El titular de la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande, el fiscal federal Marcelo Rapoport, solicitó la elevación parcial a juicio de la causa respecto de cinco integrantes de la empresa de reparación de aeronaves a quienes atribuyó haber actuado con negligencia en el mantenimiento del sistema de control de alerones del avión sanitario Learjet 35A que se accidentó poco después de despegar del aeropuerto de esa ciudad fueguina el 1° de julio de 2022, en un siniestro en el que murieron cuatro personas.
El requerimiento, presentado el 8 de octubre pasado ante el Juzgado Federal de Río Grande, comprende a tres mecánicos —J.G.G., M.A.V. y A.L.E.—, al inspector D.G.S. y al representante técnico R.O.A.B. de Taller Air Delta S.R.L. A los cinco, el fiscal los acusa por la figura de accidente aéreo culposo agravado por el fallecimiento de cuatro personas, en calidad de coautores, en los términos del artículo 196, primer y segundo párrafo, del Código Penal de la Nación, delito que prevé una pena de 1 a 5 años de prisión.
Según la acusación, las omisiones en las tareas de mantenimiento y supervisión permitieron que se desenroscaran progresivamente los tensores de los cables de alerones, hasta que estos se desconectaron y provocaron la pérdida de control de la aeronave.
En el apartado dedicado a la responsabilidad de los imputados, el fiscal sostuvo que la prueba reunida permitía tener por acreditado que los cinco causaron el siniestro por negligencia en la ejecución de dos órdenes de trabajo.
La falta de una traba de seguridad
De acuerdo con el requerimiento fiscal, el origen del accidente estuvo en la ausencia de los locking clips o clips de bloqueo, elementos de seguridad que impiden que los tensores de los cables de interconexión de alerones se desenrosquen por efecto de las vibraciones durante el vuelo.
La primera omisión se produjo durante la orden de trabajo N°1605, realizada el 28 de febrero de 2020, que comprendía tareas de tensión de los cables de alerones. Según la acusación, el procedimiento quedó incompleto porque no se colocó el clip de bloqueo. Esa tarea estuvo a cargo de J.G.G.; el inspector D.G.S. debía controlar su correcta ejecución, mientras que R.O.A.B., como representante técnico del taller, tenía a su cargo la supervisión de las tareas de mantenimiento.
La segunda intervención correspondió a la orden de trabajo N°1819, del 30 de noviembre de 2021, que consistió en inspeccionar los cables para verificar que no estuvieran dañados o deshilachados. En esa oportunidad, la ausencia del elemento de seguridad tampoco fue advertida ni corregida. La fiscalía atribuye esa omisión a los mecánicos M.A.V. y A.L.E., al inspector D.G.S. y al representante técnico R.O.A.B., en función de las responsabilidades asignadas a cada uno.
El fiscal precisó que la responsabilidad de los cinco imputados debía analizarse de acuerdo con las funciones específicas que cada uno desempeñaba dentro del taller. En ese sentido, sostuvo que la atribución penal correspondía encuadrarla bajo las reglas de la “autoría concomitante o concurrente”.
En otro tramo del requerimiento, el fiscal destacó que el ingeniero aeronáutico Miguel Cafaro, perito oficial que trabajó junto con especialistas de la Fuerza Aérea Argentina, concluyó que la ausencia del elemento de bloqueo fue la causa del siniestro. Al referirse a la falta de colocación de los clips una vez concluidas las tareas de mantenimiento, afirmó en su informe final: “Ello configura una falta gravísima, causante del accidente de la aeronave de marras”.
La responsabilidad concurrente
El fiscal precisó que la responsabilidad de los cinco imputados debía analizarse de acuerdo con las funciones específicas que cada uno desempeñaba dentro del taller. En ese sentido, sostuvo que la atribución penal correspondía encuadrarla bajo las reglas de la “autoría concomitante o concurrente”, una figura aplicable a las conductas culposas en las que distintas infracciones individuales contribuyen a producir un mismo resultado.
Según explicó Rapoport, “no nos encontramos ante un deber de cuidado común u homogéneo, sino ante deberes objetivos de cuidado específicos, delimitados y sucesivos” que recaían sobre cada integrante de Air Delta S.R.L., de acuerdo con su función en la estructura de trabajo.
“Cada uno de los encartados, desde su órbita de competencia individual y en función del rol específico de ejecución o de control asignado por las reglamentaciones vigentes, cometió una infracción autónoma e independiente a su deber objetivo de cuidado en el marco de las Órdenes de Trabajo 1605 y 1819”, remarcó Rapoport en el requerimiento. Esas conductas, de acuerdo con la hipótesis fiscal, confluyeron en la producción del accidente.
El fiscal también cuestionó que los imputados alegaran una supuesta falta de claridad en el manual de mantenimiento. “Resulta a todas luces improcedente que los mecánicos, el inspector y el representante técnico aduzcan que dicho Manual no resultaba claro al respecto”, sostuvo Rapoport.
Para fundamentar la imputación, el requerimiento repasó las conclusiones de los peritajes y el análisis de los restos de la aeronave, las grabaciones de cabina, los registros fílmicos, los informes meteorológicos, los estudios sobre los motores, los manuales técnicos y las órdenes de trabajo, entre otros elementos incorporados durante la investigación.
El accidente
El 1° de julio de 2022, el avión Learjet 35A, perteneciente a la empresa Flying America S.A., se disponía a despegar del Aeropuerto Internacional Gobernador Ramón Trejo Noel de Río Grande con destino a Buenos Aires, en el marco de un vuelo sanitario.
Poco después de iniciar la carrera de despegue por la pista 26, la aeronave alcanzó unos metros de altura y perdió el control. Tras inclinarse hacia la izquierda, nivelarse momentáneamente y volver a rolar hacia ese lado, cayó a unos 1.870 metros de la cabecera de la pista y a 300 metros a la izquierda de su eje. El impacto provocó la destrucción y el incendio del avión.

Imágenes de los restos del avión sanitario Learjet 35 incorporadas en el requerimiento de elevación a juicio. Foto: Sede Fiscal Descentralizada Río Grande
Como consecuencia del siniestro, fallecieron el piloto Claudio Canelo, el copiloto Héctor Vittore, la enfermera Denise Torres García y el médico Diego Ciolfi.
A partir de allí se inició la investigación, en cuyo marco se ordenaron diversas medidas probatorias. Entre ellas se destacan: informes meteorológicos y autopsias; el análisis del combustible y del funcionamiento de los motores por el fabricante en EE.UU.; la corroboración de la experticia de la tripulación; el resguardo y análisis de las grabaciones de cabina y comunicaciones con la torre de control; estudios del historial de mantenimiento y de la regularidad del funcionamiento del taller Air Delta S.R.L.; y el peritaje oficial encomendado a un perito ingeniero aeronáutico designado, coadyuvado por peritos de la Fuerzas Aérea.
La situación procesal de los acusados
Los cinco imputados —J.G.G., M.A.V., A.L.E., D.G.S. y R.O.A.B.— habían sido procesados sin prisión preventiva el 20 de noviembre de 2025 por el mismo delito por el que ahora el fiscal pide su elevación a juicio: desastre aéreo culposo agravado por la muerte de cuatro personas.
El 7 de julio de 2026, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó esa decisión respecto de los cinco acusados. En cambio, revocó el procesamiento de otro imputado, el socio gerente de Air Delta, y dictó la falta de mérito, por lo que se dispusieron nuevas medidas de prueba en relación con él.
En función de ese estado procesal, la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande solicitó la elevación parcial a juicio de la causa respecto de los cinco integrantes del taller.