En línea con lo argumentado por el Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, por mayoría, la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, en 2019, había absuelto a una pareja condenada a 10 años de prisión por explotar laboralmente a una adolescente en una vivienda de la localidad bonaerense de Villa Celina, partido de La Matanza.
En el fallo, los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto con las conjuezas Beatriz Aranguren (integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná) y Mirta Tyden (Cámara Federal de Posadas) compartieron los fundamentos y conclusiones expuestos por el procurador general interino Eduardo Casal e hicieron lugar al recurso de queja que había presentado el fiscal general Javier De Luca —a cargo de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal—. De esta forma, declararon procedente el recurso extraordinario, dejaron sin efecto la sentencia de la Sala III y dispusieron que se remitieran las actuaciones a esa sede para el dictado de un nuevo pronunciamiento, con acuerdo a lo expuesto.
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y consideró que el recurso extraordinario que originó la queja era inadmisible, por lo que debía desestimarse la presentación directa.
El caso
La investigación comenzó en junio de 2016, cuando la víctima —de 15 años— se escapó de sus captores y fue al consulado de Bolivia, donde manifestó que era explotada laboralmente. La situación fue denunciada a la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina.
En dicha oportunidad, la joven indicó que, el 13 de septiembre de 2015, mientras paseaba por la localidad boliviana de Sucre, se le acercó un hombre y le ofreció trabajar como niñera de un solo chico en Argentina, con una jornada de 7 a 20 horas y sin realizar tareas de limpieza. Le refirió que viviría con sus empleadores, tendría un cuarto para ella y cobraría un sueldo de, entonces, 12.000 pesos.
Tras convencer a los padres de la adolescente bajo la promesa de que les enviarían dinero todos los meses, los imputados fueron a realizar una autorización legal de viaje —la cual retuvieron junto a la cédula y la partida de nacimiento original— y trasladaron a la joven a una vivienda de la localidad bonaerense de Villa Celina, donde llegó el 16 de noviembre de 2015.
En abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín condenó a la pareja a 10 años de prisión al señalarlos como responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad y porque la víctima era menor de edad.
En su denuncia, la joven señaló que durante el viaje la actitud de la pareja se volvió más agresiva y que, cuando llegaron a la vivienda, le dieron un cuarto que era usado como depósito y que sólo contaba con un colchón muy fino en el suelo. Agregó que “la casa tenía un olor hediondo, había bichos, ropa sucia tirada y platos usados” y que de inmediato tuvo que limpiar el lugar y comenzar a cuidar al hijo de la pareja. La jornada comenzaba a las 7 de la mañana con la limpieza de la casa, luego preparaba las comidas y a las 16 era llevada al puesto callejero de venta de celulares del imputado, en la feria de Villa Celina, donde permanecía hasta las 23 para luego regresar a la vivienda, preparar la cena y cuidar al niño hasta las 4 o 5 de la mañana. Además, refirió que le tenían prohibido hablar con los vecinos, clientes o comunicarse con su familia y que tampoco le pagaban el sueldo acordado.
En el marco de la pesquisa, la adolescente fue entrevistada por personal del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de Trata y del Cuerpo Médico Forense, que concluyeron que la víctima era obligada a trabajar largas jornadas y que padecía agotamiento.
Oportunamente, la fiscalía requirió la elevación a juicio de la causa, donde acusó a la pareja de “haber captado, trasladado, recibido y acogido en la localidad de Villa Celina, días antes del día 14 de noviembre de 2015 hasta el día 23 de junio de 2016, a C.N.F. -menor de edad y oriunda del Estado Plurinacional de Bolivia-, mediando para ello una oferta laboral engañosa y aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima para someterla a explotación laboral”.
El 25 de abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín —integrado unipersonalmente por el juez Daniel Petrone— condenó a la pareja a 10 años de prisión como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad y porque la víctima era menor de edad.
Las defensas recurrieron la decisión y plantearon la nulidad de la cámara Gesell practicada a la víctima, por considerar que se afectó el derecho de defensa de los imputados y que no se notificó al consulado de la República del Perú sobre la indagatoria del hombre, conforme lo estipulado por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. También señalaron que los elementos de prueba no eran suficientes para acreditar la voluntad delictiva y que las pruebas recabadas sólo evidenciaban un acuerdo de voluntades entre los padres de la adolescente y los imputados para que viniera a trabajar a la Argentina. Finalmente, cuestionaron “la ausencia de fundamentación y motivación contradictoria en violación a los principios de la lógica” por cuanto, a su entender, la acusación se había basado únicamente en la declaración de la víctima que “fue sobrevalorada y se transformó en prueba dirimente para los jueces del tribunal”.
En aquella oportunidad, el fiscal De Luca opinó que debían rechazarse las presentaciones por cuanto los planteos eran una reedición de los realizados durante el debate y que fueron oportunamente tratados por el tribunal. También sostuvo que la sentencia estaba debidamente fundada pues la prueba se valoró de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
No obstante, el 25 de octubre de 2019, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los camaristas Liliana Catucci, Carlos Mahiques y Eduardo Riggi, hizo lugar a los recursos de las defensas y absolvió a la pareja por el beneficio de la duda. Según sostuvieron, la sentencia del tribunal no resultaba “sostenida en una evaluación probatoria ajustada a las reglas de la sana crítica” y no alcanzaba para tener probada la conducta endilgada.
La postura del Ministerio Público Fiscal
Por ese motivo, el fiscal De Luca interpuso un recurso extraordinario federal en el que sostuvo que la sentencia de la Sala III era arbitraria debido a la interpretación que había realizado de la ley. “Dejó en letra muerta la ley aplicable, es decir, los artículos 145bis y 145ter del Código Penal, la Ley de Trata de Personas con fines de explotación (Ley N°26.842), las disposiciones del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas), la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará”)”, recalcó.
