El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó hoy al productor agropecuario y expresidente de la Sociedad Rural de Diamante, Leonardo Roberto Airaldi, a 12 años de prisión por ser autor del delito de organización y financiamiento de actividades de tráfico de estupefacientes desarrolladas entre 2019 y 2024 en las ciudades de Paraná y Diamante, en la provincia de Entre Ríos, y por el acopio de casi 30 kilos de cocaína en una vivienda de la localidad santafesina de Puerto Gaboto. El tribunal también le impuso una multa de 118.404.000 pesos.
El fallo fue dado a conocer este mediodía por la presidenta del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Marta Berros, que estuvo a cargo del juicio junto a la jueza Mariela Rojas y el juez José María Escobar Cello.
La condena al productor rural se dio en sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal aunque fue algo inferior a los 14 años de prisión que en su alegato habían solicitado el fiscal general ante el TOF de Paraná, José Ignacio Candioti, el auxiliar fiscal Juan Podhainy y el fiscal coadyuvante de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) Martín Uriona.
Airaldi escuchó el veredicto conectado por medios remotos desde el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Allí encuentra alojado desde febrero pasado bajo el régimen del Sistema Integral para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), en el marco de otra investigación en la que se analiza su presunta participación en la planificación de atentados contra el juez federal de Paraná Leandro Ríos, el fiscal general Candioti y el ministro de Seguridad de Entre Ríos y exjefe de la Policía Federal Argentina, Néstor Roncaglia.

El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por las juezas Noemí Marta Berros y Mariela Rojas y el juez José María Escobar Cello, durante la lectura del veredicto. Foto: captura de Zoom / MPF
El caso
En el juicio, el MPF acreditó que Airaldi dirigía una organización dedicada al comercio de estupefacientes que operó entre junio de 2019 y marzo de 2024 en las ciudades de Paraná y Diamante, en Entre Ríos. Parte de las actividades se desarrollaban desde campos vinculados al productor, donde funcionaba una pista de aterrizaje clandestina utilizada para el arribo de avionetas con cocaína. Desde esos establecimientos también partían embarcaciones destinadas a la distribución de los estupefacientes.
El Ministerio Público Fiscal había requerido el decomiso de la estancia “El Mirador”, vinculada al principal imputado, por considerar que había sido utilizada como instrumento para la comisión de los delitos. Sin embargo, el tribunal rechazó ese pedido.
Los fiscales habían destacado durante el alegato la extensión del establecimiento, su ubicación estratégica sobre la costa del río y las dificultades de acceso al lugar, características que, según habían señalado, favorecían el desarrollo de las maniobras investigadas.
La investigación también comprendió el acopio de 29,5 kilogramos de cocaína en una vivienda de Puerto Gaboto, en el departamento santafesino de San Jerónimo, descubierto en agosto de 2022 en el marco de una investigación iniciada en la justicia federal de Santa Fe y posteriormente acumulada al expediente principal.
Las comunicaciones y el lenguaje codificado
Uno de los elementos valorados durante el juicio fueron las intervenciones telefónicas y los mensajes recuperados de los teléfonos celulares secuestrados a los integrantes de la organización.
Según expusieron los representantes del MPF, esas comunicaciones permitieron reconstruir el funcionamiento de la estructura criminal, identificar los roles de sus integrantes y determinar la utilización de un lenguaje codificado para ocultar referencias al tráfico de estupefacientes.
En las conversaciones aparecían términos relacionados con la actividad agropecuaria, como “lomo”, “carne”, “novillito”, “maple”, “maple con pelo” y “huevos”. Para los fiscales, esas expresiones eran utilizadas para disimular las operaciones ilícitas.

Fotografía recuperada del celular de uno de los imputados, de un ladrillo de cocaína dañado al que se referían en los mensajes como un "novillito lastimado". Foto: PROCUNAR
Los otros condenados y los absueltos
El TOF de Paraná también condenó, con distintos grados de participación, a otras cinco personas por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención organizada de tres o más personas, y absolvió a otras dos.
Juan Andrés Erbes fue condenado, en calidad de autor de ese delito, a 6 años y 8 meses de prisión y al pago de una multa de 11.100.375 pesos. Además, el tribunal revocó su excarcelación, dispuso su prisión preventiva y ordenó su traslado a la Unidad Penal N°1 de Paraná.
Como partícipes necesarios fueron condenados Sebastián Agustín Armocida, a la pena de 6 años de prisión y al pago de una multa de 10.064.340 pesos, y Roberto Fabián Coronel, a 5 años de prisión y al pago de 7.400.250 pesos. En el caso de Armocida, el tribunal le impuso como reglas de conducta que fije residencia en su domicilio de Diamante, que no pueda salir de esa ciudad sin autorización judicial y que se presente cada 15 días ante la Jefatura Departamental Diamante de la Policía de Entre Ríos.
Por su parte, como partícipes secundarios del delito de comercialización de estupefacientes agravado, Joel Schonfeld fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión y al pago de una multa de 5.180.175 pesos y María Soledad Touzet, a 3 años de prisión de cumplimiento condicional y al pago de una multa de 3.700.125 pesos. Además, la mujer deberá fijar residencia en su domicilio de Diamante, abstenerse de consumir estupefacientes o relacionarse con personas vinculadas a esas actividades y quedar bajo supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Durante su alegato, los representantes del Ministerio Público Fiscal habían señalado que, respecto de Touzet, valoraron su situación desde una perspectiva de género, a partir de la declaración que brindó durante el debate.

El fiscal coadyuvante de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) Martín Uriona, conectado por medios remotos para la lectura del fallo. Foto: captura de Zoom / MPF
A su vez, Walter Olivero fue condenado como partícipe secundario del mismo delito a 3 años de prisión de cumplimiento condicional y al pago de una multa de 3.700.125 pesos. El tribunal dispuso su inmediata libertad y el retiro de la tobillera electrónica que tenía colocada. También estableció reglas de conducta similares a las impuestas a Touzet.
En tanto, Cristian Emanuel Sánchez y Marino Martínez fueron absueltos de los delitos por los que habían sido acusados.
El caso también tuvo como imputados a Armando Marcelo Balcaza, José Nicolás Godoy, Emanuel Enrique Cuello y Carlos Schumacher, aunque no llegaron al juicio oral debido a que previamente habían celebrado acuerdos de juicio abreviado, mientras que Jimena Irupe Burne accedió a una suspensión del proceso a prueba.
Por último, el tribunal dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se destruya el material estupefaciente secuestrado y se decomisen los teléfonos celulares incautados durante la investigación.
El juicio comenzó el 3 de marzo y, a lo largo de 13 audiencias, declararon más de cincuenta testigos, entre ellos integrantes de la Policía de Entre Ríos, la Policía Federal Argentina y la Prefectura Naval Argentina que participaron de las investigaciones. Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el próximo 14 de septiembre.