La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy el recurso que presentó la defensa de Aníbal Lotocki (56), condenado a ocho años de prisión por estafa y lesiones graves. De esa forma, quedó firme la decisión que había dictado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29, en febrero de 2022, donde lo consideró responsable de los daños a la salud que sufrieron la modelo Silvina Luna y las denunciantes Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi. En el juicio, intervino el fiscal general Sandro Abraldes, que había realizado en su alegato una descripción de las condiciones en las que trabajaba el médico: “No atendía las más mínimas reglas de la práctica profesional: atendía en lugares sin habilitación, con productos que no podía usar e incluso quiso hacer responsable a sus pacientes por las consecuencias nocivas de su propio accionar delictivo”
En su resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el recurso de queja de la defensa era inadmisible, por lo que desestimaron su presentación.
En septiembre de este año, y a pedido del fiscal general, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28 había ordenado la detención del médico en el marco de este proceso. “En caso de recuperar su libertad y de caras a enfrentarse nuevamente a cumplir una pena de prisión efectiva de envergadura, Aníbal Rubén Lotocki podría evadirse del accionar de la justicia”, sostuvo el juez Jorge Romeo en su resolución.
La responsabilidad del médico
Lotocki había sido condenado a cuatro años de prisión el 9 febrero de 2022, aunque esa condena abarcaba únicamente las lesiones que sufrieron sus pacientes. “Tengo por acreditado que Aníbal Rubén Lotocki, realizó intervenciones quirúrgicas a Silvina Luna, Stefanía Xipokitakis, Gabriela Trenchi y Pamela Sosa, colocándoles en su cuerpo un producto de relleno del cual sólo se sabe que contenía microesferas de Polimetilmetacrilato (PMMA), en zonas y cantidad no aconsejadas, produciéndoles con ello lesiones, al generarles granulomas. El reproche penal consiste en tener por probado que, dolosamente, calló u ocultó intencionalmente lo que era su obligación informar. No les advirtió que en las intervenciones quirúrgicas que iba a efectuar con PMMA, se podían generar granulomas y las consecuencias aún más lesivas que ello podía traer aparejado para las cuatro pacientes”, había indicado en los fundamentos de la sentencia el por entonces juez Carlos Rengel Mirat (actualmente jubilado).

Contra ese fallo, el fiscal general Abraldes y las querellas presentaron recursos y, en noviembre de 2023 la Sala III de la Cámara de Casación amplió la condena de 4 a 8 años porque consideró que también había cometido el delito de estafa. Además, aumentó de 5 a 10 años el tiempo de inhabilitación para ejercer su profesión.
En esa resolución, Casación recordó que Lotocki había incurrido, como profesional de la salud, en un “relevante incumplimiento de los deberes propios de su rol de médico en su relación con el paciente”, por, entre otras cosas, aquella omisión de brindar información sobre los efectos de la sustancia en sus sus cuerpos.
La Sala III mencionó específicamente el caso de Gabriela Trenchi, quien en la causa y también durante el juicio afirmó que le había solicitado a Lotocki que no utilice en su cuerpo el PMMA. Por ese motivo, los jueces consideraron que había estafado a la mujer, debido a que había llevado adelante una operación distinta a la planeada y por la que le había cobrado.
Ante este fallo que amplió la condena y agravó la pena, la defensa que representa al médico decidió solicitar que otra sala del tribunal revise la decisión, lo que se conoce como “casación horizontal”. En su planteo, cuestionó que se lo haya condenado por estafa luego de una absolución y también se quejó por el monto de la pena, al que consideró "desproporcionado".
En abril de 2025, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a ocho años. Allí se rememoró que, tal como dijo la fiscalía en el alegato y compartió oportunamente la Sala III, Lotocki había engañado a Trenchi con las condiciones en las cuales iba a desarrollar la cirugía estética, “provocando de esa manera que acceda al pago de la operación”.
“Lo que resalta es la falta de empatía y un sólo ejemplo basta para graficar la cuestión: comunicado de los síntomas iniciales de Trenchi (presión baja, dolores intensos, pérdida de sangre), Lotocki le dijo a la paciente y a su amiga que no exageraran, se burló de ambas preguntándoles si sabían más que él y no les dio importancia”, se marcó en la resolución. Contra ese fallo, la defensa presentó un recurso de queja, que finalmente fue rechazado por la Corte Suprema.
Esta es la cuarta vez que el máximo tribunal interviene en esta causa: las dos primeras veces estuvieron relacionadas a cuestiones previas al juicio y la tercera cuestionaba la primera condena, que el máximo tribunal rechazó por falta de sentencia definitiva.
El actual proceso
Lotocki es juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 por el homicidio simple —con dolo eventual— de un paciente tras una operación estética, en abril de 2021, en una clínica del barrio porteño de Caballito.
Según la investigación, Christian Zárate (50) fue la mañana del 15 de abril hasta el Centro Médico Conde (CEMECO) ubicado en la calle Colpayo 20, para una intervención programada, que consistía en la remoción de tejidos en distintas partes del cuerpo, tales como “cuello, hombros, pectorales, brazos, axilas, cara anterior del abdomen, pelvis y región lumbar y sacra”. En concreto, se le realizó una dermolipectomía con la técnica TULUA y una liposucción.
Tras la intervención (y luego de que Lotocki saliera del quirófano por 40 minutos), Zárate fue llevado a una habitación, donde lo asistió una enfermera que notó algo inusual en su drenaje. Eso fue comunicado a Lotocki, quien dispuso que el paciente volviera a ingresar al quirófano. En la mañana del viernes 16 de abril, tras pasar la noche dolorido y sin poder dormir, el paciente se descompensó y fue intubado, al tiempo que personal de la clínica se comunicó con una empresa de emergencias, desde la que enviaron una ambulancia. Los médicos que arribaron en el vehículo advirtieron la complejidad del cuadro y convocaron a una segunda ambulancia. En ese momento, el paciente sufrió un paro cardíaco y falleció luego de que intentaran reanimarlo.
Además, en ese proceso se juzgan los casos de dos mujeres que denunciaron al médico por lesiones gravísimas que habrían sufrido tras intervenirse quirúrgicamente con él. Si bien originalmente habían llegado a juicio cinco presentaciones, esta semana los jueces del tribunal declararon la prescripción de tres de los causas.