Interviene el fiscal Santiago Eyherabide y la auxiliar fiscal María Eugenia Montero

Mar del Plata: la fiscalía pidió prisión perpetua para 16 acusados en el tercer tramo del juicio Subzona 15 por delitos de lesa humanidad

La fiscalía los acusó por privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y homicidios cometidos contra 119 víctimas durante la última dictadura militar. En un tramo del alegato, se mencionaron los abusos y violaciones que habrían cometido 12 de los acusados contra las prisioneras.

El fiscal federal Santiago Eyherabide y la auxiliar fiscal María Eugenia Montero concluyeron este viernes el alegato en el marco del tercer tramo del juicio por delitos de lesa humanidad conocido como Subzona militar 15, que refiere a la estructura represiva del Ejército, responsable del control operativo en Mar del Plata y localidades cercanas. En este marco, solicitaron prisión perpetua contra los 16 acusados, entre los que se encuentran exmiembros del Ejército, la Armada y Prefectura Naval.

El juicio, que comenzó en octubre de 2024, está a cargo del Tribunal Oral Federal (TOCF) de Mar del Plata, integrado por los jueces Fernando Minguillón, Nicolás Toselli y Enrique Méndez Signori, quien siguió la audiencia de forma virtual. Si bien al inicio del debate eran 20 los imputados, uno de ellos falleció y otros 3 fueron apartados por cuestiones de salud.

Los imputados fueron acusados de diversos delitos, de los que fueron víctimas 119 personas. Entre las imputaciones principales se encuentran la privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas, la imposición de tormentos y los homicidios. En algunos casos, se acusó a los implicados de allanamiento ilegal mientras que a 12 de los imputados se los señaló como responsables de violaciones y/o abusos deshonestos contra mujeres en cautiverio.

En la séptima jornada de alegato, la fiscalía analizó los tipos penales y la ley aplicable para los delitos juzgados, para luego dar cuenta de las acusaciones que recayeron sobre cada imputado. Además, se destacó que la causa tiene la particularidad de que todos los imputados ya fueron condenados a prisión perpetua por el mismo TOCF (aunque con integración distinta) por delitos de lesa humanidad. Algunas de esas sentencias se encuentran firmes mientras que otras están en trámite ante la Corte Suprema. Por ese motivo, al pedir las penas, el MPF solicito la unificación de las condenas con la correspondiente inhabilitación absoluta y perpetua.

Las acusaciones

  • Eduardo Jorge Blanco fue acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, allanamiento ilegal, violación en forma retirada y agravada y abuso deshonesto.
  • Jorge Luis Toccalino, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, allanamiento ilegal, violación en forma retirada y agravada y abuso deshonesto.
  • Carlos Alberto Suárez, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado y allanamiento ilegal.
  • Rubén Enrique Miguel Fernández, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), y homicidio calificado.
  • Carlos Víctima Milanese, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado y allanamiento ilegal.
  • Raúl Alberto Marino, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, y violación en forma retirada y agravada.
  • Raúl César Pagano, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, violación en forma retirada y agravada y abuso deshonesto.
  • Luis Héctor Bonanni, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, violación en forma retirada y agravada y abuso deshonesto.
  • Alfredo Raúl Weinstabl, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, violación en forma retirada y agravada y abuso deshonesto.
  • Ernesto Davis, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, violación en forma retirada y agravada y abuso deshonesto.
  • Carlos María Robbio, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), y homicidio calificado.
  • Julio César Fulgencio Falcke, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, violación en forma retirada y agravada y abuso deshonesto.
  • Héctor Raúl Azcurra, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, violación en forma retirada y agravada y abuso deshonesto.
  • Daniel Eduardo Robelo, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, violación en forma retirada y agravada y abuso deshonesto.
  • Néstor Ramón Eduardo Vignolles, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, y violación en forma retirada y agravada.
  • Osvaldo Gaspar Siepe, acusado de ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas), imposición de tormentos agravada (por ser cometidos en perjuicio de perseguidos políticos), homicidio calificado, y violación en forma retirada y agravada.

Los delitos juzgados

“Se desprende de los testimonios valorados que las víctimas fueron privadas de su libertad sin orden debidamente fundada, escrita y emanada de autoridad competente, y como consecuencia de órdenes arbitrarias, irracionales, contrarias a la ley, y dirigidas contra quienes fueron perseguidos políticos por el régimen de facto”, sostuvo la auxiliar Montero en el inicio de la jornada con respecto a la privación ilegítima de la libertad.

