Intervinieron el fiscal Félix Crous y la auxiliar fiscal Marcela Obetko

Ordenaron incorporar el abordaje de violencia de género y parto deshumanizado al tratamiento penitenciario del condenado Adolfo Miguel Donda

La medida fue dispuesta por el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal N°5, que hizo lugar a un planteo del Ministerio Público Fiscal y ordenó al Servicio Penitenciario Federal readecuar en un plazo de 30 días hábiles el programa de tratamiento individual del exintegrante del Grupo de Tareas 3.3.2 de la ESMA.

A pedido del Ministerio Público Fiscal, el juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5, Daniel Obligado, ordenó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) reformule el plan tratamiento penitenciario del condenado exoficial de la Armada Adolfo Miguel Donda e incorporar objetivos y acciones específicas orientadas al abordaje de la violencia de género, la violencia contra las mujeres y el parto deshumanizado.

La resolución, dictada el 22 de mayo pasado, dispuso que la Unidad 34 del SPF readecúe en un plazo de 30 días hábiles el plan de tratamiento individual del condenado e informe las modificaciones implementadas y los programas aplicados en función de su perfil clínico-criminológico y de sus condiciones personales.

En consonancia con lo solicitado por el MPF, el magistrado sostuvo que la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°6 que condenó a Donda por la apropiación de su sobrina, Victoria Donda Pérez, estableció expresamente que la naturaleza, modo de comisión y circunstancias que rodearon los hechos juzgados presentaban características compatibles con los supuestos contemplados en las leyes 23.179 (Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW), 24.632 (Convención de Belém do Pará), 25.929 (Parto Humanizado) y 26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres), en tanto constituyen manifestaciones de violencia de género, violencia contra las mujeres y parto deshumanizado. Señaló que esa declaración integra la motivación de un fallo condenatorio firme y produce efectos en la fase de ejecución.

El planteo del Ministerio Público Fiscal

En presentaciones efectuadas los días 7 y 18 de mayo, la fiscalía solicitó la readecuación de los objetivos correspondientes al tratamiento penitenciario de Donda y requirió que el SPF ponga a su disposición los programas de tratamiento específicos destinados al abordaje de la violencia de género (tales como el normado por BPN N°631 que se propone a través de la página web del SPF y el aprobado por BPN N°821).

En sus presentaciones, la fiscalía expresó que el SPF —tanto en el programa de tratamiento individual como en las últimas calificaciones del interno de 2025— omitió ponderar que los hechos por los cuales fue condenado Donda configuraban violencia de género, violencia contra las mujeres, violencia obstétrica y parto deshumanizado, conforme surgía de una sentencia firme.

En ese sentido, sostuvo que tal configuración debía impactar necesariamente en el tratamiento penitenciario, ya que éste no puede prescindir de la naturaleza y características de los hechos por los cuales fue responsabilizado Donda, sus consecuencias y víctimas, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Ejecución Penal N°24.660 (artículos 1 y 5).

La fiscalía señaló que la readecuación del tratamiento penitenciario resultaba consistente con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en torno al efectivo y adecuado cumplimiento de las penas impuestas en este tipo de crímenes, así como también el deber de actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Tal como se sostuvo en el juicio y en los fundamentos de aquella sentencia, el MPF citó el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en el caso “Gelman vs. Uruguay”, referido al secuestro, cautiverio y posterior apropiación de la hija de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, hechos que consideró análogos a los sufridos por María Hilda Pérez y su hija Victoria Donda. Allí la Corte IDH sostuvo que: “Los actos cometidos contra María Claudia García pueden ser calificados como una de las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer, que habrían sido perpetrados por agentes estatales argentinos y uruguayos, que afectaron gravemente su integridad personal y estuvieron claramente basados en su género”.

También invocó el fallo “González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México”, en el que la Corte IDH estableció que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”.

La fiscalía señaló que la readecuación del tratamiento penitenciario resultaba consistente con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en torno al efectivo y adecuado cumplimiento de las penas impuestas en este tipo de crímenes, así como también el deber de actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La ejecución de la pena y el diseño e implementación del tratamiento penitenciario no pueden ser ajenos a los propósitos de políticas estatales vinculadas con la violencia de género y violencia contra la mujer dado que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino frente al sistema universal y regional interamericano de Derechos Humanos, configurando una situación de gravedad institucional.

Los antecedentes

Donda registra dos condenas firmes por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado. En octubre de 2011 fue condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral Federal N°5 en el marco de la causa ESMA. También fue condenado a prisión perpetua en 2018 por el TOF N°5 en la causa ESMA Unificada, aunque esa sentencia aún no se encuentra firme.

Por otra parte, el 4 de marzo de 2024, el TOF N°6 lo condenó a 15 años de prisión por los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de diez años en perjuicio de Victoria Donda Pérez, nacida en la ESMA en agosto de 1977 durante el cautiverio de su madre, María Hilda Pérez —cuñada de Adolfo Donda—, quien permanece desaparecida. En ese juicio intervino la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños y Niñas durante el Terrorismo de Estado, que en su alegato solicitó que se declare que los hechos constituyeron, por un lado, un crimen de lesa humanidad y, por otro, que implicaron una forma específica de violencia contra la mujer, por su condición de tal, es decir, que se trató de una conducta constitutiva de violencia de género.

La sentencia quedó firme el 5 de febrero de 2025. Posteriormente, el 21 de agosto de ese año, el TOF N°5 unificó ambas condenas firmes en una pena única de prisión perpetua.

Otro caso

El pasado 17 de marzo, el juez de ejecución del TOF 5, ordenó al SPF que profundice e intensifique las instancias tratamentales específicas, incluidos los programas destinados a ofensores sexuales, con relación al exoficial de la Armada Alberto González, condenado el 12 de octubre de 2021 a la pena firme de 20 años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de violación agravada reiterada en —al menos— diez oportunidades y luego con fecha 25 de marzo de 2024 a la pena única de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, comprensiva de las prisiones perpetuas impuestas en las denominadas causas 1270 y ESMA Unificada.