Intervino la fiscal general Gabriela Boquin

Ordenan a una empresa difundir la sentencia que la condenó por incumplir el deber de información en ventas online

La Sala F de la Cámara Comercial hizo lugar parcialmente a una acción colectiva promovida por la Asociación por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA), contra la firma Geo Bazar. Dispuso, además, que la firma adecue sus prácticas a la normativa vigente.

En el marco de una acción colectiva presentada por una asociación de consumidores, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una empresa deberá difundir la sentencia que la condenó al pago de daño punitivo por incumplimientos al deber de información en la comercialización de productos por canales digitales. Asimismo, le ordenó adecuar su conducta a lo previsto en los artículos 8, 10 y 34 de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor.

La decisión fue adoptada por los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, en línea parcial con el dictamen de la fiscal general ante la Cámara Comercial y titular del Programa de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal, Gabriela Boquin.

El caso

La Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA) promovió una acción colectiva en representación de personas que adquirieron productos a través del canal telefónico y del sitio web de la firma Emporio Gastronómico Argentino SACIF, que opera bajo el nombre de fantasía “Geo Bazar” y comercializa vajilla y menaje.

La entidad sostuvo que la empresa incumplía la normativa nacional que protege a consumidores y usuarios, al omitir información, entre ella, el derecho a revocar la aceptación del contrato dentro de los diez días, previsto en el artículo 34 de la Ley 24.240.

También denunció que se incumplían las Leyes N°4.388 y 2.244 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por no brindar a sus clientes canales adecuados para efectuar eventuales reclamos (número de gestión del caso e información de contacto, entre otras), ni incluir en su web el enlace a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, autoridad administrativa competente.

Además, señaló que la empresa no entregaba comprobantes de venta conforme a los requisitos del artículo 10 de la LDC, ni respetaba los plazos de entrega de los productos, contemplados en la Ley N°3.006 de la CABA.

Finalmente, señaló que Geo Bazar tampoco informaba determinados datos de la empresa, como lo exige el artículo 8 in fine de la LDC, y que en la página web utilizaba “términos y condiciones” con cláusulas abusivas, en los términos del artículo 37 de la LDC.

En ese marco, ACYMA solicitó que se condenara a la empresa a adecuar su conducta conforme las disposiciones de la LDC, que se le impusiera una sanción en concepto de daño punitivo y que sus gerentes realicen cursos de capacitación en la materia, para evitar reiterar las conductas denunciadas.

Por su parte, la empresa cuestionó la legitimación de la asociación y negó que se tratara de un supuesto de derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos.

La sentencia de primera instancia

El 11 de marzo de 2025, el titular del Juzgado Comercial N°25, Horacio Robledo, hizo lugar a la demanda y condenó a la firma a abonar 5 millones de pesos —conforme el límite previsto en el artículo 47 de la Ley 26.361— en concepto de daño punitivo. También ordenó que sus gerentes realicen cursos de capacitación en materia de defensa del consumidor.

El magistrado tuvo por acreditados incumplimientos a los artículos 10 y 34 de la LDC, así como con las leyes local 2.244 y 3.006 (CABA), durante los períodos comprendidos entre los años 2010 y 2013, al momento de practicarse la pericia en el año 2016, durante la tramitación del proceso y aun al dictarse la sentencia.

La asociación apeló la decisión al cuestionar el monto de la multa y la falta de orden de publicación del fallo — en los términos del artículo 47 de la LDC—, así como la ausencia de una manda expresa de adecuación de sus prácticas al deber de información.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquin consideró que debía hacerse lugar al recurso de la actora y modificar los parámetros utilizados para cuantificar la multa por daño punitivo. Agregó que también debía admitirse la pretensión de dar a publicidad la sentencia.

En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal recordó que el 1° de diciembre de 2022 entró en vigencia la Ley 27.701, cuyo artículo 119 modificó el artículo 47 de la LDC, por lo que la pena por daño punitivo podría resultar superior a la prevista por la normativa vigente al momento del hecho.

Por otro lado, la fiscal general consideró si dicha suma o la “que eventualmente se determinara permitirá o no, efectivamente, disuadir la conducta gravemente reprochable llevada a cabo por la entidad demandada”.

Finalmente, Boquin destacó que la difusión del fallo “se vincula directamente con el principio de transparencia que inspira el derecho del consumidor, y con el derecho constitucional de acceso a la información (art. 42 CN)”. Agregó que “negar la difusión del fallo implicaría desnaturalizar la finalidad perseguida por el legislador, reduciendo la eficacia expansiva que caracteriza a este tipo de procesos colectivos”.

La decisión de la Cámara

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió, de manera parcial, con el dictamen de la fiscal general, y admitió el recurso de ACYMA.

En relación con el monto de la multa por daño punitivo, el juez Lucchelli consideró que “no corresponde aplicar la nueva norma a hechos anteriores a su promulgación”. Agregó que el juez Robledo había aplicado el máximo previsto en la ley vigente al momento de los hechos por lo que tampoco correspondía elevar el monto de la pena impuesta.

Por otro lado, el camarista Lucchelli coincidió con ACYMA en cuanto que “si se tuvo por acreditada la infracción a la normativa aplicable, resultaba necesario que la decisión incluyera —además de la sanción— una manda concreta de adecuación de la conducta”. En tal sentido, señaló que correspondía “condenar a Emporio Gastronómico Argentino SACIF a adecuar su práctica comercial al deber de información en la comercialización de sus productos por vía telefónica y a través de internet, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8, 10 y 34 de la LDC, así como en las leyes 4388, 2244 y 3006 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En cuanto a la publicidad de la sentencia, “aun considerando que el art. 47 de LDC refiere a la autoridad administrativa —tal como señaló el magistrado de grado—, considero que, a partir de una interpretación armónica con lo dispuesto en el art. 54 bis, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la recurrente”, sostuvo el camarista y agregó que “tal publicación coadyuva a que la decisión adoptada en la causa sea conocida por los miembros de la clase”.

A su turno, la jueza Tevez coincidió con el voto de su colega, aunque efectuó algunas consideraciones respecto a determinación del daño punitivo y la publicidad de la sentencia.

Respecto al primer punto, la jueza señaló que “la figura del daño punitivo no busca compensar el perjuicio patrimonial ni extrapatrimonial de la víctima, sino que su esencia radica en sancionar y corregir al proveedor por el incumplimiento de sus obligaciones; ello aun cuando su imposición genere también, como efecto mediato, una finalidad disuasiva y preventiva”.

En esa inteligencia agregó que no correspondía “evaluar el daño punitivo como una compensación extra hacia el consumidor afectado o como una especie de daño moral agravado” y que debía aplicarse la norma vigente al momento de los hechos.

En cuanto a la publicidad de la sentencia, se remitió a su voto en los casos "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Kia Motors Argentina SA s/ ordinario” del 23 de diciembre de 2024, y “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Chery Socma Argentina SA s/ ordinario”, del 17 de julio de 2025.