La Unidad Fiscal Rosario formalizó la investigación contra una mujer residente en la ciudad estadounidense de Los Ángeles que quedó imputada como presunta autora del delito de trata de personas con fines de reducción a la servidumbre en perjuicio de la cuidadora de su madre. Según la investigación, la víctima, ahora de 37 años, había sido captada en la provincia de Corrientes y trasladada a Rosario en 2003, cuando era una adolescente de 14 años, y desarrollaba múltiples tareas domésticas en un domicilio del barrio Martin.
Según la hipótesis del Ministerio Público Fiscal (MPF), la explotación se extendió durante 22 años y cesó el pasado 2 de octubre, tras un procedimiento de allanamiento en el domicilio, realizado por la División Unidad Operativa de Investigaciones Especiales Rosario de la Policía Federal (PFA) y con la intervención del Área de Atención y Acompañamiento a Víctimas de la Unidad Fiscal Rosario y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
La imputación fue formulada por la fiscal de la Unidad Fiscal Rosario Adriana Saccone y por las fiscales coadyuvantes María Virginia Sosa y Soledad García, de la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y otros Delitos Complejos del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos, en una audiencia de formalización realizada el viernes pasado ante el juez de Garantías Román Lanzón.
La imputada, E.S.S., participó desde Estados Unidos por videoconferencia, junto a su defensor, el abogado Gustavo Feldman. La víctima estuvo representada por las defensoras públicas Rosana Gambacorta y María Belén Penisi, y contó con el acompañamiento interdisciplinario de la psicóloga Evangelina Sovrán y el antropólogo José Rubio, ambos del Área de Atención a Víctimas de la unidad fiscal, a cargo del fiscal Andrés Montefeltro.
Las fiscales formalizaron la investigación respecto de E.S.S. por el delito de trata de personas con finalidad de reducción a la servidumbre en la modalidad de acogimiento, doblemente agravado por haberlo hecho en abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación, en perjuicio de la víctima.
Consideraron a la acusada como presunta autora del delito por el período comprendido entre julio de 2022 y octubre de 2025, por entender que, desde esa fecha subrogó el lugar de su madre -también investigada en el legajo fiscal- en lo que respecta al control de todo lo que sucedía en el interior del domicilio, valiéndose de 16 cámaras de seguridad y de un dispositivo móvil entregado a la víctima. De ese modo, continuó la explotación y garantizó su permanencia durante ese lapso de tiempo.
Las fiscales explicaron que se trata de un delito “de ejecución continuada con una misma matriz de explotación que se extendió por 22 años”, hasta el 2 de octubre, cuando cesó la situación tras la intervención de las autoridades.
Según las fiscales, las tareas que realizó la víctima durante 22 años fueron en jornadas completas, sin retiro de la casa ni recibir ningún tipo de remuneración por sus servicios, sin descansos, vacaciones ni aguinaldos y con ausencia total de aportes previsionales y cobertura de salud.
“No podemos atribuirle a E.S.S. los 22 años de explotación pero sí sostenemos que hay conductas penalmente relevantes, porque desde que tomó la dirección de los asuntos de la casa de (la calle) Montevideo, ha tenido la posibilidad de hacer cesar el estado de servidumbre, y no solo no lo ha hecho, sino que lo ha continuado, lo ha perseverado, porque también le genera un beneficio, le reporta utilidad”, señalaron las fiscales en la audiencia.
Captación y traslado a Rosario
Las fiscales relataron que, en 2003, cuando tenía 14 años, la víctima fue captada en la localidad de Tres Bocas, Corrientes, en un contexto de extrema vulnerabilidad económica y social. Tras la muerte de su padre, su madre -sin posibilidades para sostener la crianza de nueve hijos- autorizó el traslado de su hija mayor a Rosario bajo la promesa de que iba a tener una mejor calidad de vida, “la posibilidad de estudiar, de ser maestra o abogada”.
El ofrecimiento fue realizado por una mujer identificada como D.M.G. -cercana a la familia y ya fallecida-, que ofreció a llevar a la adolescente a la casa de su prima en Rosario. Las fiscales explicaron que la mamá de la entonces adolescente fue trasladada a una escribanía donde, “sin nadie de su confianza” y “sin saber leer”, firmó un acta notarial en la cual se dejó constancia que su hija sería trasladada a esa ciudad santafesina. “Nunca supo qué fue lo que firmó”, dijeron las representantes del MPF.
