Intervino el fiscal general Raúl Pleé

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo de la defensa que pretendió fijar parámetros de investigación al MPF en el proceso acusatorio

La resolución ratificó la facultad del MPF -validada en las dos instancias previas- para seleccionar testigos a los que le recibirá declaración y para no registrar en el legajo fiscal el contenido de las entrevistas de aquellos que no interesan a su teoría del caso. Marcó Recordó también las facultades investigativas de con las que cuenta la defensa para procurar la prueba de su interés.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el 8 de mayo pasado una impugnación impulsada por la defensa pública de la jurisdicción de Salta por no advertir “un perjuicio concreto ni una afectación a su derecho de defensa”. La decisión del máximo tribunal penal convalidó las resoluciones previas de la jueza de Garantías y del tribunal de Revisión, y marcó que no puede obligarse al Ministerio Público Fiscal a registrar en el legajo fiscal declaraciones de testigos entrevistados en la tarea investigativa que no son relevantes para probar su teoría del caso, cuando la defensa cuenta con herramientas para acceder a esos testigos .

La resolución -dictada con los votos de Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky- fue adoptada en el marco de un caso que llevan adelante el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Florencia Altamirano, de la Unidad Fiscal Salta, en contra de Raúl Francisco Díaz Pardo, excoordinador de Sanidad Animal del Centro Regional NOA del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), imputado por el delito de facilitación culposa de documentos pecuarios falsos, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público. Una funcionaria y un funcionario ya fueron condenados por este caso en un acuerdo pleno celebrado en diciembre pasado.

La defensa oficial había planteado el supuesto incumplimiento por la Fiscalía de  los criterios establecidos en la Resolución PGN 63/22 -que aprobó la guía de gestión del legajo de investigación fiscal- y de los artículos 229 y 230 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que prevén que el MPF debe actuar con criterio objetivo en la recolección de elementos de cargo y descargo, y establecen cómo debe conformarse el legajo.

En concreto, la defensa reclamó por la falta de registro de la declaración de una persona que fue contactada por la fiscalía en el curso de la investigación. También cuestionó la omisión de convocar a declarar a un testigo, propuesto luego para declarar respecto a un informe específico.

Ante el planteo, el MPF recordó el carácter adversarial del sistema penal acusatorio y señaló que la defensa tuvo autonomía para contactar y entrevistar a las personas aludidas, pero que no lo hizo en un año y medio de proceso. Tanto la jueza de Garantías como el tribunal de Revisión rechazaron la pretensión de la defensa, que finalmente recurrió ante la Cámara Federal de Casación.

"La defensa puede comunicarse con cada uno de los entrevistados por el MPF y escuchar su versión de los hechos, para evaluar si le sirven o no a su teoría del caso", sostuvo el camarista Hornos.

“La defensa tiene facultades investigativas”

En esa instancia, el fiscal general Raúl Pleé pidió el rechazo del planteo con base en los argumentos esgrimidos por sus colegas en el curso del litigio y enriqueció los fundamentos.

El camarista Hornos repasó y reforzó el aspecto conceptual del modelo adversarial vigente. En tal sentido, dijo que “el representante fiscal formalizó su acusación y exhibió el legajo de investigación a la defensa, que detallaba la documentación incorporada y los datos de contacto de aquellos entrevistados que son parte relevante de su acusación. Por ende, la defensa puede comunicarse con cada uno de los entrevistados por el MPF y escuchar su versión de los hechos, para evaluar si le sirven o no a su teoría del caso”.

En conclusión, precisó que “la defensa contó con los datos de contacto de los entrevistados en cuestión, por lo que puede ejercer debidamente su magisterio o solicitar, por vía del art. 135 del CPPF, que la judicatura imponga a los entrevistados involucrados que brinden su versión de lo sucedido a la defensa solicitante. Y, así, poder garantizar el derecho de defensa en juicio”.

Borinsky, por su parte, compartió la misma conclusión de su colega respecto a la ausencia de agravio. Destacó que “el embate ha sido formulado en términos generales” y que “esta falta de precisión [de la defensa] atenta contra el éxito de la impugnación y adquiere relevancia si se repara en que –según surge de autos- la fiscalía habría manifestado su falta de interés en mantener algunos testigos en respaldo de su teoría del caso y que, de otro lado, la propia defensa ha tenido ocasión de entrevistar a quien consideró relevante (como ocurrió con uno de los testigos)”.

Agregó que “la defensa tiene facultades investigativas y, en ese marco, la interesada no niega que pueda contar con la posibilidad de entrevistar, si lo considera, a los testigos que estime pertinentes para obtener datos que le sirvan para elaborar su propia teoría del caso y, a su vez, repeler la de su adversario (MPF)”.

