La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la competencia de ese fuero para intervenir en una acción colectiva presentada por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) contra FB Líneas Aéreas S.A., por promocionar un sorteo de pasajes de forma engañosa y que incluía como condición afiliarse a la membresía “Club Flybondi”. La decisión se dio en línea con la postura de la fiscal general ante la Cámara Comercial y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, Gabriela Boquin.
Para así decidir, los camaristas Alejandra Tevez y Ernesto Luchelli consideraron que “la cuestión ventilada no se encuentra vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica comercial que se denuncia como contraria a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)”.
El caso
El 4 de febrero de 2024, Flybondi anunció la celebración de su sexto aniversario con un sorteo donde prometía regalar 6.666 pasajes por día, durante 6 días a las primeras 6.666 personas que completaran un formulario que publicarían en su sitio web. La campaña estaría vigente desde aquel día hasta la medianoche del 11 de febrero de ese año. Sin embargo, al leer los términos y condiciones del concurso, los potenciales participantes descubrieron que, para participar del sorteo, debían ser socios de la membresía “Club Flybondi”, que tenía un costo anual, en ese entonces, de 13.499 pesos.
Por otra parte, aquellas personas que pagaron la membresía para poder participar del sorteo, no pudieron completar el formulario promocionado por la aerolínea, ya que su página web se encontraba caída, probablemente saturada ante la imposibilidad de atender la demanda de personas interesadas en participar del concurso.
Ante ello, el 27 de febrero de 2025, el apoderado de PROCONSUMER presentó una demanda colectiva contra FB Líneas Aéreas S.A. con el objeto que se entregará, de forma gratuita, los pasajes prometidos a los socios de la membresía que se habían inscripto en el sorteo, y que reintegrara el dinero abonado por aquellos consumidores que se hubieran afiliado al “Club Flybondi” para poder participar del concurso. También, reclamó el daño punitivo. Describió los hechos como una “estafa al consumidor” y que “tampoco fue transparente la información respecto a quienes resultaron los ganadores puesto que nunca se publicó esa lista”.
El 12 de noviembre de 2025, el representante de la aerolínea contestó la demanda y planteó la excepción de incompetencia. En tal sentido, sostuvo que era el fuero federal el que debía intervenir en los asuntos relacionados al servicio de transporte aéreo comercial.
Al resolver la cuestión, el 20 de marzo pasado, el responsable del Juzgado Comercial N°29, Hernán Diego Papa, coincidió con la fiscal Raquel Mercante -a cargo de la Fiscalía en lo Civil y Comercial N°3- y rechazó la excepción de incompetencia planteada por el representante de la aerolínea.
En aquella oportunidad, la representante del Ministerio Público Fiscal había señalado que el objeto de la acción colectiva “tendría directa relación con los derechos de los usuarios de servicios de transporte aerocomercial” y que el reclamo recaía “sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo, parte de una actividad comercial, que vinculara a las partes por un concurso, no existiendo hechos controvertidos en lo estrictamente relativo a la materia de aplicación del Código Aeronáutico”. Por ello, entendió que la acción debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Comercial, dado que derivaba “de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa, en el caso estructurada bajo la forma de sociedades comerciales, tipo legal que acredita la comercialidad del acto”.
La decisión fue apelada por el apoderado de Flybondi, el 6 de abril pasado, al considerar que si bien se trataba de una relación mercantil, ella se regía por el Código Aeronáutico y las normas complementarias, lo que determinaría la intervención de la Justicia Federal.
La opinión de la Fiscalía General
Oportunamente, la fiscal general Boquin coincidió en que las actuaciones debían tramitar ante el juzgado comercial, por lo que debía confirmarse la resolución del juez de grado.
Al analizar las constancias de la causa, la fiscal general y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal, advirtió que el objeto de la demanda se relacionaba con el incumplimiento del deber de información –previsto en el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 9 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial– y la infracción de los artículos 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 9 y 10 de la Ley de Lealtad Comercial. Además, la pretensión giraba en torno a que la aerolínea restituyera lo abonado en concepto de la membresía del “Club Flybondi” a raíz de la publicidad y oferta realizada, lo cual “estaría relacionado con los derechos de los usuarios y consumidores del servicio de transporte contratado”.
“La relación entre los consumidores involucrados y la empresa demandada tendría su fuente en contratos de consumo, cuya característica es que se está ante un contrato de adhesión sujeto a condiciones generales predispuestas en el cual, como es propio, se incluyen determinadas cláusulas pre redactadas. Esta relación, como así también, la posibilidad de la revisar los términos del contrato, se encuentra regida por la Constitución Nacional (artículo 42) y sustancialmente por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación”, recordó Boquin.
Añadió que “la acción promovida por la asociación actora recae de modo exclusivo sobre cuestiones relativas a contratos de consumo, parte de una actividad comercial que vinculara a la demandada, en su calidad de proveedora de un servicio, con los consumidores y usuarios representados, sin que se advierta la existencia de hechos controvertidos en lo estrictamente relativo a la navegación o comercio marítimo”.
Concluyó que la acción debe tramitar en la Justicia Nacional en lo Comercial porque deriva “de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles”. “No se configuran los supuestos que hacen aplicable al Código Aeronáutico, ya que la asociación actora no ha planteado cuestiones controversiales en lo relativo al derecho aeronáutico, sino que ha basado su demanda en los distintos vínculos contractuales configurados entre la empresa demandada y los consumidores, versando sobre cuestiones meramente mercantiles, derivadas del supuesto incumplimiento de la oferta y publicidad realizada, las cuales no habilitarían de manera alguna a la intervención del fuero de excepción y restrictivo”, explicó.
La decisión de la Sala F
A su turno, los camaristas Tevez y Luchelli coincidieron con la fiscal Boquin y confirmaron la resolución del juez de grado. “La asociación actora intenta proteger derechos económicos de los consumidores frente a la práctica comercial que habría llevado adelante la demandada y que consistiría en: organizar un concurso cuyos requisitos de participación afirmó que eran contrarios a la LDC, publicitarlo de manera engañosa y, a la postre, poner a disposición un sistema “on line” para su inscripción que resultó deficiente y que terminó por frustrar su inscripción”, destacaron.
“Como conclusión preliminar en esta etapa inicial de proceso, puede decirse que el análisis de la procedencia de su demanda no requiere la aplicación de normas de derecho aeronáutico en tanto que no se discute el contenido de los servicios de transporte aéreo sino, antes bien y, principalmente, la normativa del derecho al consumidor que se denunció fue transgredida a partir de la publicidad de cierto concurso de premios y su implementación”, concluyeron.