En una investigación por trata de personas y lavado de dinero, con intervención de la Unidad Fiscal Neuquén

General Roca: confirman las atribuciones del MPF para formalizar la investigación penal preparatoria

En su fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca remarcó que la audiencia de formalización es esencialmente un acto de comunicación de cargos y que el juez de garantías no puede realizar un examen anticipado sobre el mérito de la prueba de la fiscalía. De esta manera, el tribunal revisor revocó la decisión del juez de garantías y tuvo por formalizada la investigación respecto de los dos imputados.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca hizo lugar a la impugnación interpuesta por el Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Neuquén —a cargo de la fiscal federal Ángela Pagano Mata y representada en la audiencia por los auxiliares fiscales Jesús Gabriel Mercado y Rodrigo Nicolás Quinteros— y tuvo por formalizada la investigación preparatoria en relación con dos hombres imputados por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de dinero.

La decisión, adoptada el 9 de septiembre, revocó la resolución dictada el 14 de agosto pasado por el juez federal de garantías de Neuquén, Gustavo Villanueva, quien no había hecho lugar a la formalización de la investigación respecto de los acusados, por considerar que la fiscalía no había alcanzado el grado de certeza probatoria requerido para esa instancia.

Los jueces con funciones de revisión Richard Fernando Gallego y Mariano Roberto Lozano señalaron que la negativa del juez de grado impedía la continuación de las actuaciones, lo que cobraba especial relevancia debido a que los plazos legales previstos en el artículo 253 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) son perentorios.

El alcance del control judicial en la formalización

Al analizar el planteo, el tribunal revisor delimitó la función del juez de garantías en la audiencia prevista en el artículo 254 del CPPF y señaló que la formalización constituye esencialmente un acto de comunicación de cargos.

En ese marco, los magistrados remarcaron que el control judicial debe limitarse a verificar la legalidad, inteligibilidad y regularidad del acto, con el objeto de garantizar el derecho de defensa, pero no puede convertirse en una evaluación anticipada sobre la pertinencia o el mérito de la evidencia reunida por la fiscalía.

“Exigir un grado de certeza probatoria en esta instancia inicial resulta improcedente, ya que la facultad de formalizar es una atribución autónoma del Ministerio Público Fiscal”, señala el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

En particular, el juez Gallego sostuvo que “la ley no sostiene que el juez deba inmiscuirse en la actividad investigativa y la decisión tomada por el MPF”. Respecto del grado de certeza requerido, explicó que “la formalización no clausura la investigación, sino que permite su prosecución respecto del imputado” y agregó que “la hipótesis comunicada queda, por decisión, sujeta a corroboración, modificación o descarte mediante las medidas que posteriormente se produzcan”. De esta manera, acordó con lo expuesto por la fiscalía que advirtió que “exigir un grado de certeza probatoria en esta instancia inicial resulta improcedente, ya que la facultad de formalizar es una atribución autónoma del Ministerio Público Fiscal”.

Los estándares de prueba según la etapa procesal

Por su parte, el juez Lozano precisó que la intervención judicial debe analizarse de acuerdo con los distintos estándares de prueba exigibles en cada fase procesal. Así, señaló que la investigación preliminar requiere un nivel de sospecha simple para la conformación del legajo fiscal; que la formalización de la investigación debe sustentarse en elementos suficientes que permitan describir el hecho atribuido, su calificación jurídica y la participación del imputado; que en la etapa de acusación la sospecha inicial debe encontrarse corroborada por la prueba que la sustenta; y, por último, que para una condena se requiere el máximo grado de certeza exigible.

En relación con la formalización, Lozano explicó que no es necesario que el MPF haya reunido la totalidad de la prueba que sustente su teoría del caso. En ese sentido, sostuvo: “Es más, me animo a decir que aun cuando los jueces no compartamos absolutamente la valoración que hizo de esos indicios significativos el MPF, bastará para habilitar la formalización, con que no pueda descartarse la hipótesis del MPF”.

En ese marco, los magistrados remarcaron que el control judicial debe limitarse a verificar la legalidad, inteligibilidad y regularidad del acto, con el objeto de garantizar el derecho de defensa, pero no puede convertirse en una evaluación anticipada sobre la pertinencia o el mérito de la evidencia reunida por la fiscalía.

Al revisar lo actuado, el tribunal constató que la fiscalía había individualizado a las personas investigadas, descripto los hechos atribuidos, indicado las calificaciones jurídicas, su grado de participación y expuesto los elementos de convicción que sustentan la imputación. Asimismo, verificó que la defensa había podido conocer la hipótesis fiscal y controvertirla durante la audiencia.

La situación de los imputados

Respecto de uno de los imputados, el tribunal con funciones de revisión tuvo por formalizada la investigación por los delitos de lavado de activos y de trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de siete víctimas, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de más de tres víctimas y por la intervención de tres personas, en calidad de partícipe necesario.

En su caso, si bien el juez de Garantías había tenido por formalizada la investigación por el hecho de trata de personas, no había adoptado la misma decisión respecto del lavado de activos. Al analizar ese aspecto, los jueces revisores consideraron que no podía descartarse, en esta etapa, que parte de los bienes incorporados al patrimonio del imputado hubieran sido financiados con el producto del delito antecedente previsto en el artículo 303 del Código Penal. Por ello, también tuvieron por formalizada la investigación por ese delito.

En cuanto al segundo imputado, el juez de garantías había rechazado la formalización de la investigación por ambos delitos. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones consideró que los elementos incorporados por el MPF a su legajo lo señalaban como socio mayoritario de la sociedad titular del inmueble donde se habrían desarrollado las actividades de trata de personas con fines de explotación sexual, por lo que tuvo por formalizada la investigación por los delitos de trata de personas y de lavado de activos.

De esta manera, el tribunal de revisión revocó la decisión del juez de garantías y tuvo por formalizada la investigación preparatoria respecto de ambos imputados.