Interviene la Unidad Fiscal con sede en la ciudad

Rosario: rechazaron la prescripción de la acción en el caso de la partera de 88 años imputada por supresión de identidad

Fue tras el pedido que había realizado la defensa. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el planteo, confirmó la calificación legal y el plazo de un año para avanzar en la investigación. En el caso, la fiscalía recibió consultas de más de 60 personas que tienen dudas sobre su identidad.

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el planteo de prescripción que realizó la defensa de una mujer de 88 años que se desempeñó como partera en un hospital público y que está imputada por los delitos de supresión y alteración del estado civil y de la identidad de una menor de diez años y por falsedad ideológica de instrumento público.

El caso fue impulsado por la Oficina de Criminalidad Económica y Trata de Personas del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario, a partir de lo sucedido con una beba registrada como nacida en 1970 que, en su certificado de nacimiento, registraba datos falsos sobre los padres biológicos. Además, en el expediente se indaga sobre la situación de otras siete personas nacidas entre 1968 y 1980, período en el cual se desempeñó la imputada en el Hospital Roque Sáenz Peña. A partir del estado público que tomó la investigación, más de 60 personas realizaron consultas en la fiscalía.

Hace dos semanas, en la audiencia en la que se formalizó la imputación contra la partera D.E.V., conocida como “Dolly”, el juez de Garantías Eduardo Rodrigues Da Cruz había rechazado el planteo de la defensa.

La defensa impugnó la decisión y llevó la discusión a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Ante los jueces con funciones de revisión, la fiscal Soledad García ratificó la calificación legal por los delitos de supresión y alteración del estado civil y de la identidad de un menor de diez años y falsedad ideológica de instrumento público y solicitó que se confirme la decisión del juez de Garantías.

Los fiscales Andrés Montefeltro y Soledad García. Foto: Claudio González / Ministerio Público Fiscal

Resolución

El jueves pasado, tras la audiencia y una deliberación, los jueces de revisión Aníbal Pineda, Elida Vidal y Florentino Malaponte confirmaron la decisión del juez de garantías de forma unánime.

“La calificación informada por la fiscalía, según su teoría del caso, es provisional. Los elementos expuestos describen una hipótesis cuya posible extensión del delito aún debe esclarecerse”, indicó el magistrado federal Pineda y agregó que, como el MPF expuso que podrían existir otras víctimas, recién luego de ello “será posible examinar la conducta imputada, encuadre y calificación jurídica”.

“Será desde ese momento que se pueda analizar la prescripción, y si ha operado el plazo”, amplió el magistrado. Además, remarcó que la fiscalía aclaró que resta incorporar evidencia relevante para avanzar respecto del hecho principal pero también de otros bajo investigación.

En ese contexto, el presidente del tribunal indicó que resultaba prematuro resolver la prescripción solicitada por la defensa, “toda vez que todavía no existe la totalidad de los elementos mínimos de convicción suficiente para dar con la fecha cierta del inicio del delito, a partir del cual empieza a correr la prescripción”.

Por otra parte, el juez calificó como “grave” el delito de supresión de identidad y calificó a sus consecuencias como “la contracara del derecho a conocer la verdad que tienen las víctimas”.

A su turno, Malaponte adhirió a lo expresado por su colega y consideró que “emitir una resolución de prescripción en este estado del legajo, sería prematuro”.  Además, resaltó la obligación del Estado Nacional derivada de la adhesión a tratados internacionales en referencia a la convención de los derechos niños, niñas y adolescentes.

“Se debe realizar una vez que se agote la investigación, de otro modo sería una conclusión anticipada”, aportó Malaponte.

El caso fue impulsado por la Oficina de Criminalidad Económica y Trata de Personas del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario, a partir de lo sucedido con una beba registrada como nacida en 1970 que, en su certificado de nacimiento, registraba datos falsos sobre los padres biológicos. Además, en el expediente se indaga sobre la situación de otras siete personas nacidas entre 1968 y 1980, período en el cual se desempeñó la imputada en el Hospital Roque Sáenz Peña

Por último, la jueza Vidal también adhirió a los expresado por sus colegas.  Al contextualizar la conducta atribuida, recordó que se debía tomar como fecha el 9 de enero de 1970 junto con el certificado. Sin embargo, aclaró que en la investigación falta incorporar evidencia relevante. “La teoría del caso es que la señora Dolly de manera sistemática entre los años 1968 y 1980 aprovechando que era parte y trabajaba en el Hospital Roque Sáenz Peña, separa a bebes de sus madres biológicas y los entregaba a terceras personas por un precio en dinero”, puntualizó.

Para Vidal, la precisión del hecho único implica además que la conducta podría haber tenido un desarrollo extendido por lo menos por 12 años. “Conocemos que hay al menos siete denuncias y podría haber más. No podemos descartar, a priori, que todas esas separaciones de bebés hubieran sido voluntarias”, indicó.

“Si la separación del niño de su madre no fuera voluntaria, entraríamos en otro delito que podría considerarse, en caso de que existiera prueba, en el artículo 146 del Código Penal: sustracción del menor, retención y ocultamiento. La actividad de hacer un certificado falso para que se inscriba demostraría la entidad de la sustracción, porque tornaba más incierta la identidad de las personas”, señaló.

Finalmente, la jueza indicó: “no se puede descartar que en este caso no hubiera existido esa conducta más seria, por la multiplicidad de situaciones que lo hacen probable o posible, donde no interesaría tanto la fecha de presentación del certificado”. “Es prematuro abortar la investigación, porque no se prescriben las calificaciones, sino los hechos. Estaríamos cerrando una investigación porque la calificación no lo permite, cuando el panorama a determinar es más amplio”, concluyó.

Potenciales víctimas

De acuerdo a la imputación, en 1970 la partera habría confeccionado un certificado de nacimiento en el que consignó datos falsos sobre la filiación de una beba. En particular, se le atribuyó haber certificado que E.A.Q. y A.T.B. (ambos ya fallecidos) eran los padres biológicos de la niña, quien fue inscripta en el Registro Civil como C.E.M.Q.

A la par de la investigación, el Área de Atención a las Víctimas de la Unidad Fiscal Rosario, a cargo del fiscal Andrés Montefeltro, realiza un abordaje multidisciplinario, con entrevistas y acompañamiento a las personas damnificadas o posibles víctimas que se acercan a realizar denuncias o presentaciones.

El Área Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Oficina de Criminalidad Económica y Trata de Personas de la Unidad Fiscal Rosario puso a disposición la casilla de correo electrónico atencionvictimas-ros@mpf.gov.ar para que puedan comunicarse con la Unidad Fiscal quienes puedan aportar información vinculada con los hechos investigados o requieran asistencia.