El fiscal federal a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal San Juan, Fernando Alcaraz, junto al cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo, presentaron un recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de San Juan que, el 2 de julio pasado, absolvió a un abogado y a un ciudadano colombiano, quienes llegaron a juicio acusados como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
De acuerdo con la acusación, los imputados eran los dueños de la empresa, en la capital sanjuanina, donde funcionaba el estudio webcam. Allí habrían entrevistado, acogido y explotado sexualmente al menos a 37 mujeres entre marzo de 2022 y el 3 de julio de 2024. Según el Ministerio Público Fiscal, las víctimas, en situación de vulnerabilidad, eran obligadas a producir material audiovisual de contenido sexual, incluso mediante dispositivos sexuales interactivos controlados a distancia, que luego era difundido y comercializado por los acusados.
En su presentación, los representantes del MPF consideraron que las absoluciones recurridas “fueron decididas acudiendo a una interpretación arbitraria, por sesgada, de la prueba producida en el debate”. Agregaron que el TOCF de San Juan “omitió la consideración de pruebas decisivas para la solución del pleito, afirmó proposiciones fácticas falsas o inexactas, y valoró otras que poca y nula relevancia guardan para arribar a las posturas absolutorias adoptadas, lo que invalida la decisión como acto jurisdiccional válido y exige su nulidad”.
El caso
La investigación comenzó en marzo de 2022 a partir de una denuncia anónima y estuvo a cargo de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “San Juan” de la Gendarmería Nacional, bajo la dirección del fiscal federal Alcaraz, con intervención del fiscal general Francisco Maldonado y de la fiscal cotitular de la PROTEX, Alejandra Mángano.
En junio pasado, durante su alegato, el fiscal Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez habían solicitado que los dos imputados fueran condenados a 12 años de prisión, el decomiso de seis inmuebles y tres vehículos y una reparación integral para las víctimas por un total de 1.152.362.472 pesos. También habían requerido medidas de reparación no patrimonial, entre ellas la eliminación inmediata en las plataformas digitales de todo el contenido producido por o con las víctimas, la incorporación en esos sitios de una leyenda con el contacto de la Línea 145 y la declaración de que los hechos ocurrieron en un contexto de violencia de género, en los términos de la Ley 26.485.
Los fiscales consideraron probado que los acusados eran coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en las modalidades de captación, traslado y acogimiento, agravado por haber mediado engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad, por haber recaído sobre tres o más víctimas y por haberse consumado la explotación.

El fiscal federal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez (abajo a la derecha), durante la audiencia de alegato. Foto: captura de Zoom
Ello en tanto que les atribuyeron haber organizado y dirigido una estructura destinada a captar mujeres en situación de vulnerabilidad para producir, administrar, comercializar y monetizar contenido sexual mediante plataformas digitales de transmisión en vivo, obteniendo un beneficio económico a partir de la explotación de las víctimas. Según la acusación, la explotación también comprendía la apropiación de los perfiles digitales, del material audiovisual producido y de los derechos de imagen cedidos a perpetuidad mediante contratos predispuestos por los imputados, lo que les permitía continuar obteniendo beneficios económicos aun después de finalizada la relación con las víctimas.
La defensa había solicitado la nulidad parcial de la acusación por “indeterminación de las víctimas”, respecto de los hechos que damnificaron a 29 de las mujeres. El 2 de julio pasado, el TOCF de San Juan hizo lugar a ese planteo y, además, absolvió a los dos acusados respecto del resto de las víctimas.
El recurso del Ministerio Público Fiscal
Los fiscales recurrieron ante la Casación la decisión al considerar que la sentencia realizó “una apreciación arbitraria, sesgada, incompleta e inexacta de los elementos probatorios que fueron parte del debate” y que, además, interpretó erróneamente los elementos constitutivos del delito de trata de personas.
En relación con la nulidad por la supuesta indeterminación de las víctimas —planteada por la defensa—, señalaron que el tribunal omitió considerar que “la fiscalía explicó que las personas comprendidas en la acusación habían sido individualizadas durante el desarrollo de la investigación mediante documentación incorporada al expediente y puesta a disposición de las partes”. Incluso destacaron que la propia defensa había ofrecido como testigos a tres de las personas cuya identidad el tribunal consideró insuficientemente determinada.
“Se configura así un supuesto de fundamentación aparente, pues el razonamiento judicial no enfrenta ni refuta una circunstancia objetivamente conducente para resolver la cuestión sometida a decisión. La motivación de una sentencia no puede reducirse a seleccionar aquellos elementos que favorecen la conclusión previamente adoptada y omitir aquellos que razonablemente conducen a una solución diferente”, enfatizaron.
