Intervino la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado

Condenaron a 16 años y 8 meses de prisión a un exoficial de inteligencia de la Prefectura por crímenes de lesa humanidad en la ESMA

Gonzalo Sánchez, alias "Chispa" u "Omar", fue condenado como coautor de 178 hechos de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada. También se le dictó inhabilitación absoluta. Estuvo prófugo 15 años y en 2020 fue extraditado desde Brasil. El 22 de octubre se conocerán los fundamentos de la sentencia.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó hoy por unanimidad al exoficial de inteligencia de la Prefectura Naval e integrante del Grupo de Tareas 3.3.2 de la Armada Gonzalo Sánchez, alias “Chispa” u “Omar”, a la pena de 16 años y 8 meses de prisión e inhabilitación absoluta. El ahora condenado, quien permaneció prófugo durante 15 años hasta que fue extraditado desde Brasil en 2020, fue considerado coautor del delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada —por haber sido cometido por un funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración superior a un mes—, reiterado en 178 hechos ocurridos en el centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura.

El fiscal a cargo de la Unidad que interviene en la instancia de juicio en los procesos por violaciones a los derechos humanos cometidas en el ámbito de la ex ESMA, Félix Crous, y la auxiliar fiscal de esa dependencia, Marcela Obetko, habían solicitado en su alegato la pena de 25 años de prisión.

El fiscal Félix Pablo Crous y la auxiliar fiscal Marcela Obetko en la jornada inicial del debate, en octubre de 2025. Foto de archivo: M. Pellón / Fiscales.gob.ar

Sánchez fue acusado y juzgado conforme los límites establecidos por la extradición concedida por la Sala 1ª del Supremo Tribunal Federal de la República Federativa de Brasil, que la otorgó en calidad de coautor del delito de privación ilegítima de la libertad, por tratarse de un delito continuado.

Los jueces Daniel Obligado y Germán Castelli y la jueza Adriana Palliotti declararon que los hechos abordados en el proceso constituyen crímenes de lesa humanidad, tal como lo habían solicitado los representantes del MPF. Durante la instrucción de la causa había intervenido el fiscal federal Eduardo Raúl Taiano.

Por su parte, la querella unificada encabezada por Patricia Walsh y Carlos Lordkipanidse, representada por los abogados Ariel Noli y Adrián Krmpotic, había solicitado en su alegato que los hechos fueran subsumidos y calificados como delito de genocidio.

Por otro lado, la querella de Abuelas de Plaza de Mayo solicitó en su alegato que se estableciera expresamente que los hechos cometidos contra las mujeres constituyeron una forma específica de violencia contra ellas por su condición de tales, compatible con los supuestos contemplados en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y las leyes de parto humanizado y de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, agravados en los casos en que se encontraban embarazadas.

En la época de los hechos juzgados, Sánchez se desempeñó en el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval, se especializó en esa área en el Servicio de Inteligencia Naval y estuvo destinado en la ESMA, donde actuó como un destacado integrante del grupo operativo. También participó en interrogatorios bajo tortura y controló a las víctimas durante distintas salidas del CCD. Además, cumplió funciones de enlace entre la Prefectura y la Armada entre 1976 y 1978.

El exoficial de inteligencia de la Prefectura Naval Gonzalo Sánchez, conectado a la audiencia desde su lugar de detención en la Unidad de Campo de Mayo. Foto: captura de Zoom

Extradición

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°12 declaró la rebeldía de Sánchez en 2005 y desde ese momento estuvo prófugo por los crímenes de lesa humanidad por los que ahora fue juzgado. En septiembre de 2011 Interpol Brasil informó que el imputado había sido localizado en ese país, en 2013 fue detenido y se inició el trámite de extradición. A raíz de la solicitud de refugio al Estado brasilero en 2016 fue puesto en libertad.

Finalmente, el imputado fue detenido y extraditado en 2020 bajo las condiciones fijadas por el Supremo Tribunal del país limítrofe, que dispuso que solo pueda ser juzgado por hechos vinculados al delito de secuestro, lo que acotó el alcance de la acusación y su calificación legal.

Un exoficial de la Prefectura con múltiples funciones en la ESMA

En su alegato, el fiscal Crous y la auxiliar fiscal Obetko tuvieron por acreditado la presencia, desempeño y funciones de Gonzalo “Chispa” Sánchez en el CCD a través del testimonio de al menos 33 testigos. Señalaron que fue un destacado miembro “operativo” del Grupo de Tareas al participar en numerosos operativos de secuestro. Incluso algunos sobrevivientes lo reconocieron como una de las personas que participó en sus secuestros.

También efectuó interrogatorios. La fiscalía indicó que en el debate se comprobó que Sánchez participó de interrogatorios de personas secuestradas, algunas de las cuales testimoniaron durante las audiencias que lo padecieron personalmente. Asimismo, fue uno de los encargados de trasladar y/o controlar a los cautivos en salidas dispuestas y ordenadas por oficiales a cargo del Grupo de Tareas que operaba en la ESMA.

Por su parte, según la investigación, Sánchez les hizo saber a los cautivos sobre los “vuelos de la muerte”, una de las metodologías que se utilizaba para eliminar a las víctimas. Según les hizo saber, consistían en inyectarles una sustancia que los dejaba adormecidos, luego subirlos a un avión y arrojarlos al mar.

Durante su desempeño en el CCD fue ubicado mayormente en el sótano de la ESMA, lugar donde eran sometidos a distintos métodos de tortura las víctimas, aunque se probó que circuló libremente por todas las dependencias del Casino de Oficiales. Algunos testigos señalaron su presencia en el “Dorado”, sector de la ESMA donde se planeaban los secuestros. Asimismo, se lo veía habitualmente en “Capucha” y “Capuchita”, sectores del CCD donde las víctimas permanecían en cautiverio bajo inhumanas condiciones de subsistencia y, junto con el resto de los miembros del Grupo de Tareas, tuvo a su disposición la vida de los secuestrados.

Según lo acreditado, Sánchez también actuó como enlace entre el Grupo de Tareas 3.3 y la Prefectura entre 1976 y 1978, cumpliendo funciones de inteligencia, recolectando y transmitiendo información entre los distintos servicios y dependencias de Inteligencia de la Armada y Prefectura.

Fotografías del legajo del imputado. Foto: Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado

Paralelamente, los representantes del MPF en su alegato realizaron un análisis de numerosas pruebas documentales irrefutables que lo mencionan e involucran en los hechos imputados, entre las que se encuentran: el informe del 4 de septiembre de 1986 firmado por el Vicealmirante Ramón A. Arosa, Jefe del Estado Mayor de la Armada, relativo a 17 integrantes de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval que fueron condecorados; la Resolución Nro. 745/78 “S” –COAR, de fecha 12 de septiembre de 1978, en la que figura el nombre de los oficiales condecorados por Emilio Eduardo Massera como integrantes del GT 3.3; el listado de nombres del personal integrante del Grupo de Tareas de la ESMA que el sobreviviente Ricardo Coquet entregó a la justicia el 11 de febrero de 1987 y la carta escrita por la víctima Domingo Maggio en 1978.