Intervino la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional

Condenaron a 9 años y 6 meses de prisión al hombre que mató a otro de una puñalada en Parque Chacabuco y derivó en la muerte de otra mujer

En abril de 2025, la víctima había bajado de su auto luego de que el ahora condenado y otro individuo le arrojaran una piedra. En el marco de esa pelea, el damnificado fue apuñalado en el pecho y regresó a su vehículo, el que condujo por unos metros hasta que se desvaneció y perdió el control. Como consecuencia de ello, una mujer que estaba en una parada de colectivos fue atropellada y falleció.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°3 condenó a 9 años y 6 meses de prisión a un hombre que mató a otro luego de arrojarle una piedra a su vehículo, en abril de 2025, en el límite entre los barrios porteños de Flores y Parque Chacabuco. En el caso, intervino la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo de Andrés Madrea, representada por el auxiliar fiscal Jorge Recalde, que había solicitado en su alegato la misma pena.

Los jueces Gustavo Jorge Rofrano y Julio César Báez consideraron a Matías Nahuel Pérez (28) como responsable del delito de homicidio simple. Además, dispusieron que se obtenga el perfil genético del ahora condenado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 27.759, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal. El juez Pablo Valle votó en disidencia.

El caso

El 11 de abril de 2025, Leonardo Daniel Camarena circulaba cerca de las 7:15 en un auto Ford Fiesta con su pareja por la Avenida Castañares hacia la calle Lautaro. Al cruzar la Avenida Carabobo, recibió un piedrazo sobre el vehículo, lo que generó que cambiara su marcha y tomara la calle Corea. Allí, se bajó e increpó a Pérez y a un hombre que aún no fue identificado por la situación.

En ese momento, Pérez lo tomó por la espalda y ambos hombres comenzaron a agredir a la víctima. Durante esa golpiza, uno de ellos lo apuñaló en el tórax. Tras esto, la víctima regresó a su auto e intentó manejar por la Avenida Cobo hasta que se desmayó. Como consecuencia de ello, el vehículo atropelló a una vecina que se encontraba en una parada del colectivo 133 y se incrustó en una panadería ubicada sobre la avenida en la intersección con la calle Puan.

La mujer falleció minutos después, al igual que la víctima. Cerca de las 07:45, y con información brindada por el Centro de Monitoreo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la policía detuvo a Pérez en la esquina de Oceanía y Las Caracolas, dentro del Barrio Rivadavia, ubicado a unas cinco cuadras del lugar.

En su alegato, el auxiliar fiscal Recalde hizo hincapié en que el ahora condenado no intervino para separar sino que lo hizo para agredir y actuar desde atrás. Además, tuvo en cuenta el video incorporado en la causa y el testimonio de la pareja de la víctima, que presenció el ataque y vio cómo Pérez lo estaba inmovilizando mientras lo golpeaba.

Mencionó también la prueba genética realizada a una campera del imputado que determinó que la sangre hallada allí era del hombre. Para el representante del MPF, Pérez tuvo una participación activa en la agresión. “Es un brutal ataque que dejó una huella, no sólo la muerte de Leonardo Daniel Camarena, sino también el fallecimiento de otra persona”, recalcó y agregó que el imputado no se mostró arrepentido por lo ocurrido.

Los argumentos del tribunal

Al momento de reconstruir lo sucedido, y en línea con lo planteado por la fiscalía, los jueces que integraron la mayoría valoraron el testimonio de la pareja de la víctima y consideraron que se mantuvo estable a través de toda la tramitación del caso. La mujer fue quien describió la secuencia desde el ataque con piedras, el descenso de Camarena del auto, la pelea, la intervención de ambos agresores, la inmovilización de la víctima hasta la aparición de un arma blanca en la disputa.

Además de las pruebas testimoniales, los magistrados mencionaron un informe realizado por la División Investigaciones Comunales nº 7 de la Policía de la Ciudad, que relevó las cámaras donde se observó a Pérez y al otro individuo en la zona antes de la agresión y lo que sucedió después de que la víctima bajara del auto y los increpara. Además, se mencionó el momento cuando Pérez tomó por su espalda a Camarena para impedir que se moviera

“La sujeción por detrás de quien estaba enfrentado al sujeto armado constituyó, cuanto menos, un aporte funcional a la agresión en curso, pues restringió la capacidad defensiva y de movimiento de la víctima en un momento decisivo”, resaltó la mayoría del tribunal.

“La hipótesis de una intervención neutral destinada a separar no resiste el análisis lógico de la secuencia. Pérez no sujetó al agresor no identificado, no lo apartó de Camarena, no se interpuso entre ambos ni adoptó una conducta dirigida a hacer cesar la violencia”, explicó. “Hizo exactamente lo contrario: tomó por detrás a Camarena, es decir, al único sujeto que en ese momento enfrentaba al N.N., reduciendo su margen de movimiento y colocándolo en una situación de mayor vulnerabilidad frente a quien se hallaba de frente. Esa conducta, objetivamente considerada, no separa: facilita que el otro agresor prófugo lo apuñalara en el pecho”, agregó el TOCC.

Para los magistrados, la hipótesis planteada por la defensa al respecto de que Pérez “solo estaba en el lugar” no estuvo respaldada por las evidencias del caso. “Las declaraciones testimoniales, las imágenes relevadas por el Centro de Monitoreo Urbano, la coincidencia de vestimenta, la dirección de fuga, la conducta desplegada al advertir la presencia policial y la posterior corroboración visual permiten ubicarlo como uno de los sujetos que intervino en la secuencia agresiva iniciada contra el vehículo de Leonardo Daniel Camarena”, resaltaron.

Por todo ello, consideraron que correspondía condenarlo por el delito de homicidio simple, ya que llevó adelante un accionar de manera voluntaria para generar la muerte de la víctima. “Abalanzarse por detrás y sujetarlo con sus brazos para impedir que se moviera y que el individuo que se fugara pudiera actuar sobre seguro, en el que se le hincara un cuchillazo, pone en evidencia que sabía perfectamente cuál sería la consecuencia de su accionar”, explicaron.