Para Alcaraz y Colombo, “la omisión de valorar prueba decisiva, el tratamiento fragmentario del cuadro probatorio, la ausencia de respuesta a cuestiones centrales de la acusación, las contradicciones internas del razonamiento y la introducción de premisas jurídicas incompatibles con el texto legal convierten a la absolución en un pronunciamiento arbitrario".
Agregaron que la sentencia confundió la individualización de las personas afectadas y la individualización del hecho imputado, y señalaron que la circunstancia de que pudiera “discutirse la precisión de ciertos datos personales no significa que el hecho atribuido a los imputados resulte incomprensible o indeterminado”.
También cuestionaron que el tribunal hubiera avanzado sobre decisiones propias de la estrategia investigativa del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, plantearon que el fallo desconoció el principio de libertad probatoria y la autonomía funcional del órgano acusador al indicar cómo debió desarrollarse la investigación, qué testigos debieron ser convocados, qué personas debieron ser entrevistadas y cómo debía sistematizarse la información obtenida.
Para Alcaraz y Colombo, la sentencia incurrió así en una “manifiesta extralimitación jurisdiccional al sustituir indebidamente las facultades constitucional y legalmente atribuidas al Ministerio Público Fiscal”.
Perspectiva de género y valoración integral de la prueba
Los fiscales consideraron, además, que la resolución careció de una aplicación efectiva de la perspectiva de género y desconoció el deber de debida diligencia reforzada en el juzgamiento de los hechos, por cuanto debió incorporar “de manera real y efectiva aquella perspectiva al método de análisis, y no limitarse a reconocerla formalmente para luego desarrollar el razonamiento prescindiendo de las herramientas que ella proporciona”.
También consideraron que el fallo no era “el resultado de una razonada valoración integral de la prueba producida durante el debate, sino la consecuencia de un razonamiento fragmentario, selectivo y dogmático”. En esa línea, sostuvieron que “la omisión de valorar prueba decisiva, el tratamiento fragmentario del cuadro probatorio, la ausencia de respuesta a cuestiones centrales de la acusación, las contradicciones internas del razonamiento y la introducción de premisas jurídicas incompatibles con el texto legal convierten a la absolución en un pronunciamiento arbitrario en los términos de la doctrina elaborada por la Corte Suprema”.

Una de las habitaciones donde eran explotadas las víctimas en uno de los estudios webcam de la organización. Foto: Unidad Fiscal San Juan
El delito de trata de personas
Alcaraz y Colombo también cuestionaron que el fallo incurriera “en serios errores de interpretación de la ley sustantiva” sobre los elementos que integran el delito de trata de personas. En particular, señalaron que el fallo incorporó exigencias que no forman parte del tipo penal previsto en el artículo 145 bis del Código Penal, confundió elementos de la figura básica con circunstancias agravantes contempladas en el artículo 145 ter y que el juez interpretó “la finalidad de explotación sexual de una manera incompatible con la amplitud que el propio legislador asignó al concepto de explotación”.
Los representantes del MPF sostuvieron que estos errores se sumaron a la utilización indebida del régimen de nulidades para resolver cuestiones propias del juicio de mérito, a la confusión entre libertad ambulatoria y libertad de autodeterminación y a la omisión de valorar prueba documental, testimonial, informática, audiovisual y pericial relevante para la hipótesis acusatoria.
Finalmente, destacaron que “en causas vinculadas con trata y explotación sexual de mujeres, el deber de debida diligencia reforzada y la obligación de juzgar con perspectiva de género no constituyen meras referencias programáticas ni cláusulas ornamentales de la fundamentación judicial. Son auténticos criterios metodológicos que exigen una valoración contextual, integral y libre de estereotipos de toda la evidencia producida”.
En ese sentido, sostuvieron que el TOCF sanjuanino “redujo esas obligaciones convencionales a una simple proclamación normativa para luego desarrollar un razonamiento que reproduce exactamente aquello que tales estándares internacionales procuran evitar: una lectura atomizada de la prueba, la invisibilización de las relaciones estructurales de poder, la sobrevaloración de aparentes espacios de autonomía individual y la descontextualización de las condiciones de vulnerabilidad en que se desenvolvieron los hechos”.
El pedido ante Casación
En función de los agravios planteados, los representantes del MPF solicitaron a la Cámara Federal de Casación Penal que case la sentencia, revoque las absoluciones, imponga a los imputados las penas de prisión requeridas por la fiscalía y haga efectiva la reparación integral de las víctimas en los términos de la pretensión fiscal.
De manera subsidiaria, para el caso de que el tribunal considere que no están dadas las condiciones para dictar una decisión de fondo favorable a la acusación, pidieron que se anule la sentencia, se aparte al integrante del Tribunal Oral Federal de San Juan que intervino en el debate y se reenvíe el caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento.