En línea con el dictamen del fiscal general Javier De Luca

Casación revocó la nulidad de los allanamientos ordenados en una causa contra una banda que sustraía vehículos y adulteraba su documentación

Así se expidió la Sala IV al hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Cámara Federal de San Martín que anuló los procedimientos y dispuso el sobreseimiento de once personas investigadas.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) revocó, por prematura, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que había declarado la nulidad de una serie de allanamientos realizados en el marco de una investigación seguida a una organización que sustraía vehículos y adulteraba su documentación. Como consecuencia de ello, se había dictado también el sobreseimiento de once supuestos miembros.

Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general Carlos Cearras, que fue mantenido en la instancia por su colega Javier De Luca, de la Fiscalía N°4 ante la CFCP.

El caso

La causa se inició el 25 de marzo de 2025, a partir de las actuaciones remitidas por la Superintendencia de Planeamiento y Operaciones Policiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que daba cuenta de que distintos vecinos de la localidad de Isidro Casanova denunciaron a un hombre por falsificar documentos automotores. Según refirieron, el sospechoso integraba una organización que sustraía los vehículos con armas de fuego y los llevaba a su domicilio para adulterar la documentación, chasis y carrocería e insertarlos nuevamente en el mercado automotor.

En ese contexto, se dio intervención a la fiscalía federal que ordenó la realización de una serie de tareas de investigación para identificar al denunciado y los restantes miembros de la organización, que se prolongaron durante más de 4 meses.

Finalmente, el 10 de junio de 2025, a instancias de la fiscalía, el juez ordenó los allanamientos, en los que se secuestraron documentación de vehículos apócrifa y de rodados con pedido de secuestro activo, patentes, autopartes, teléfonos celulares, insumos para la fabricación de documentación, formularios, 916 llantas, 1150 neumáticos y otros objetos de interés para la investigación.

Tras indagar a las personas detenidas, el juez dispuso la falta de mérito de 3 hombres y el procesamiento con prisión preventiva de otras 14 personas por el delito de asociación ilícita, encubrimiento agravado, falsificación de documentos públicos, sellos y chapas patentes.

La defensa de algunos procesados recurrió la decisión y, el 25 de agosto de 2025, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín declaró la nulidad del fallo donde el juez ordenó los allanamientos y, como consecuencia, de todos los actos dictados, al tiempo que dispuso el sobreseimiento de todos los imputados.

En su dictamen, el fiscal general Javier De Luca coincidió con su colega Cearras y estimó que la declaración de nulidad es, por lo menos, “prematura”.

Los camaristas consideraron que los preventores introdujeron información en la investigación sin consignar su origen. Agregaron que el análisis de las constancias de la causa impedía a la Sala convalidar la decisión judicial de ordenar los allanamientos ya que no existían elementos para “brindarle al juez una base sustancial, objetiva, que le permita determinar la existencia de una sospecha razonable” y que “la mera expresión de la sospecha de un funcionario público no constituye per se esa base objetiva”.

Concluyeron que la decisión que dispuso los allanamientos “no contó con la motivación que exige nuestro código de forma”, lo que la tornaba nula.

Oportunamente, el fiscal general Cearras recurrió la resolución, por considerar que “los jueces arribaron a dicha conclusión a través de una ponderación arbitraria de la prueba obrante en autos y apartándose de las reglas de la sana crítica racional, que tornan a la decisión recurrida en arbitraria en los términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.  Agregó que “existía una base objetiva razonable para presumir que en los domicilios allanados podían hallarse personas o cosas relacionadas con los delitos que aquí se investigaban”.

Finalmente, detalló las tareas efectuadas por los preventores, durante cuatro meses, que permitieron “recabar, además de la información aportada por terceras personas, diversos elementos objetivos e independientes” que le brindaron al juez “razones para sospechar que se encontraba frente a la comisión de un delito de acción pública y proceder a ordenar los allanamientos de las distintas viviendas”.

