo, quien fue designado como transitorio previo al dictado de la Resolución PGN N°507/14, podrá ser efectivizado/a en los términos explicados en la respuesta anterior.

Quien sea designado con posterioridad al 1 de abril de 2014 podra concursar en las mismas condiciones que el resto de los/as aspirantes.

¿Cuáles son los cargos de servicios auxiliares?

El agrupamiento de servicios auxiliares en una fiscalía está integrado por los cargos de ayudantes o medio oficial. Para poder concursar estos cargos se debe contar, como mínimo, con titulo primario.

Sólo se concursa el cargo de ingreso de cada dependencia.

Funciones: Realiza tareas de maestranza, limpieza, mantenimiento de muebles e inmuebles, traslado de expedientes, documentos u oficios, entrega de correspondencia, trámites oficiales ante organismos públicos o privados y portería.

¿Cuáles son los cargos del agrupamiento Técnico Administrativo?

El agrupamiento técnico administrativo de una fiscalía puede estar integrado por los cargos de auxiliar, escribiente auxiliar, escribiente, oficial, oficial mayor, jefe/a de despacho y prosecretario/a administrativo. Para estos cargos se necesita tener, como mínimo, titulo secundario.

Solo se concursa el cargo de ingreso de cada dependencia.

Funciones: Realiza tareas administrativas y de apoyo técnico y/o jurídico en las dependencias.

¿Cuáles son los cargos del agrupamiento Técnico Jurídico?

Son los cargos para los cuales es preciso contar con título de abogado. En una fiscalía pueden estar constituidos por los cargos de secretario/a de fiscalía de primera instancia, prosecretario/a de fiscalía general y secretario de fiscalía general.

Solo se concursa el cargo de ingreso de cada dependencia.

Funciones: Realiza labores jurídicas de dirección, supervisión, asesoramiento, estudio y elaboración de proyectos de dictámenes en asuntos judiciales, según la especialidad y el aérea de desempeño y supervisión de personal.