El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, requirió el juicio oral para un reportero gráfico acusado de amenazar a un youtuber para que dejara de filmar y comentar una manifestación de jubilados en el Congreso Nacional. El hecho tuvo lugar en la tarde del 14 de mayo de 2025, en la vereda de un local comercial ubicado sobre la avenida Callao al 100, en el barrio porteño de San Nicolás.
En su requerimiento ante el juez Martín Yadarola, a cargo del Juzgado N°3 del mismo fuero, el representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó al imputado P.E.C., de 63 años, “haberle proferido frases amenazantes de corte coercitivo” a la víctima —quien posee el canal “Rayo Vlogs” en la plataforma YouTube—, cuando registraba y comentaba lo que ocurría durante una protesta de jubilados. Ello con el propósito de que el joven cesara la filmación de la movilización.
Así, en base a las pruebas recabadas, el fiscal solicitó que el hombre fuera a juicio como autor del delito de amenazas coactivas.
El caso
Inicialmente, la víctima denunció lo ocurrido ante la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el 12 de diciembre de 2025, el Juzgado N°25 porteño declinó competencia en favor de la justicia nacional.
La investigación recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°22, que delegó la investigación al fiscal Gómez Barbella quien, tras analizar los videos del hecho, solicitó la indagatoria del hombre.
En su descargo, el imputado negó la acusación y señaló que no tuvo intención de amenazar o intimidar a la víctima. Sostuvo que sus dichos se dieron en un contexto tenso, poco tiempo después del episodio en el que resultó herido el fotógrafo Pablo Grillo y que luego le pidió disculpas al damnificado.
La fiscalía analizó las filmaciones del hecho, que fueron difundidas por la víctima en su canal, donde quedó registrado el dialogo intimidatorio:
- P.E.C.: “Vos andate porque te cago a trompadas, porque vos sos libertario, si?… no, que sos?”.
- Víctima: “Vengo a documentar un poco, vengo a documentar” (visiblemente con temor).
- P.E.C.: “Te digo, no queda nada de vos, eh?. Si, no pongas cara de pelotudo, no pongas cara de pelotudo”.
- Víctima: “No, no tengo cara de pelotudo, vengo a comentar, nomás, vengo a documentar” (exhibiéndole su teléfono celular).
- P.E.C.: “Bueno, cuidá lo que comentás, cuidá” (a la vez que lo señalaba con su dedo índice).
También, del análisis de una filmación previa, aportada por la víctima, surge que, mientras cubría otra manifestación, el imputado le tomó fotografías muy cerca de su rostro y le refirió “ya vas a ver” y “ya te falta poco a vos eh”.
“Un acto intimidatorio”
En virtud de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que el suceso denunciado por la víctima “no se trató de un hecho aislado sino que desvirtúa de manera categórica la versión que el imputado brindó en su descargo, en cuanto pretende presentar sus expresiones como fruto de la tensión propia del contexto de una protesta, sino que fue un acto intimidatorio con el objeto de que el damnificado se retire de la protesta y cese de documentar y comentar en los medios correspondientes el acto social”.
Con citas a precedentes previos, el fiscal recordó que “el delito de amenazas coactivas requiere la existencia de un anuncio de un mal futuro, cierto e inminente, capaz de generar una limitación a la libertad de autodeterminación del sujeto pasivo. Ello supone que la intimidación tenga la entidad para producir una transformación en la psiquis de la persona amenazada, originando un estado de temor o angustia fundado en la posibilidad real de que el daño anunciado se concrete. Se trata, en definitiva, de una agresión a la libertad interior del sujeto pasivo, que ve condicionada su conducta frente a la voluntad del autor”.
Así, Gómez Barbella consideró que el hombre debía ir a juicio como autor del delito de amenazas coactivas por cuanto las frases proferidas por P.E.C. “analizadas en su contexto, revelan una finalidad inequívocamente coactiva”. Agregó que “no se trató de expresiones aisladas o meros exabruptos de enojo, sino de un patrón reiterado de intimidación en el marco de la marcha que el damnificado cubría para un canal de YouTube dirigido a forzar una conducta concreta: que no filmase ni comente lo que allí se llevaba a cabo”.
“En el caso, la reiteración y persistencia de las conductas durante el acto de movilización que se estaba desarrollando descartan la hipótesis de un exabrupto emocional. La conducta desplegada evidencia un curso de acción intencional y planificado, incompatible con la espontaneidad irreflexiva que en su defensa pretendió atribuirle”, sintetizó Gómez Barbella.