A ello le sumó clandestinidad de los lugares de detención donde fueron alojadas las víctimas, la violencia implícita en los “tratos degradantes” y las “horrendas condiciones de cautiverio" lo cual conformó para la fiscalía "un cuadro fáctico que determinó la agravante de violencia y amenazas". Además destacó que los imputados eran funcionarios públicos al momento de los hechos.

En referencia al delito de tormentos, se explicó que la ley sanciona al funcionario que impusiera a los presos bajo su guarda cualquier especie de tormento. “Ya se ha dicho que las técnicas para crear el terror fueron, en la época de los hechos, tanto física como psíquica”, sostuvo la fiscalía.

La sala de audiencias del TOCF de Mar del Plata. Foto: Belén Cano / Ministerio Público Fiscal

“Además de los padecimientos físicos propiamente sufridos por las víctimas (electricidad, golpes, quemaduras, intentos de asfixia, entre otros), se desprenden claramente de la prueba producida e incorporada, las condiciones de vida infrahumanas y degradantes en que permanecieron alojadas, en la mayoría de los casos, en los centros clandestinos de detención”, detallaron desde el MPF.

“La militancia de las víctimas, en todos sus órdenes y actividades (política, social, gremial, profesional), resultó ser un denominador común que fue muy tenido en cuenta al momento de producirse los interrogatorios y sesiones de torturas, lo que se desprende de toda la prueba valorada en este alegato”, sostuvieron.

“Tanto los casos en los que se ha logrado recuperar los restos o cadáveres de las víctimas como también aquellos en los que ello no ha sido posible, permaneciendo las personas en calidad de desaparecidas, deben calificarse como homicidios agravados”, explicó la fiscalía en otro tramo de su exposición. “Es un hecho notorio que quienes no fueron legalizados o liberados han sido asesinados y que la ocultación de su destino ha sido una maniobra más de perfeccionamiento del crimen realizado”, añadió.

El concurso premeditado de dos o más personas también quedó acreditado: “La participación conjunta de miembros del Ejército, Prefectura, Armada y demás fuerzas de seguridad junto a las circunstancias que rodearon la planificación represiva son una pauta clara e inconmovible sobre el empleo de esta agravante”.

En el contexto histórico en que se dieron los hechos investigados, los representantes del MPF sostuvieron que resultaba "una práctica común" por parte de las fuerzas armadas llevar adelante todo tipo de procedimientos y allanamientos ilegales, sin las formalidades previstas por ley, bajo la excusa de la “lucha contra la subversión”. En la mayoría de los casos, esos procedimientos fueron más allá y derivaron en el secuestro de personas para su posterior desaparición.

Delitos sexuales

Según señaló la fiscalía, la violencia sexual fue otra de las prácticas que se desarrolló de modo sistemático en el marco del plan represivo y que tuvo entre sus víctimas principales a las mujeres. En ese sentido, se explicó que, además de sufrir todas las formas de torturas física y psíquica que se reseñaron, fueron damnificadas de ultrajes a su integridad sexual. 

El MPF destacó el precedente “Molina”, dictado por el TOCF de Mar del Plata, aunque con otra integración, en 2010. “La jurisprudencia ha entendido desde entonces que los abusos sexuales cometidas a víctimas del terrorismo de Estado en el marco del plan generalizado y sistemático de ataque contra la población civil, integran la categoría de delitos de lesa humanidad”, afirmó la auxiliar fiscal Montero en el alegato. 

Además, citó un voto de la jueza Ana María Figueroa en un fallo de 2019 de la Cámara Federal de Casación Penal: “En el marco de la comisión de una violación sexual no sólo estará en condiciones de ser autor quien acceda carnalmente a la víctima, sino también quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien sea responsable del funcionamiento del centro clandestino de detención donde se comete el crimen o todo aquél que realice un aporte cuya magnitud sea el motivo para afirmar su incidencia determinante en la configuración final del hecho”. 

En concreto, se abordaron seis casos de violaciones y abusos dentro de la Base Naval y/o ESIM –la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina que funcionó en el predio del Faro marplatense-; dos casos de abuso en domicilios allanados y otro sucedido en la comisaría de Batán que funcionó entonces como centro clandestino de detención. 

“Aquí no hay dudas de que, en las circunstancias en que se llevaron cada uno de los ataques, no había posibilidad alguna de consentir y menos aún de desplegar cualquier tipo de acción de resistencia”, sostuvo la fiscalía.

“Las propias condiciones de privación de la libertad en todos los casos, donde eran las propias autoridades que las debían cuidar las que las atacaban sexualmente, entre otras intimidaciones a las que se suma el uso de la fuerza física, hace que nadie en su sano juicio pregunte por el consentimiento o por el acto de resistencia”, resaltó Montero.