“La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de casación interpuestos, mediante afirmaciones desprovistas de la debida relación con el caso concreto y en función de los mandatos normativos sobre las modernas formas de explotación humana”, enfatizó el fiscal general. Añadió que “el razonamiento de los jueces resulta arbitrario porque se inicia con la pregunta de si existen dudas o no respecto a la existencia de la explotación en sí misma, mientras que la ley, en su figura básica, no exige eso, sino tan solo la captación, acogimiento, traslado (acciones que el Tribunal tuvo por probadas), más el elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, una ultrafinalidad, una tendencia trascendente. Si la explotación ocurre, estaríamos en presencia de la agravante del tipo penal”.
“Los dichos de la joven, en este tipo de casos deben tener una consideración especial porque estamos frente a delitos de sometimiento, que fueron acreditados por los testimonios vertidos durante el debate", recalcó el fiscal general De Luca.
Además, señaló que “el beneficio de la duda no puede ser invocado en cualquier caso, porque como ya sabemos la falta de valoración integral de los indicios no se cohonesta con la invocación del principio de la duda”. En esa línea recordó que la víctima “describió en varias oportunidades los hechos traídos a juicio, indicando así el modo en que fue captada por los imputados, el ofrecimiento y las promesas que aquellos le efectuaron, la situación de violencia y maltrato a la que fue sometida hasta que logró escapar de los encartados y presentarse en el consulado buscando ayuda”.
“La sentencia condenatoria no se basó únicamente en los dichos de la joven en cámara Gesell, sino también en los informes realizados por el Equipo Técnico del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de Trata y los profesionales del Cuerpo Médico Forense, que dieron cuenta de la situación de explotación padecida por la joven, y en la verificación objetiva de un sinfín de datos proporcionó la menor, su padre, el remisero, etc.”, destacó el fiscal.
Finalmente concluyó que “los dichos de la joven, en este tipo de casos deben tener una consideración especial porque estamos frente a delitos de sometimiento, que fueron acreditados por los testimonios vertidos durante el debate, tanto por los profesionales intervinientes como por los testigos citados, por lo cual, considerar que la condena solo se basó en el relato de la menor, es desconocer las pruebas restantes y por sobre todo su concatenación lógica y ponderación de conjunto”.
El dictamen del PGN
A su turno, el procurador general Eduardo Casal coincidió con el fiscal general y consideró que en la sentencia cuestionada no fueron examinadas las pruebas “bajo las pautas específicas correspondientes para sucesos como el de autos que, oportunamente, habían sido tenidas en cuenta de manera adecuada en la sentencia del tribunal oral”.
Señaló que, si bien la Sala III estuvo de acuerdo con el tribunal oral en cuanto a la existencia de las acciones desplegadas por la pareja imputada “para la captación, traslado y acogimiento de la menor (de solo 15 años de edad al momento del hecho) en la ciudad boliviana de Sucre, con la finalidad de traerla a Buenos Aires para trabajar bajo sus órdenes” consideró que “pasaron por alto los particulares lineamientos descriptos en el punto anterior –elementales para una correcta valoración de la prueba– y absolvieron a los encausados, considerando que no había podido constatarse la finalidad de explotación de la niña, circunstancia que necesariamente involucra la debida inteligencia de la materia federal que deriva de aquel pronunciamiento respecto del citado instrumento internacional”.
En esa línea, sostuvo que la Sala “incurrió en la arbitrariedad alegada, pues –para resolver de ese modo– consideró erróneamente que la condena tuvo por único sustento las declaraciones de la menor, cuya verosimilitud fue puesta en duda mediante una referencia parcial y aislada de su contenido, sin tomar en cuenta que el tribunal de juicio evaluó que sus versiones fueron coherentes y contestes entre sí, a la vez que fueron respaldadas en forma unánime por los informes y declaraciones de los profesionales que la entrevistaron, aspectos que, además, esa instancia se ocupó de relacionar y analizar en forma conjunta”.
Los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto con las conjuezas Beatriz Aranguren y Mirta Tyden compartieron los fundamentos y conclusiones expuestos por el procurador general interino.
El procurador consideró que los camaristas pretendieron “poner en duda el contenido de la declaración de la niña sin una fundamentación válida, y, con ello, restarle valor probatorio a los informes elaborados por distintos profesionales bajo el argumento de que ‘tuvieron como única fuente los dichos de la víctima’, sin evaluar que todos ellos fueron contestes en corroborar la situación de explotación padecida por C.N.F., a la vez que dieron cuenta de la consistencia y coherencia de sus relatos, sin que se aprecie en autos motivo alguno para restar verosimilitud a su testimonio”.
Casal también destacó que la Sala partió de una premisa errónea de aparente igualdad entre las partes, evaluando los sucesos acreditados como una mera desavenencia dentro de un vínculo laboral que no llegó a buen puerto, sin considerar que “ese pretendido ‘conflicto de trabajo’ bajo ningún aspecto podía ser entendido como tal pues involucró a dos adultos, por un lado, y por el otro a una niña de quince años proveniente de un grupo familiar muy humilde, a más de 2000 kilómetros de su casa y en un país extranjero y desconocido, a quien sus captores retenían la documentación personal y sometían a malos tratos y jornadas de más de trece horas, con pagos irrisorios –o inexistentes– y en pésimas condiciones de salubridad”.
Finalmente, concluyó que el estado de duda invocado por los camaristas “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto” y que “la mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena”. En consecuencia, entendió que la absolución dictada no constituía “derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa y, con ello, amerita su descalificación”.