La adolescente fue llevada en colectivo a Rosario y recibida por J.E.G.S. -la madre de la actual imputada- en la casa de la calle Montevideo. Según la fiscalía, allí la promesa original nunca su cumplió. La chica nunca fue escolarizada y fue sometida a realizar tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y de elaboración y cocción de comidas. También otras relativas a la preservación de la vivienda, administración de pagos de servicios, compras cotidianas de alimentos y a la asistencia personal y acompañamiento de J.E.G.S., todo ello a cambio de un lugar para vivir, comida y algo de ropa, sin que se le abonara ninguna contraprestación por sus labores.
Continuidad de la explotación y control a distancia
Las fiscales señalaron que, cuando la madre de la imputada comenzó a tener problemas de salud en 2022, su hija “subrogó el lugar de su madre, se hizo cargo de su cuidado y de la gestión de la casa, lo que incluyó la continuación de la explotación”. Así, incrementó la carga laboral de la víctima asignándole la asistencia y cuidado no terapéutico de su madre.
Siempre según la acusación, para supervisar las tareas desde Estados Unidos, E.S.S. instaló 16 cámaras de seguridad en la vivienda y le entregó a la víctima un teléfono celular para impartir instrucciones.
Según las fiscales, las tareas que realizó la víctima durante 22 años fueron en jornadas completas, sin retiro de la casa ni recibir ningún tipo de remuneración por sus servicios, sin descansos, vacaciones ni aguinaldos y con ausencia total de aportes previsionales y cobertura de salud. Tampoco le permitieron tener vínculos sociales por fuera de esa casa.
En cuanto a la situación de J.E.G.S., la madre de la actual imputada, la fiscalía está a la espera de un informe médico para evaluar si está en condiciones de ser sometida a un proceso.
“No podemos atribuirle a E.S.S. los 22 años de explotación pero sí sostenemos que hay conductas penalmente relevantes, porque desde que tomó la dirección de los asuntos de la casa de (la calle) Montevideo, ha tenido la posibilidad de hacer cesar el estado de servidumbre, y no solo no lo ha hecho, sino que lo ha continuado", señalaron las fiscales.
La prueba
Las fiscales destacaron que la hipótesis acusatoria fue respaldada por testimonios de vecinos, informes de organismos oficiales, peritajes, abordajes multidisciplinario con trabajadores sociales, psicólogos y antropólogos y la declaración de la propia víctima en Cámara Gesell.
Explicaron que, de los informes remitidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), surge que la damnificada no registra ninguna actividad económica, laboral, ni de aportes de la seguridad social. Tampoco tiene cuenta bancaria ni financiera no bancaria. Según la fiscalía, la víctima nunca dispuso de dinero, salvo el que le entregaban para hacer las compras referidas a la casa.
Asimismo, consideraron que, para el MPF, la evidencia colectada “es lo suficientemente vasta para dar cuenta de la existencia de este tipo de condición, de la existencia una relación servil entre la víctima y la imputada”.
Por último, recordaron que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los pagos en especie para las y los trabajadoras/es de casas particulares, deben ser de una proporción limitada y no pueden reemplazar la remuneración, criterio que fue incumplido en este caso.
La decisión del juez
Luego de evaluar las peticiones de las partes, el cúmulo de evidencias y el encuadre legal, el juez Lanzón rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa -que sostenía que no se configuraba delito alguno atribuible a su clienta-, y dio por cumplida la audiencia de formalización contra E.S.S., en los términos y con el alcance formulado por el MPF.
El magistrado resaltó la extrema gravedad de los hechos imputados, la existencia de indicadores de explotación y de la totalidad de pautas de vulnerabilidad de la víctima reconocidas en instrumentos internacionales.
Asimismo, si bien el MPF había solicitado que se ordenara la detención de E.S.S. y que, una vez efectivizada y por intermedio de la extradición, se realice la audiencia de prisión preventiva, el magistrado rechazó la petición y en su lugar ordenó, por el término de un año, una serie de medidas cautelares no privativas de la libertad, entre las que se destacan: fijar domicilio; firma mensual en el consulado argentino más cercano a su domicilio; promesa de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto, sea personal o a través de medios electrónicos con relación a la víctima, así como también con cualquier persona allegada a ésta, en particular a su hermana y vecinos del domicilio de la calle Montevideo.