Declaración de nulidad prematura

En su dictamen, el fiscal general Javier De Luca coincidió con su colega Cearras y estimó que la declaración de nulidad es, por lo menos, “prematura”.

Destacó que, en el caso, no se trataba “del supuesto en que pruebas posteriores convaliden un acto procesal realizado en violación a reglas constitucionales, ya que ello es precisamente lo vedado por la teoría del ‘fruto del árbol venenoso’”.

En tal sentido, sostuvo que se trataba “de que en las etapas siguientes del proceso podrían surgir aclaraciones y ampliaciones de las declaraciones de todos los intervinientes, o circunstancias provenientes de otras probanzas, que permitieran establecer fehacientemente si había o no causa probable en su momento para llevar adelante aquellos actos procesales”.

Borinsky señaló que, a su entender, las constancias del caso evidencian que el juez de instrucción contaba con toda la información resultante de las tareas de investigación, que le permitían “corroborar los extremos informados por la prevención y tener por acreditada una sospecha fundada para autorizar los registros de los domicilios dispuestos”.

Concluyó que ya que se estaba frente a una etapa provisoria “no es posible pronunciarse sobre una base sólida y completa sobre un asunto tan relevante como una nulidad y sus consecuencias”.

La decisión de la Sala IV

Al resolver la cuestión, los jueces Borinsky, Hornos y Carbajo coincidieron con el fiscal de Casación, hicieron lugar al recurso del MPF y revocaron la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el camarista Borinsky reseñó las pruebas incorporadas a la investigación y destacó: “La decisión jurisdiccional de allanar las moradas en cuestión no resultó arbitraria o carente de fundamentación”.

“Se incorporaron al proceso elementos de prueba objetivos e independientes de los dichos del personal policial, entre los que cabe citar las observaciones sobre varios de los domicilios allanados, las vistas fotográficas obtenidas y la identificación de los presuntos responsables”, consignó el camarista y agregó que a esa prueba se sumaban “los datos de las redes sociales en las cuales los imputados publicarían avisos relacionados con su accionar delictivo”.

A su entender, las constancias del caso evidencian que el juez de instrucción contaba con toda la información resultante de las tareas de investigación, que le permitían “corroborar los extremos informados por la prevención y tener por acreditada una sospecha fundada para autorizar los registros de los domicilios dispuestos”.

Señaló que la decisión judicial estaba debidamente fundamentada y que la motivación “no exige a los magistrados una prueba de culpabilidad de las personas que debe soportar la invasión en su esfera de privacidad, sino tan solo, una presunción razonable de la comisión de un ilícito”. Así, concluyó que los allanamientos dispuestos se sustanciaron “en base a la existencia de elementos objetivos idóneos que, en su momento, permitieron fundar una sospecha razonable y lógica”.

Por su parte, el juez Hornos agregó que “no era exigible al magistrado instructor contar, al momento de disponer los registros domiciliarios, con prueba plena sobre la responsabilidad penal de los investigados”. En esa línea, destacó: “el estándar propio de esta clase de medidas no reclama certeza, sino motivos suficientes para presumir que en los lugares a allanar podrían encontrarse personas u objetos vinculados con los delitos investigados, conforme lo exige el artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Agregó que la decisión recurrida “efectuó una valoración excesivamente rigurosa de la etapa inicial de la pesquisa” y que, “en particular, omitió ponderar que las medidas cuestionadas fueron dispuestas en el marco de una investigación en curso y sobre la base de elementos que, al menos prima facie, otorgaban verosimilitud a la hipótesis delictiva investigada”, por el Ministerio Público Fiscal.

“Las constancias reseñadas permitían tener por configurado un cuadro indiciario suficiente para habilitar la medida, sin perjuicio de que la validez, alcance y eficacia probatoria de los elementos obtenidos pueda ser nuevamente examinada en las etapas ulteriores del proceso, con mayor amplitud cognoscitiva”, sostuvo Hornos.