29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Actuación de la UFISES
Comenzaron a darse de baja las jubilaciones de privilegio percibidas por ex funcionarios de la dictadura
A pedido de la Unidad Fiscal a cargo del fiscal Gabriel de Vedia, la ANSES ha comenzado a dejar sin efecto los beneficios, en cumplimiento de la ley 26475.

A pedido de la la Unidad Fiscal para la investigación de delitos relativos a la Seguridad Social (Ufises), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comenzó los trámites para las bajas de las jubilaciones que percibían ex funcionarios durante la última dictadura cívico-militar del Banco Central de la República Argentina y de los Ministerios de Economía, de Justicia,  de Educación, y de la Producción, en cumplimiento de las disposiciones dispuestas en la ley N°26475.

El fiscal federal y coordinador de la UFISES, Gabriel de Vedia, había librado oficios al Ministerio de Trabajo de la Nación solicitándole que en forma urgente ordenara a la ANSES que verificara si los ex funcionarios eran  beneficiarios de jubilaciones de privilegio otorgadas en reconocimiento de los cargos ocupados durante la última dictadura militar y, en su caso, extinguiera dichas prestaciones conforme lo establece la norma y la Circular Anses GP 17/09.

Para ello, le había enviado los relevamientos efectuados por la Unidad Fiscal a los efectos de comprobar el cumplimiento de la ley 26.475 y los fundamentos de hecho y  de derecho que justifican la procedencia del requerimiento. También había requerido posteriormente que la ANSES –Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación- cumpliera con las bajas.

La actitud de incumplimiento de la ley generaba que los fondos destinados a cubrir las contingencias sociales de  la comunidad se desviaran arbitrariamente para costear las prestaciones previsionales de privilegio de sujetos que no tienen el derecho a acceder a tales beneficios.

Una de las funciones primordiales de esta Unidad Fiscal consiste en proteger los recursos de la seguridad social para garantizar que todos los miembros de la sociedad  puedan obtener  una cobertura acorde.

El financiamiento de prestaciones jubilatorias de privilegio en favor de aquellos que la ley expresamente excluye implica una afectación ilegal y arbitraria del fondo solidario.