Intervinieron el Área de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal y la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal

San Luis: condenaron a un policía provincial y a otro hombre por comercializar marihuana

El efectivo recibió seis años de prisión, con el agravante de su condición de funcionario público, y el otro condenado, una pena única de cuatro años y cuatro meses. El policía, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, abastecía de la droga a un hombre que la revendía en Quines, en el norte de la provincia. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena del oficial, al rechazar la impugnación presentada por su defensa.

El Tribunal Oral Federal (TOF) de San Luis condenó a seis años de prisión a un policía provincial y a cuatro años a un hombre por comercializar marihuana en las localidades puntanas de Quines y Santa Rosa del Conlara. En el caso intervino la Unidad Fiscal San Luis, a través del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, a cargo de la fiscal Mónica Spagnuolo.

La sentencia fue dictada el pasado 12 de agosto por las juezas María Carolina Pereira, Gretel Diamante y María Paula Marisi. En el juicio oral, las magistradas consideraron acreditado que el policía Rubén Ángel Ávila Ríos (35) abastecía de estupefacientes a Gustavo Nicolás Morales (36) para su posterior venta al menudeo y que, además, también comercializaba cannabis por su cuenta. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el mes pasado la condena del ahora exefectivo.

El tribunal condenó a Ávila Ríos por considerarlo autor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por su condición de funcionario público, y le impuso seis años de prisión y una multa de 45 unidades fijas. Morales recibió la pena de cuatro años de prisión y una multa similar a la impuesta a Ávila Ríos. Esa pena fue unificada con una condena anterior —de tres años de prisión en suspenso por tenencia simple de estupefacientes— en una pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión.

Además, las juezas dispusieron que Morales continuara cumpliendo la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, con monitoreo electrónico, debido a que tiene a su cargo la asistencia permanente de su padre, quien presenta una discapacidad severa. En cambio, en relación a Ávila Ríos se impuso una medida de coerción de mayor intensidad consistente en la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario provincial, al encontrarse configurado el riesgo procesal del peligro de fuga.

La investigación

La causa se inició a partir de una denuncia anónima que señalaba a Morales por la venta de estupefacientes al menudeo en Quines, una localidad ubicada en el departamento de Ayacucho, en el norte de la provincia, a unos 150 kilómetros de la capital provincial. La investigación incluyó tareas de vigilancia sobre domicilios, intervenciones telefónicas y el análisis de movimientos financieros.

El 18 de marzo de 2025, los investigadores observaron la llegada de un Ford Fiesta gris al domicilio de Morales. Luego identificaron el vehículo como propiedad de Ávila Ríos, quien residía en la localidad Santa Rosa del Conlara y se desempeñaba en la Policía de San Luis.

Ese encuentro adquirió relevancia al ser relacionado con las transferencias de dinero que Morales realizó a Ávila Ríos durante los días siguientes. Según los registros de Mercado Pago incorporados a la causa, entre el 21 y el 30 de marzo se registraron operaciones por 1.400.000 pesos. También se acreditaron otras transferencias durante abril. En total, los movimientos de dinero de Morales hacia el policía ascendieron a aproximadamente 2.050.000 pesos.

La venta al menudeo

Las tareas de vigilancia realizadas entre marzo y agosto de 2025 registraron visitas reiteradas a los domicilios frecuentados por Morales. Las intervenciones telefónicas permitieron identificar conversaciones en las que se coordinaban pedidos de estupefacientes, cantidades, precios y entregas.

El 21 de octubre pasado, la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) rechazó la impugnación de la defensa del policía Ávila Ríos y confirmó la condena, en un fallo firmado por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci.

En dos allanamientos realizados en Quines se encontraron envoltorios con marihuana, sustancia sin fraccionar, semillas y balanzas digitales. En uno de los inmuebles, ubicado en la calle San Luis, se secuestraron 14 envoltorios dentro de una mochila. Las pericias químicas establecieron que el material atribuido a Morales comprendía 108,93 gramos de cannabis sativa distribuidos en 70 envoltorios, y 27 semillas de la misma especie.

El juicio, las pruebas y los fundamentos de la condena

Durante el juicio, Morales declaró que Ávila Ríos le entregaba alrededor de 150 gramos de marihuana para revender. Según explicó, debía comercializar unos 100 gramos para devolver el dinero acordado y podía quedarse con los 50 restantes para consumo personal.

Morales también declaró que había concurrido en varias oportunidades al domicilio de Ávila y describió las plantas de cannabis que había en el lugar, el sistema de riego y un espacio destinado al secado y al envasado de la sustancia en frascos. El tribunal valoró esa descripción junto con el resto de la prueba incorporada al debate.