Recordó que la defensa oficial ha reconocido en impugnación que –en respuesta a un correo electrónico- el fiscal, a pedido de esa asistencia técnica, explicó que las declaraciones de algunos de los testigos iban a ser propuestas respecto a determinados informes. “Frente a estas circunstancias, pierde sustancia una eventual afectación a la posibilidad de controlar la acusación y las pruebas que la sustentan”, concluyó el magistrado.

El trámite previo 

Cuando la cuestión fue planteada por primera vez en el proceso, la jueza federal de Garantías, Mariela Giménez, calificó de “sutilezas” las alegaciones de la defensa y rechazó el reclamo. No obstante, el pleito se extendió a raíz de la impugnación interpuesta.

La cuestión volvió a tratarse el 2 de febrero pasado por los jueces con funciones de revisión que integran la Sala II de la Cámara Federal de Salta,. La defensa insistió con los mismos cuestionamientos, aunque esta vez sugirió fijar como “buenas prácticas” el registro de las personas entrevistadas por parte del MPF en el marco de su tarea investigativa.

En ese sentido, pidió que se registre de manera completa la actividad realizada por la fiscalía respecto a las personas que fueron contactadas -ya sea de manera personal, telefónica o por vía remota- ya que la defensa requería el contenido de esa actividad investigativa para su control.

“La defensa tiene facultades investigativas y, en ese marco, la interesada no niega que pueda contar con la posibilidad de entrevistar, si lo considera, a los testigos que estime pertinentes para obtener datos que le sirvan para elaborar su propia teoría del caso y, a su vez, repeler la de su adversario (MPF)”, sostuvo el camarista Borisnky.

En contrapunto, el fiscal general Villalba rechazó esa pretensión, pues argumentó que el criterio expuesto busca imponerle a la fiscalía cómo debe hacer su tarea. Añadió que ese planteo refleja, en realidad, la falta de actividad de la propia defensa, ya que, en un año y medio de investigación, no contactó a los testigos para entrevistarlos y obtener -si fuera pertinente- información relevante para su teoría del caso.

“Está clara la acusación [contra Díaz Pardo]; se lo acusa de haber insertado movimientos de animales que no se movieron y el no movimiento de animales que sí se movieron. Se trata de un tipo penal dispuesto por el legislador para evitar que pase lo que acá pasó”, dijo el fiscal.

El imputado, siguió el fiscal, “sabe bien de qué se lo acusa, al punto tal que no se le renovó el contrato y hay otros dos subalternos de él condenados; lo que pasa es que la defensa eligió el litigio indirecto. Voy por los costados e impido que el MPF avance, en lugar ir a discutir la responsabilidad en el juicio, porque esa es la idea central del Código”.

En resumen, calificó de “invasión” el planteo de la defensa sobre “buenas prácticas” y sostuvo que con ello busca ocultar su inacción, por lo que solicitó el rechazó del planteo, dado que no se vislumbra ningún perjuicio ni sorpresa procesal. No obstante, explicó que la fiscalía había remitido a la defensa un correo electrónico con todas las precisiones reclamadas.

“Inexistencia de agravio tangible”

Los jueces de Revisión rechazaron de plano la impugnación. Sostuvieron que no surgía agravio alguno. “El rechazo se basa en la inexistencia de un agravio tangible, reversible, que justifique el planteo”, dijo el juez Castellanos.

El magistrado entendió que la resolución de PGN 63/2022 fue cumplida por la fiscalía y rechazó el intento de la defensa de “forzar la producción de una prueba que a la fiscalía no le interesa”, cuando “la defensa la puede hacer”.

Catalano opinó de igual forma respecto a la ausencia de agravio, aspecto que abordó con mayor amplitud. “El Código no marca que cada testigo deba ser entrevistado previamente por la fiscalía; tampoco emerge esa obligación de la resolución de la Procuración General. No advierto una doble lectura o una letra chica de la resolución 63/22”, consideró.

“Me preguntó entonces si los jueces podemos emitir en un litigio una regla de buena práctica de decirle al fiscal ‘entreviste al que a usted no le interesa’. En realidad, me parece que eso implicaría tensar la autonomía investigativa que tiene el fiscal cuando, en compensación, la defensa no tiene impedimentos de investigar”, resaltó.

Remarcó que “este no es un caso para sentar buenas prácticas y no es una buena práctica obligar al MPF a entrevistar previamente a testigos que no le interesan”. Recordó que la jueza de grado sostuvo que “la defensa puede tomar estas entrevistas, o bien pedir un plazo. Luego, entonces, hacer los planteos que crea correspondiente”.

Insistió por último que “en el sistema adversarial, la defensa es investigativa, es activa” y que “por lo tanto, puede tomar ella las entrevistas que crea pertinentes”. Agregó que en el sistema acusatorio el fiscal tiene la carga de la prueba, “pero si decide que no es prueba de cargo, no se lo puede obligar a tomar una entrevista a lo que él ya decidió que no es una prueba de cargo”.