30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fallo fue dictado ayer por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
Confirmaron la condena al dueño de Ku y ordenaron elevar la pena de acuerdo a lo pedido por la Fiscalía
Las fiscales Gabriela Baigún y María Laura Ferraris habían interpuesto un recurso de Casación contra la condena de cuatro años impuesta por el TOF N°4 a Eduardo Nadotti, por entender que el monto de pena no se correspondía con la gravedad del delito. En el juicio, se comprobó que la víctima falleció pocas horas después de que el hombre le suministrara cocaína y le facilitara el lugar para su consumo.

El 23 de diciembre de 2006, Carolina Demczuk (28) y Franca Caruso Prahl (21) acudieron al departamento de Eduardo Daniel Nadotti (44), empresario de la noche y dueño del conocido boliche “Ku” de Pinamar. Las había invitado a una fiesta privada en la que los tres consumirían cocaína y mantendrían relaciones sexuales, pero la noche terminó con Carolina descompensada en una bañera. Nadotti le ordenó a la otra joven que la sacara del baño y la vistiera. Luego, la llevó al sector del edificio destinado a dejar la basura y abandonó el cuerpo allí. Volvió a su domicilio y se deshizo de la droga. Recién entonces, llamó a una ambulancia, pero ya era tarde. Carolina murió de sobredosis ese día, a causa de la gran cantidad de cocaína que Nadotti le proveyó durante las siete horas que duró el encuentro.

En 2015, se realizó el juicio oral y público ante el Tribunal Oral Federal N°4, en el que la fiscal Gabriela Baigún solicitó que se condenara a Nadotti a la pena de ocho años de prisión por ser responsable de los delitos de suministro de estupefacientes con fines de consumo y facilitación del lugar para llevar a cabo tal conducta. El Tribunal tuvo por probado el hecho y coincidió con la calificación legal propiciada por la Fiscalía, pero condenó al acusado a la pena de cuatro años de prisión. Baigún recurrió ese monto por considerar que los jueces habían incurrido en una arbitrariedad al no valorar los agravantes merituados en su alegato.

Finalmente, el día de ayer, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dio la razón a la fiscal y ordenó que un nuevo Tribunal fije un monto de pena más elevado, de conformidad con las pautas aumentativas que habían sido evaluadas en su oportunidad. Los jueces Alejandro Slokar y Pedro Rubén David, quienes conformaron el voto de la mayoría, afirmaron que “debe concluirse que la situación económica de la víctima como sus problemas de salud respecto a la droga-dependencia y el vínculo con el imputado basado en el intercambio de sexo por cocaína, resultaban factores relevantes a los fines de mensurar la pena que fueron correctamente alegados por la Fiscalía y desatendidos por los sentenciantes sin ningún fundamento. Además, el particular desprecio por la vida demostrado por el comportamiento de Nadotti con ambas jóvenes, a quienes dejó libradas a su suerte sin brindar ningún tipo de asistencia, tampoco resultó ponderado.”

De esta manera, los magistrados de la Sala II afirmaron que “los sentenciantes no tomaron en cuenta condiciones particulares vinculadas a la víctima del delito al momento de establecer el quantum punitivo” e hicieron hincapié en el hecho de que se trataba de un claro caso de aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad por parte del imputado, pero que “a pesar de las advertencias de la representante del Ministerio Público Fiscal, estos extremos no se vieron reflejados en la sentencia.”

En tal sentido, destacaron que “se vieron involucradas en el hecho dos jóvenes de marcada diferencia de edad con el imputado”, que “la damnificada [Carolina] era consumidora frecuente de estupefacientes y esa droga-dependencia la colocaba en una situación de vulnerabilidad, la cual fue aprovechada por el imputado”, así como “la situación de escasos recursos económicos que tenía Demczuk, lo que implica otro factor que coloca a la víctima en una situación de vulnerabilidad y dependencia frente al imputado. En ese sentido, se probó en el juicio que Nadotti había pagado el transporte privado de las dos jóvenes desde puntos distantes de su domicilio, donde tuvo lugar el hecho.”

Agregaron que de todo ello “concluyó acertadamente la fiscal que ‘el reproche al imputado es necesariamente mayor, en tanto tenía los medios económicos e intelectuales para conducirse conforme a derecho, pero los puso a disposición de la comisión del delito. En efecto, ayudó a las víctimas a sortear los obstáculos derivados de su falta de dinero: les pagó el remis, que ellas no podían costear… les facilitó su domicilio, puesto que ellas no vivían solas… y les facilitó la droga, que ellas no podían comprar.”

Los camaristas también destacaron “otro factor relevante que tampoco fue considerado por los judicantes, que tiene que ver con la actitud del encartado frente al hecho concreto que fue materia de debate, pues ante la muerte de Demczuk, Nadotti ordenó a Caruso Prahl que la vistiera y la dejara en el sector de residuos del edificio. Es correcto el razonamiento de la fiscal cuando advierte que este comportamiento evidencia un desprecio por la vida.”

Por último, coincidieron con lo expuesto por Baigún en cuanto a que se advertían una serie de irregularidades en el trámite de la causa que merecían ser investigadas, tanto de parte del personal policial que realizó las primeras medidas probatorias en el domicilio de Nadotti, como de parte de la División Delitos contra la Salud, que informó que las escuchas telefónicas efectuadas sobre la línea de Nadotti no tenían ningún interés para la causa, pese a que de dichas comunicaciones se desprendían conductas similares a aquella por la que el nombrado fue condenado.

Por todo ello, la Sala II resolvió hacer lugar al recurso de la fiscalía, apartar al TOF 4 y remitir la causa a otro Tribunal para que dicte una nueva pena, conforme a los lineamientos expuestos por la representante del Ministerio Público. Esta tarea se encontrará a cargo del Tribunal Oral Federal N° 6, que fue sorteado a dichos fines.