23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los hechos ocurrieron en 2006
Dispusieron la inmediata detención del empresario Eduardo Nadotti, dueño de Ku 
Lo resolvió el Tribunal Oral Federal Nº 6 en línea con lo requerido por la fiscal del juicio Gabriela Baigún. Además, los magistrados aumentaron a seis años de prisión la pena del imputado, acusado de facilitar estupefacientes con fines de consumo a dos jóvenes, una de las cuales falleció.

Los jueces del Tribunal Oral federal Nº6 dictaron una nueva sentencia en la causa contra Eduardo Daniel Nadotti, lo condenaron a seis años de prisión y dispusieron su inmediata detención.  Dueño del reconocido local "KU" de Pinamar, Nadotti llegó a esta instancia acusado por los delitos de facilitación de estupefacientes con fines de consumo en forma ocasional y a título gratuito, en concurso ideal con el delito de facilitación a título gratuito del lugar para que se lleve a cabo dicha conducta, en un hecho que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2006. El empresario fue encontrado culpable de haberle provisto cocaína en forma gratuita a dos jóvenes en situación de vulnerabilidad. Una de ellas, Carolina Paula Demczuk, murió en el departamento del imputado, como consecuencia de una sobredosis.

En diciembre de 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación formulado por la representante del Ministerio Público Fiscal, y anuló parcialmente el punto dispositivo II de la sentencia dictada en junio de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 en lo que respecta al monto de pena impuesta a Eduardo Daniel Nadotti. En esa sentencia,  los jueces condenaron a Nadotti a la pena de cuatro años de prisión.

Así fue como el 27 de marzo de 2017 se llevó adelante  la audiencia de conocimiento de “visu” del imputado. Allí, la fiscal Gabriela Baigún enumeró una serie de consideraciones entre las cuales se encontraba  “la cantidad de víctimas del hecho; la diferencia de edad de Nadotti con respecto a las víctimas, lo cual lo colocaba en una situación de responsabilidad a su respecto; el aprovechamiento que aquél hizo de la situación de poder que detentaba, habida cuenta su capacidad económica y los escasos recursos de las víctimas; el absoluto desprecio por la vida humana que demostrara el encausado, no sólo por la cantidad de sustancia estupefaciente que suministrara a las víctimas, sino también en cuanto a la actitud que asumiera una vez encontrada Carolina Demczuk en la bañera, oportunidad en que la sacó de allí para dejarla abandonada en la basura, ingresando luego a su domicilio para borrar cualquier huella del consumo de sustancias estupefacientes que allí se había llevado a cabo, como como de la permanencia de aquélla en la bañera de su domicilio”.

Luego, la representante del MPF requirió la pena de ocho años de prisión y solicitó su inmediata detención.

En los alegatos, la fiscal Baigún tuvo por acreditado que  Carolina- la víctima-  no tenía medios para comprar esa droga pero Nadotti sí, producto del ambiente en el que se movía. Además, recordó a los jueces que el imputado desarrollaba actividades laborales en “centros vacacionales”, en Ibiza y que, a su vez, es el titular de KU, la discoteca ubicada en la ciudad balnearia Pinamar.

Así también, la representante del MPF explicó en sus alegatos y en relación al día del hecho, que “se trató de un encuentro de sexo y drogas; estuvieron juntos como mínimo siete horas (desde las cinco de la mañana); y que, por la cantidad de personas y la calidad de consumidores que los tres tenían, "debía haber mucha sustancia”. La fiscal general entendió que “si Carolina murió como consecuencia del consumo de cocaína", no pudo haber sido escasa la cantidad. Además, resaltó que Nadotti era un consumidor habitual y que la víctima se encontraba en una situación de vulnerabilidad, conocida por el imputado, producto de su adicción.  Por ello, Baigún solicitó que se lo condene a ocho años de prisión por ser responsable del delito de facilitación de estupefacientes con fines de consumo, en forma ocasional, y del lugar.