Luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara un recurso extraordinario de su defensa, el policía que en noviembre de 2015 le disparó a Lucas Cabello en el barrio porteño de La Boca, fue detenido para comenzar a cumplir la condena a 16 años de prisión. La medida había sido solicitada por la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°1, a cargo actualmente del fiscal Horacio Azzolin.
La semana pasada, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti habían considerado que el abogado de Ricardo Gabriel Ayala no había cumplido con los requisitos técnicos del recurso, por lo que desestimaron su presentación. De esa forma, había quedado firme el fallo que condenó al efectivo policial por la tentativa de homicidio agravada por haber sido cometida abusando de la función policial y por el uso de arma de fuego.
Según el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC) N°1, Ayala -miembro de la por entonces Policía Metropolitana- intentó matar a Cabello el 9 de noviembre de 2015 cerca de las 15.45 en la puerta de su casa, ubicada en Martín Rodríguez al 500.
De acuerdo con lo señalado los jueces Adrián Pérez Lance, Luis Salas y Fernando Ramírez, Ayala le disparó en el cuello, la ingle y la pierna. Luego, se fue hacia la casa de al lado. A Lucas lo asistió su pareja de ese momento, quien declaró en el juicio y contó parte de la secuencia. Tanto en el alegato como en el requerimiento de elevación a juicio realizado por la fiscal Susana Calleja, a cargo de la Fiscalía de Distrito del barrio de La Boca, se tuvo en cuenta que los disparos pusieron en riesgo la vida de Lucas y le provocaron severísimas lesiones, algunas irreversibles.
El joven pudo dar su testimonio en la causa: contó que aquel día fue a comprar comida y vio cómo el policía “lo miraba desafiante de arriba a abajo”. Cuando regresó, discutieron. Ayala le dijo que “se meta adentro” pero, al ingresar al pasillo, escuchó un ruido, se dio vuelta y vio cómo le apuntaba a la cabeza con su arma reglamentaria.
“El rápido traslado a un hospital gracias a un vecino que lo llevó con su auto, más la intervención médica en el nosocomio, permitieron evitar su fallecimiento, aunque las lesiones le produjeron gravísimas consecuencias: la extirpación del testículo derecho, y una fractura con estallido de las vértebras cervicales con secuelas neurológicas hoy irreversibles, que consisten en la parálisis de sus cuatro miembros, una traqueotomía y una gastrostomía”, marcó el tribunal al momento de la condena. En sus fundamentos, los jueces hicieron foco en que el ataque fue llevado adelante mientras el policía se desempeñaba como custodia judicial asignado a un grupo familiar en una vivienda.
La confirmación
En mayo de 2022, la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional repasó los puntos fundamentales de la sentencia condenatoria y los argumentos que presentó la defensa en el recurso donde cuestionó la sentencia.
Se explicó entonces que los representantes de Ayala plantearon la existencia de “una grave amenaza” para el agente ya que, según el policía, Cabello habría extraído un arma de fuego para usarla en su contra. No obstante, el juez Daniel Morin recordó que en la sentencia se explicó que ninguna de las personas vio un arma en poder de la víctima o cerca, y que el peritaje balístico informó que tanto las vainas como el plomo incautados pertenecían a la pistola del acusado.
Luego, el camarista citó los distintos escenarios que se habían planteado en la sentencia al respecto de la posible existencia del arma y cómo ninguno se sostenía con evidencia, más allá de los dichos del policía.
“Ayala produjo tres disparos a muy corta distancia, lo hizo con un arma de un calibre importante -9 milímetros-, cuya munición, como advierte la sentencia, ‘tiene alto poder destructivo para el cuerpo humano, como quedó reflejado sobre todo en las heridas del cuello y del escroto; tres disparos en corto lapso, pero con suficiente tiempo para que Ayala pudiera advertir cómo cada uno debilitaba a la víctima y optara por cesar su agresión. Esos tres disparos, así descriptos, reflejan un comportamiento que fue mucho más allá de una supuesta reacción orientada únicamente a anular un intento de ataque -imaginario o real- en contra suyo’”, citó.
En otro tramo del fallo, el camarista descartó la posibilidad de que pudiera aplicarse en el caso la figura de “legítima defensa” prevista en el Código Penal. “El argumento de que existen ‘elementos que demuestran que Cabello tenía la capacidad agresiva que exige este tipo penal’ poco puede hacer para sustentar el encuadre en una norma que lejos está de apoyarse en conjeturas acerca de lo que la personalidad de un individuo revela como posible”, indicó.
“La norma que la recurrente reputa aplicable otorga un permiso para actuar típicamente siempre y cuando exista una agresión ilegítima -que, una vez más, no se apoya aquí en evidencia alguna, sino en hipótesis referidas a la personalidad del damnificado y conductas previas al hecho pesquisado-; se revele la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla -cuya consideración resulta abstracta pues ni siquiera se probó la existencia de la agresión- y la falta de provocación suficiente”, explicó.
El juez Morín sostuvo que el caso tampoco se encuadraba bajo un escenario de exceso en la legítima defensa. “El artículo 35 del Código Penal refiere a la situación de quien realiza una conducta que en su inicio se encuentra justificada por el orden jurídico o realizada en cumplimiento de éste, pero que luego excede los límites del permiso, de tal suerte que la ley determina que deba aplicarse a aquellos supuestos de conductas dolosas, la pena del delito culposo. Ayala no actuó en momento alguno al amparo de una causa de justificación”, concluyó.