El juez con funciones de Juicio y Ejecución de San Juan, Daniel Alejandro Doffo, condenó a penas de hasta tres años y diez meses de prisión a seis personas que participaron en una maniobra destinada a obtener documentos nacionales de identidad con datos de terceros. El magistrado consideró acreditado que los acusados aportaron deliberadamente sus datos biométricos para tramitar documentos nacionales de identidad a nombre de otras personas y los declaró responsables, en calidad de autores y en grado de tentativa, del delito de falsedad ideológica agravado.
La sentencia fue dictada el 4 de agosto pasado, luego de un debate oral desarrollado en cuatro audiencias. En la última jornada, se realizó la declaración de responsabilidad y la audiencia de determinación de las penas.
Tras declarar la responsabilidad penal de los acusados, el juez impuso a Dayana Belén José, Dayana Sol Castro Cajal, Flavia de las Mercedes Vargas y Lucas Alfonso González, penas de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional y multas de 20.000 pesos. Analía Edith Rosales fue condenada a dos años y dos meses de prisión de ejecución condicional y a una multa de 25.000 pesos, por haber intervenido en dos hechos distintos.
En tanto, Carlos Fabián Prato recibió una pena de un año y diez meses de prisión. Como registraba una condena anterior por una infracción a la Ley N°23.737 de estupefacientes, el tribunal revocó la condicionalidad de aquella sanción y unificó ambas penas en una única condena de tres años y diez meses de prisión.
El caso
El juicio es consecuencia de la investigación impulsada por el Ministerio Público Fiscal, a cargo del fiscal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez, sobre una organización que operaba desde la delegación Pocito del Registro Civil.
En mayo, la entonces encargada de esa oficina, Natalia Castillo, fue condenada junto a otros integrantes de una asociación ilícita dedicada a emitir DNI con identidades falsas para cometer estafas. En esa instancia -en el marco de la presentación de acuerdos plenos homologados en la etapa de control de acusación- quedó acreditado que la estructura logró obtener al menos cinco documentos apócrifos, utilizados posteriormente para obtener préstamos, realizar compras de electrodomésticos y llevar adelante otras maniobras defraudatorias.
En un año y cinco meses desde el inicio del caso, se condenó, en el marco de los acuerdos plenos presentados, a los cinco integrantes de la asociación ilícita y a la persona que intervino en el caso consumado que no pertenecía a la organización tipificada en el artículo 210 del Código Penal y, por otra parte, mediante la realización de un juicio, a las seis personas que aportaron sus datos biométricos para la expedición de los DNIs.
En esta etapa, llegaron a juicio quienes se presentaron personalmente en la oficina del Registro Civil de Pocito para aportar sus datos biométricos con el propósito de obtener documentos que consignaran la identidad de otras personas. Aunque esos trámites fueron detectados por los controles del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los documentos no llegaron a ser expedidos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que las conductas configuraron el delito de falsedad ideológica de documento público agravado, previsto en el artículo 293, segunda parte, del Código Penal, en calidad de autores y en grado de tentativa.
El conocimiento de la maniobra
Durante el debate, las defensas sostuvieron que las personas acusadas únicamente habían concurrido al Registro Civil para aportar sus datos biométricos, sin conocer que se estaba tramitando documentación con identidades ajenas. El juez rechazó ese argumento tras considerar que resultaba incompatible con la prueba producida durante las cuatro audiencias.
En ese sentido, Doffo remarcó que cualquier trámite para obtener un DNI comienza necesariamente con la solicitud del documento ante el personal del Registro Civil y que las personas imputadas recibieron allí un comprobante en el que figuraban el nombre y el número de documento de la persona cuya identidad pretendían utilizar.
El juez también destacó que, al momento de los hechos, los acusados tenían vigente su propio DNI; que habían elegido realizar el trámite en una oficina alejada de sus domicilios habituales; y que aportaron direcciones inexistentes o de difícil localización para favorecer que los documentos regresaran a la sede de Pocito en lugar de ser entregados por correo.
Respecto de Analía Edith Rosales, también se ponderó las comunicaciones telefónicas que mantuvo con Rolando Navarro Saide —condenado en la investigación principal como jefe de la organización—. En esas conversaciones, Rosales consultaba por la demora de “los DNI” y hablaba sobre la posibilidad de solicitar préstamos y realizar compras. Para el tribunal, esas circunstancias desvirtuaron su explicación de que solo pretendía renovar su propio documento.
Los controles del RENAPER y la tentativa
Otro de los ejes del debate fue el planteo de las defensas para que los hechos fueran considerados una tentativa de delito imposible, en los términos del artículo 44 del Código Penal, debido a los controles tecnológicos implementados por el RENAPER.
El juez descartó esa interpretación al señalar que la investigación del MPF demostró que la organización logró obtener varios documentos mediante el mismo mecanismo y que, según declaró durante el juicio una funcionaria de Gendarmería Nacional, de las 14 personas que intentaron usurpar la identidad de 22 víctimas, cinco consiguieron concretar la maniobra.
En esta etapa, llegaron a juicio quienes se presentaron personalmente en la oficina del Registro Civil de Pocito para aportar sus datos biométricos con el propósito de obtener documentos que consignaran la identidad de otras personas.
Doffo también destacó que el control definitivo de los trámites depende de peritos que revisan entre 200 y 600 expedientes diarios y que, aunque el sistema presenta índices muy bajos de error, esos porcentajes representan cientos de casos anuales que requieren revisión humana. Para el magistrado, esa circunstancia demuestra que los mecanismos de control no son infalibles.
De esta manera, concluyó que el fracaso de las maniobras obedeció a circunstancias ajenas a la voluntad de las personas acusadas y no a una imposibilidad objetiva de consumar el delito.
Por último, sostuvo que la tentativa también resulta compatible con el delito de falsedad ideológica porque, una vez aportados los datos biométricos e iniciado el trámite, ya no existía posibilidad de corregir o retractar las declaraciones falsas incorporadas al procedimiento administrativo.
Sistema acusatorio en el Distrito Mendoza
El caso ingresó al Área de Investigaciones y Litigio de Casos Complejos el 10 de marzo de 2025. Ello, luego de la remisión por incompetencia declarada por la justicia provincial de Tandil, Buenos Aires en relación al hecho que fue identificado por la fiscalía como el “caso testigo”.
Desde ese momento a la fecha, se recibieron otras 22 denuncias efectuadas por el RENAPER, se realizaron allanamientos en dos momentos diferentes -primero en junio y luego en septiembre de 2025-, y se presentó acusación respecto de los 23 casos investigados por los delitos de falsedad y de asociación ilícita.
En un año y cinco meses desde el inicio del caso, se condenó, en el marco de los acuerdos plenos presentados, a los cinco integrantes de la asociación ilícita y a la persona que intervino en el caso consumado que no pertenecía a la organización tipificada en el artículo 210 del Código Penal y, por otra parte, mediante la realización de un juicio, a las seis personas que aportaron sus datos biométricos para la expedición de los DNIs (hechos que quedaron en grado de tentativa).
Además, la Unidad Fiscal requirió reparaciones integrales para las cuatro víctimas que sufrieron perjuicios económicos como consecuencia de las estafas realizadas por la asociación ilícita, las que se instrumentaron en el marco de los acuerdos plenos presentados y homologados.