El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, integrado de manera unipersonal por la jueza Ana María D’Alessio, condenó a un hombre y a dos mujeres por comercio de estupefacientes y explotación del ejercicio de la prostitución ajena en perjuicio de dos mujeres y les impuso penas de hasta cuatro años y ocho meses de prisión. Los hechos ocurrieron entre mayo de 2021 y abril de 2022 en la ciudad de Río Grande.
La sentencia fue dictada el 25 de agosto pasado tras la homologación de un acuerdo de juicio abreviado en el que intervino la titular del Área de Transición de la Unidad Fiscal Ushuaia, la fiscal federal María Lía Hermida. La investigación estuvo a cargo del fiscal federal Marcelo Rapoport, de la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande, en un trabajo conjunto con la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).
En el acuerdo, el Ministerio Público Fiscal readecuó la calificación jurídica de los hechos vinculados con la explotación sexual, que durante la instrucción habían sido encuadrados en el delito de trata de personas, a la figura de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, prevista en el artículo 127 del Código Penal.
De esta manera, Juan Manuel Montivero (52) fue condenado a cuatro años y ocho meses de prisión y una multa de 30.000 pesos, como autor del delito de comercio de estupefacientes y partícipe secundario de dos hechos de explotación del ejercicio de la prostitución ajena.
Su pareja, María Ysabel Del Rosario Pérez (39), de nacionalidad dominicana, recibió una pena de cuatro años y cinco meses de prisión y una multa de 60.000 pesos, como autora de dos hechos de explotación del ejercicio de la prostitución ajena y partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes.
Por su parte, Denis Rodríguez Castillo (47), de nacionalidad colombiana, fue condenada a tres años de prisión de ejecución en suspenso y una multa de 30.000 pesos, como partícipe secundaria del delito de explotación del ejercicio de la prostitución ajena desplegado por Pérez en perjuicio de las dos víctimas.
A Montivero y Pérez A ambos se les impuso la prohibición de contacto por cualquier medio con las víctimas y la de salir de la provincia y del país; fijar domicilio y notificar inmediatamente cualquier cambio del mismo; no cometer nuevos delitos y realizar presentaciones quincenales ante la Policía Federal Argentina en la ciudad de Río Grande.
En el caso de Rodríguez Castillo, la jueza impuso como reglas de conducta fijar residencia y someterse al control de la autoridad pertinente, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, no cometer nuevos delitos y mantener el impedimento de contacto por cualquier medio con las víctimas.
Por último, la jueza declaró a las damnificadas como víctimas del delito de explotación de personas, debiéndose restituir derechos en miras de la normativa vigente. En cuanto a los efectos secuestrados, ordenó el decomiso de teléfonos celulares, dos vehículos —un Fiat Siena y un Honda Civic—, y dinero. La sentencia estableció que los 415.590 pesos y 292 dólares estadounidenses incautados fueran destinados al Programa Nacional de Reparación Integral a Víctimas de Trata de Personas.
El caso
La investigación se inició el 8 de abril de 2021 a partir de una denuncia recibida por correo electrónico en la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO), que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí se informó que, en Río Grande, un hombre identificado como Juan Montivero comercializaba estupefacientes mediante la modalidad de delivery y que utilizaba como pantalla una agencia de autos.
A partir de esa información, la fiscalía inició una investigación preliminar. Las primeras diligencias permitieron establecer que Montivero se desplazaba habitualmente en un Fiat Siena y que realizaba intercambios de pequeñas cantidades de estupefacientes.
Durante el avance de la pesquisa también se determinó que Montivero y su pareja alquilaban una vivienda donde Pérez regenteaba un “privado” en el que dos mujeres ofrecían servicios sexuales.
En ese marco, el 22 de abril de 2022 se realizaron cuatro allanamientos y se detuvo a las personas investigadas. En uno de los inmuebles se secuestraron múltiples dosis de cocaína, tanto fraccionadas como en estado sólido, una pequeña cantidad de marihuana, dinero en efectivo, una balanza de precisión y preservativos. En otro de los domicilios fueron encontradas las dos mujeres identificadas como víctimas y se secuestraron más profilácticos y artículos vinculados a la actividad sexual.

Una bolsa con estupefacientes y otros elementos incautados en los allanamientos Foto: Sede Fiscal Descentralizada Río Grande
Comercio de estupefacientes y explotación de la prostitución
Del análisis de las intervenciones telefónicas y del resultado de los allanamientos, se tuvo por acreditado que Montivero comercializaba estupefacientes en la ciudad de Río Grande. De acuerdo con la sentencia, era quien tenía la droga, se ocupaba de las ventas y realizaba personalmente las entregas bajo la modalidad de delivery. Su pareja, Pérez, por su parte, le prestaba asistencia en esa actividad ilícita cuando era requerida, en un rol secundario.
En relación con la explotación del ejercicio de la prostitución ajena, se tuvo por acreditado el rol preponderante de Pérez a partir de las entrevistas a las víctimas y lo observado en el sitio allanado. Según la sentencia, ella alquilaba el inmueble donde funcionaba el lugar y, a partir de las intervenciones telefónicas, se pudo establecer que las explotaba económicamente. Además, realizaba los cobros y era titular del dispositivo posnet de Mercado Pago, lo que evidenciaba el manejo del dinero que ingresaba al lugar.
Las dos mujeres damnificadas fueron entrevistadas en distintas oportunidades. Una de ellas manifestó que debía entregar alrededor de un 30 por ciento de cada “pase” y otro porcentaje de las “copas” consumidas por los clientes.
La jueza consideró en la sentencia que el “aprovechamiento económico fue admitido por los responsables del sitio al suscribir el acuerdo, y el alto porcentaje que retenían de las ´copas´ realizadas, sumado al hecho de que fuera determinado el monto del aporte en proporción al ingreso que las mujeres recibían, confirma la existencia de la explotación”.
En cuanto a Rodríguez Castillo, el fallo señala que tuvo una participación secundaria, al atender el teléfono del lugar para dar información sobre los servicios ofrecidos, sus valores y la ubicación del inmueble, y darle apoyo a la responsable del lugar.