Interviene la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción

Neuquén: pidieron prisión perpetua para dos acusados y penas de hasta 25 años de prisión para otros cinco por crímenes de lesa humanidad

En su alegato, la fiscalía ahondó sobre la violencia del exilio forzado como otra expresión del terrorismo de Estado y solicitó que las infancias exiliadas sean declaradas víctimas. También pidió un proceso de derecho a la verdad en un caso cuyo imputado quedo excluido por razones de salud y consideró que el Tribunal debe ordenar la detención inmediata de cinco de los imputados y revocar la prisión domiciliaria de otro de ellos.

La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Neuquén solicitó ante el Tribunal Oral Federal N°1 de esa jurisdicción la imposición de penas de prisión perpetua para dos acusados y condenas de entre 6 y 25 años de prisión para otros cinco imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 17 víctimas, ocurridos durante el terrorismo de Estado en distintas localidades de la provincia de Río Negro y Neuquén.

De esta manera, la fiscalía —integrada por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani, el auxiliar fiscal David Maestre y los funcionarios Gabriela Schumacher y Juan José Cendagorta— solicitó prisión perpetua para los exmilitares Sergio San Martín y Jorge Di Pasquale (oficiales del Destacamento de Inteligencia 182); 25 años para el exgendarme Emilio Sacchitella (segundo comandante a cargo de la Sección Junín de los Andes) y 21 años para Miguel Cil (subalférez y jefe de la Sección Núcleo del Escuadrón 33 de Gendarmería Nacional con asiento en San Martín de los Andes).

Además, pidió seis años de prisión para el expolicía Miguel Ángel Ferrari (integrante del Cuerpo de Informaciones de la Comisaría 28 de Catriel, Río Negro) y para los exmilitares Hugo Renes (Capitán del Destacamento de Inteligencia 182) y Carlos Carreto (Capitán de ingenieros en comisión en el Comando de la VI Brigada de Infantería de Montaña e interventor militar de Catriel entre el 23 de marzo y el 24 de mayo de 1976).

Entre los delitos que se les endilga, como participes necesarios, se encuentra la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, la aplicación de tormentos psíquicos y físicos, apremios ilegales; todos con distintos agravantes como empleo de violencia, duración de más de un mes y ser la victima un perseguido político. En el caso específico de San Martín y Di Pascuale, también se los consideró responsables del delito de homicidio calificado por alevosía con el concurso premeditado de dos o más personas.

Asimismo, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron ante el tribunal —conformado por los jueces Alejandro Silva, Alejandro Cabral y Ernesto Sebastián— la inhabilitación absoluta y perpetua para todos los acusados, y la detención de los imputados Sacchitella, Carreto, Ferrari, Renes y Cil, como así también se revoque la prisión domiciliaria de San Martín.

Por su parte, pidieron que se exprese en la sentencia que estos delitos se cometieron en el marco del genocidio reorganizador que se desplegó en el país y que “constituyen prácticas genocidas contra una parte del pueblo argentino”.

También requirieron medidas simbólicas reparatorias. Por un lado, el derecho a la verdad en cuanto al secuestro y asesinato de Carlos Magariños, cuyo hecho se le atribuyo al exmilitar Oscar Reinhold —recientemente fallecido—, quien había sido previamente excluido del juicio por razones de salud. Por otra parte, solicitaron distintas medidas reparatorias para las infancias exiliadas que formaron parte de este juicio. En ese sentido, consideraron que los hijos e hijas de los damnificados sean declaradas víctimas directas de los hechos y no “daños indirectos o colaterales” del secuestro de sus padres o familiares.

En el cierre del alegato, el fiscal Palazzani indicó que se encontraban “ante los delitos más graves que pueden cometerse” y destacó la diferenciación con la sanción a los delitos comunes diarios. En ese sentido, se preguntó: “¿Cuál es el fundamento para imponer menos penas en estos delitos que en otros que juzgamos a diario? ¿Cuáles son más graves?”. “Si no se justifica esto cualquier reducción de penas que no se acerque al máximo en estos casos es una decisión arbitraria, porque ninguno es más grave de los cometidos desde el Estado”, agregó.

Señaló que el sistema jurídico “es la manera que tenemos de enseñar que nadie, que ningún miembro de ningún gobierno puede, bajo el amparo de cualquier excusa, hacer del sistema punitivo una herramienta perversa para implementar el terror que se implementó en Argentina”

“El daño al tejido social es el mayor que se puede causar, por eso son delitos contra la humanidad; es irreparable porque la herida que teneos sigue abierta que son los desaparecidos”, sostuvo. “Entonces, sin duelo y encima sin justicia ¿qué queda?”, concluyó

El juicio que comenzó en marzo de este año y que se desarrolla en la Asociación Mutual Universitaria Comahue (AMUC) continuara el 10 y el 11 de agosto, en dos audiencias que se programaron a partir de las 9.30

Exilio y reparaciones simbólicas para las infancias

La fiscalía ahondó en su exposición sobre el exilio forzado y lo caracterizó como “un tema que no se visibiliza”. “El terrorismo de Estado no se expresó únicamente en los secuestros, la tortura, la desaparición forzada, el asesinato, la persecución política y la apropiación de niños y niñas; también produjo una forma menos visible pero profundamente dañosa de violencia: el exilio forzado”, describió.

“No se trató de una decisión libre para mejorar la calidad de vida, sino que la salida fue impuesta por el miedo y la necesidad urgente de sobrevivir”, sostuvo Palazzani. “En términos jurídicos fue una consecuencia directa del aparato represivo estatal”, indicó y agregó que el exilio “es parte del mismo entramado del horror”.