El tribunal valoró esa declaración junto con los informes financieros, las comunicaciones telefónicas y las tareas de vigilancia. Consideró que las primeras entregas se pagaron mediante transferencias y que, posteriormente, los pagos comenzaron a realizarse en efectivo durante encuentros coordinados.

Según el tribunal, Ávila Ríos también aprovechaba su condición de integrante de una fuerza de seguridad para facilitar traslados y eludir controles. Según declaró Morales, en algunas ocasiones, el policía viajaba uniformado porque consideraba que así disminuían las posibilidades de que sus compañeros de fuerza lo interceptaran. También coordinaban encuentros en puntos intermedios y utilizaban caminos alternativos para evitar puestos policiales.

Las comunicaciones incorporadas al debate aportaron elementos sobre la actividad de comercialización atribuida a Ávila Ríos. En conversaciones con su pareja y su madre surgieron referencias a “plantas”, “podas”, “ramas”, “cortes” y “ventas” que, según la valoración del tribunal, acreditaron que su actividad ilícita no se limitaba a abastecer a Morales, sino que también incluía ventas a otras personas. En las conversaciones también aparecían términos como “guyo” o “guyito” que, según explicó uno de los investigadores policiales durante el juicio, aludían inequívocamente a la marihuana.

Respecto de Ávila Ríos, la sentencia destacó que su condición de funcionario policial le proporcionaba conocimientos sobre los controles y los procedimientos de prevención del delito, y que se había valido de las ventajas derivadas de esa función para facilitar la actividad ilícita.

Las penas

Al determinar las penas, el tribunal tuvo en cuenta, respecto de Morales, las características del narcomenudeo en una localidad de 9.410 habitantes, y como atenuantes, la situación de vulnerabilidad económica y social acreditada durante el juicio y la actitud asumida en su declaración, al reconocer los hechos y su responsabilidad. Por ello, le impuso el mínimo legal de cuatro años de prisión como autor del delito de comercialización de estupefacientes.

Según el tribunal, Ávila Ríos  aprovechaba su condición de integrante de una fuerza de seguridad para facilitar traslados y eludir controles.

En el caso de Ávila Ríos, las magistradas ponderaron como agravante que hubiera cometido el delito mientras integraba una fuerza de seguridad encargada de prevenirlo y que se hubiera valido de las ventajas de esa función para facilitar el transporte y la comercialización de estupefacientes. Como atenuante, consideraron que no registraba antecedentes penales computables y fijaron la pena en el mínimo previsto para la figura agravada: seis años de prisión.

El tribunal también dispuso el decomiso de los elementos secuestrados comprendidos en el requerimiento fiscal y la destrucción de los estupefacientes.

Casación confirmó la condena

El 21 de octubre pasado, la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) rechazó la impugnación de la defensa del policía Ávila Ríos y confirmó la condena, en un fallo firmado por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci. En la instancia, En esta instancia, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal general Raúl Pleé, a cargo de la Fiscalía General N°3 ante ese tribunal.

En su planteo, la defensa había cuestionado la valoración de las pruebas y sostenido que no existían elementos independientes que acreditaran las operaciones de compraventa de estupefacientes. También había objetado la credibilidad de la declaración del coimputado Morales, la interpretación de las transferencias y las comunicaciones telefónicas, y había señalado que el allanamiento realizado en la vivienda de Ávila Ríos había sido declarado nulo.

Al revisar esos planteos, el tribunal consideró que la condena se sustentaba en un conjunto de evidencias que debían analizarse de manera integral. Entre ellas, destacó el encuentro entre ambos condenados del 18 de marzo de 2025, las transferencias posteriores, las tareas de vigilancia y las intervenciones telefónicas.

Los jueces entendieron que las críticas de la defensa no demostraban arbitrariedad ni defectos de fundamentación suficientes para dejar sin efecto la sentencia.

El juez Slokar sostuvo que los elementos probatorios no fueron considerados en la sentencia en forma aislada, sino como “un complejo entramado” que debía analizarse de manera integral y concluyó que el tribunal de juicio había contado con pruebas suficientes para dictar las condenas. En el mismo sentido, la jueza Ledesma afirmó que la responsabilidad de Ávila Ríos no se estableció exclusivamente a partir del relato de Morales, sino mediante una “pluralidad de elementos que, examinados de manera conglobada, brindaron sustento a aquel relato”.

Por su parte, el juez Yacobucci coincidió y agregó que la responsabilidad atribuida encuentra sustento en un “cuadro indiciario plural y convergente”. Por ello, la impugnación de la defensa fue rechazada y la condena al policía, quedó confirmada.