En línea con el dictamen del fiscal general Javier De Luca

Casación confirmó la condena a un padre que sustrajo a su hijo y lo llevó fuera del país

La Sala II rechazó el recurso de la defensa y ratificó la pena de 5 años de prisión impuesta para el hombre por el Tribunal Oral Criminal Federal N°1 de La Plata, como autor del delito de sustracción de menores de 10 años, por trasladarlo al exterior sin autorización materna.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), por mayoría, rechazó el recurso interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que condenó a un hombre a 5 años de prisión como autor del delito de sustracción de menores de 10 años, por haber sacado del país a su hijo sin la autorización de la madre. La decisión se dio en línea con la postura del fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía N°4 ante la CFCP.

Los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma —su colega Guillermo Yacobucci votó en disidencia— consideraron que la sentencia estaba debidamente fundamentada y que “los agravios de la asistencia técnica sólo evidencian una opinión diversa sobre al cuestión debatida y resuelta”.

El caso

En mayo de 2018, el imputado buscó a su hijo, de entonces 2 años, del domicilio donde vivía con su madre, en el barrio Esperanza, del partido bonaerense de Lomas de Zamora.

Sin embargo, el padre no reintegró al niño a su hogar, sino que lo sacó del país, sin la autorización de la madre a través de un paso fronterizo no habilitado, desde la ciudad jujeña de La Quiaca, hacia Villazón, en el Estado Plurinacional de Bolivia. Luego, en julio de 2018, se trasladaron hacia la República Federativa de Brasil.

En agosto de 2021, el hombre se presentó en el consulado argentino en San Pablo, donde solicitó asistencia para viajar a Bolivia con el niño —que ya tenía 4 años— y reconoció que no contaba con autorización de la madre.

La representación consular informó la situación a la Dirección de Argentinos en el Exterior de la Cancillería. Así, se pusieron en contacto con la madre del niño quien manifestó que su hijo había sido sustraído por el padre, como represalia por haber formado una pareja y cursar un embarazo.

Días después, la mujer declaró ante al Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), e instó la acción penal contra su expareja.

En octubre de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata —conformado de manera unipersonal por la jueza Karina Yabor— condenó al hombre a la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años, contemplado en el artículo 146 del Código Penal. Además, dispuso mantener la prohibición de acercamiento dispuesta respecto de la exmujer, hasta el cumplimiento de la pena.

De Luca indicó que la redacción del artículo 146 no excluye que alguno de los dos padres “pueda ser víctima de la sustracción que realiza el otro”.

Para así decidir, la jueza valoró las declaraciones brindadas por el niño en Cámara Gesell, el testimonio de su madre y el de las profesionales que los asistieron.

En ese marco, reafirmó que el padre o la madre pueden ser autores de la sustracción del menor aun cuando compartan la responsabilidad parental, si uno de ellos aparta al niño arbitrariamente del otro.

Tal decisión fue recurrida por la defensa del acusado, por considerarla arbitraria y carente de “la debida fundamentación requerida”. En su planteo, alegó que la jueza “efectuó una errónea valoración de la prueba, en orden a los testimonios recibidos durante el debate”.

El defensor también criticó la sentencia por considerar que no valoró el testimonio del acusado, al tiempo que señaló que los dichos de la madre del niño carecían “de entidad para destruir el principio de inocencia” del que goza su asistido.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal general De Luca consideró que debía rechazarse el recuso de la defensa, por cuanto la sentencia impugnada estaba “debidamente fundada, tanto en las pruebas reunidas en la causa como en la normativa aplicable”. Agregó que contaba “con fundamentos suficientes que satisfacen los criterios de racionalidad y de control lógico del razonamiento” y que “se ajusta a las constancias de la causa, no presenta vicios de logicidad, ni violación a las pautas de la sana crítica racional”.

Sin embargo, efectuó algunas consideraciones sobre el tipo penal previsto en el artículo 146 de Código Penal y la Ley N°24.270, que sanciona al padre o tercero que impidiera u obstruyere el contacto de los niños con sus padres no convivientes.

En tal sentido, De Luca indicó que la redacción del artículo 146 no excluye que alguno de los dos padres “pueda ser víctima de la sustracción que realiza el otro”.

Agregó que la referencia a los “padres” no queda restringida “al supuesto en que ambos son víctimas de la misma sustracción”, sino que también abarca “el caso en que uno de ellos realice la conducta en perjuicio del otro” y señaló que el daño para el menor “se da en los dos casos, porque lo priva de su relación con el otro padre”.

La jueza Ledesma indicó que el dolo se probó dado que el imputado “le solicitó autorización a la madre del menor para trasladarlo al Estado Plurinacional de Bolivia y no obstante la oposición de la progenitora decidió igualmente emprender el viaje”.

En su dictamen, De Luca consideró que “si se sancionó una ley para cubrir casos que no se consideraban reprimidos en el 146 del C.P., parece razonable concluir que todos los demás casos de esa especie de ‘sustracción parcial’ de la patria potestad compartida con el otro padre, están atrapados por el 146”.

La decisión de la Sala I

Al resolver la cuestión, los jueces Slokar y Ledesma coincidieron con el criterio del fiscal de casación y rechazaron el recurso de la defensa.

En su voto, el camarista Slokar señaló que “el tribunal de juicio contó con elementos bastantes para arribar a la convicción necesaria respecto de la materialidad de los hechos denunciados y la autoría responsable del imputado, por lo que la crítica de la defensa no revela más que su disconformidad respecto de la valoración de la prueba efectuada”.

Agregó que “los elementos probatorios no fueron considerados en la sentencia en forma aislada, sino que forman parte de un complejo entramado, donde el resultado final se construye a partir de una visión de conjunto, con una adecuada correlación de los testimonios oídos en juicio y la documental incorporada”.

Por su parte, la jueza Ledesma coincidió con su colega, aunque destacó que “el aspecto subjetivo del tipo penal acunado en el artículo 146 del C.P. exige la existencia de dolo directo, entendido como el conocimiento y la voluntad del autor de sustraer a un menor de diez años de la esfera de custodia de quienes legítimamente lo tienen a su cargo, sin el consentimiento de estos”. Agregó que, ello se probó en el caso dado que el imputado “le solicitó autorización a la madre del menor para trasladarlo al Estado Plurinacional de Bolivia y no obstante la oposición de la progenitora decidió igualmente emprender el viaje”.

En disidencia, el juez Yacobucci sostuvo que “la sentencia carece de una valoración razonada y suficiente respecto de los elementos probatorios”. Para el magistrado, de las pruebas recabadas no se advierten elementos que permitan “afirmar que el imputado conocía la relevancia jurídico penal —y no, por ejemplo, meramente administrativa— de la falta de autorización materna para el egreso del menor del país”.

“Las conductas asumidas por el encausado —su presentación voluntaria ante la autoridad consular a fin de gestionar la autorización para egresar del país; la provisión del número telefónico de la madre del niño; y la exteriorización publica, a través de su perfil en la red social Facebook, de su lugar de residencia— constituyen indicadores objetivos de que la representación que aquel tenía acerca de su situación no alcanzaba a incorporar la antinormatividad propia del tipo de injusto atribuido”.

En consecuencia, concluyó que, por “aplicación del principio in dubio pro reo”, debía resolverseel recurso en favor del imputado”.