“El daño provocado en las personas adultas fue múltiple: implicó una ruptura abrupta del proyecto de vida, donde dejaron trabajo, estudios, vivienda, amistades, referencias culturales”, expresó Palazzani. Además, sostuvo que el daño también estuvo por lo que obligó a callar, donde el silencio fue una “estrategia de protección”. “Ese silencio tuvo costos psíquicos, produjo zonas opacas en la historia familiar, duelos suspendidos y una transmisión fragmentada del pasado”, explicó.

A su vez, destacó que el exilio fue grave para las infancias exiliadas. “El exilio afecto etapas decisivas de la condición subjetiva”, sostuvo el fiscal y agregó que “muchos niños y niñas crecieron percibiendo que había algo peligroso en su historia, una experiencia que produce ansiedad, inseguridad, culpa, sentimiento de extrañeza, dificultad para construir permanencias estables”.

Sobre ello, afirmó que “la dictadura atacó a la niñez”, no sólo como daño colateral, sino como “parte de la destrucción de lazos familiares, políticos y sociales”. A la vez, resaltó que fue un daño social de larga duración y que estas experiencias fueron relegadas de los discursos públicos del terrorismo de Estado. Señaló que, entonces, el exilio es visto muchas veces como una “victimización menor” y que esa jerarquización del sufrimiento es “injusta y empobrecedora”.

De esta manera, pidió que se declaren como victimas a Lucia Appel de la Cruz, hija de los desaparecidos chilenos José y de Carmen Delard Cabezas y que tenía 4 meses cuando los secuestraron; Raúl y Carlos Pichulman, hijos de Juan y Amalia Cancio, tenían dos y un año al momento de la detención de los hechos; asimismo a Juan José Cancio, hijo de ambos también, que nació meses después de los secuestros y que en el momento de los hechos su madre estaba embarazada de él; Sabino Magariños, que tenía un año y medio cuando su padre Carlos fue desaparecido; Mariana Méndez, tenía 3 años cuando secuestraron a su madre Mónica Elvira, víctima y sobreviviente; Paz y María Sol Colobig, hijas de Juan, que nacieron con posterioridad a la recuperación de su libertad pero que, según la fiscalía, sufrieron un daño transgeneracional; y por último a Mónica Pérez, hija de Carlos, quien vivió el secuestro y la desaparición de su papá.

De esta manera, el MPF requirió que se le explique en lenguaje claro a los dos hijos menores de Lucia Appel de la Cruz lo que ocurrió con su madre y sus abuelos, que se realice un acto en Francia (lugar donde viven) y que funcionarios de la Cancillería Argentina les entreguen un ejemplar de la sentencia dictada. Para el caso de los demás, que hoy son adultos, pidió que también se haga un acto reparatorio con entrega de la sentencia por parte de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia de Neuquén.

La fiscalía ahondó en su exposición sobre el exilio forzado y lo caracterizó como “un tema que no se visibiliza”. “El terrorismo de Estado no se expresó únicamente en los secuestros, la tortura, la desaparición forzada, el asesinato, la persecución política y la apropiación de niños y niñas; también produjo una forma menos visible pero profundamente dañosa de violencia: el exilio forzado”, describió.

A la vez, pidieron que se declare que los hechos constituyeron una forma específica de violencia de niños y niñas y que se declare respecto a Lucia Appel de la Cruz que la separación forzada de sus padres y el exilio forzado siendo una beba integraron el plan sistemático y afectaron de modo autónomo su identidad, su vida familiar y su arraigo. En relación al caso de Juan José Cancio solicitaron que se considere que la violencia desplegada contra su madre embarazada constituyó violencia de género que se proyectó sobre el niño por nacer. Por último, requirieron que se declare el daño transgeneracional en lo que respecta a Paz y María Sol Colobig, derivado de la victimización de su padre.

Por otra parte, el MPF pidió que se exhorte al Estado a hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad que nombre expresamente a las niñas y los niños víctimas; que se ordene la incorporación de sus nombres y de su condición de víctimas al Registro Unificado de Victimas de Terrorismo de Estado (RUVTE) y a los registros y espacios de memoria que correspondan.

También solicitó que al disponerse la señalización de los sitios donde funcionaron los centros clandestinos vinculados a estas causas se incluya la mención de estos entonces niños y niñas. Por último, pidió que se remita copia de la sentencia a los organismos nacionales de niñez, Secretaria General de Niñez, Adolescencia y Familia, Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de que la experiencia de estas victimas nutran las políticas publicas de protección y memoria.

Derecho a la verdad

Durante el alegato, los representantes del MPF contaron el caso de Carlos Magariños, ingeniero y militante de la agrupación Juventud Peronista, trabajador del organismo Agua y Energía de la Nación, regional Río Negro. El 11 de mayo de 1978 fue secuestrado en la vía pública, en la localidad rionegrina de Cipolletti, en un operativo ilegal de detención y posterior desaparición forzada.

Como el hecho se le atribuyo al exmilitar Oscar Reinhold, quien fue excluido del juicio al haber sido declarado incapaz, el auxiliar fiscal Maestre solicitó el derecho a la verdad. “La solicitud es que la sentencia reconociera que el hecho ocurrió tal cual lo describimos”, indicó.

Sobre ello mencionaron precedentes que da sustento al pedido del derecho a la verdad. Entre los casos mencionaron el de Facundo Urteaga, quien buscó saber sobre la desaparición de su hermano, donde en 1998 la Corte Suprema reconoció ese derecho por la verdad; como así también casos como la Masacre de Napalpi y el reciente fallo sobre la Masacre de José León Suarez, ocurrido en 1956 cuando fueron asesinados cinco militantes peronistas.

“Lo que se habla es del derecho de los familiares a ser informados”, indicó Maestre e indicó que el juicio por la verdad “sirve para constatar, reparar y transmitir aun cuando la persecución penal ya es imposible”.