Intervinieron los fiscales María Luz Castany, Juan Fernández Buzzi y Lucio Herrera (h)

Desvío de propofol del Hospital Italiano: Casación determinó que la causa debe retornar a la etapa de investigación

En línea con lo planteado y sostenido por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal consideró que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°47 elevó el caso sin que se llevaran adelante medidas de prueba fundamentales. En el expediente, hay dos médicos procesados por defraudación por administración fraudulenta. 

La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró que corresponde que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 47 continúe con la causa contra dos médicos del Hospital Italiano procesados por defraudación por administración fraudulenta. Así lo había planteado el Ministerio Público Fiscal, representado en la etapa de juicio por la fiscal María Luz Castany, que había explicado que la investigación no estaba completa y que, como aún quedaban pendientes medidas de prueba fundamentales, no debía avanzarse con el debate oral.

La causa se inició en febrero de este año y los imputados son un exmédico del área de Anestesiología del Hospital Italiano de Buenos Aires y una residente de tercer año de la misma especialidad en esa institución. Según el procesamiento confirmado en junio de este año por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ambos habrían desviado propofol para su utilización personal, lo que configuraría una presunta administración fraudulenta en perjuicio del hospital. 

H.V fue considerado como autor de la maniobra mientras que D.L fue señalada como partícipe secundaria. En el fallo de la Cámara de Apelaciones se mencionó la necesidad de avanzar con la apertura y peritaje de los dispositivos electrónicos de los imputados. En ese sentido, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°29, a cargo de Lucio Herrera (h) requirió que la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) llevara adelante ese análisis.

“De esta manera, al denegar aguardar a la realización y a los resultados de la medida de prueba e insistir, por considerar completa la investigación, en la vista al fiscal a fin de que se expida exclusivamente en los términos del artículo 347, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación, el juez en lo criminal y correccional no tuvo debidamente en consideración el impacto que la medida podría tener en la determinación de los hechos que conforman la acusación con la que deberá abrirse el debate”, aseveró Casación.

No obstante, y cuando aún no se había avanzado con ese peritaje, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°47 (que había estado subrogado gran parte de la instrucción por otro magistrado) consideró que esa medida podía realizarse en la etapa de debate oral y le corrió vista al MPF para que postulara la elevación a juicio.

No obstante, el fiscal Herrera devolvió las actuaciones al considerar que la investigación no se encontraba completa y que la apertura y análisis de los dispositivos telefónicos era “potencialmente relevante” para el caso. A su vez, solicitó también una serie de registros para que pudiera establecerse en cuantas operaciones intervinieron los imputados entre enero de 2025 y febrero de 2026 donde se hubiera registrado el uso de ampollas de propofol.

El titular del juzgado no coincidió con la postura del MPF y recalcó que la producción de la evidencia no era imprescindible para “adoptar una decisión sobre la clausura de la instrucción en relación con los hechos que constituyen el objeto de este proceso”. Por ese motivo, insistió nuevamente para que el MPF formulara el requerimiento. Tras ello, el fiscal realizó el dictamen aunque sostuvo su postura e insistió en que resultaba necesario la producción de determinadas medidas.

La discusión en la etapa de juicio

Luego de que el juez clausurara la investigación y el caso llegara a juicio, en agosto de este año, la fiscal Castany postuló que debía volver a la etapa de instrucción. En su dictamen, consideró que la apertura y el análisis del contenido del celular de los imputados “excede lo que razonablemente se puede entender como una medida de prueba secundaria o tangencial, que pueda quedar pendiente en el marco de una instrucción suplementaria”.

En ese sentido, respaldó lo expuesto por el fiscal de primera instancia e hizo foco en que ese peritaje podría tener múltiples implicancias, “tanto en la ampliación de la base de los hechos, como en la delimitación de la intervención de los imputados y su alcance y encuadre jurídico”. Además, recordó que el caso se relaciona con otras tres causas: una en la que se investiga las causas de la muerte de un médico, otra donde está imputada una médica  anestesióloga del Hospital Rivadavia y una última que tramita en el fuero federal porteño.

“El señor juez no sólo catalogó como prueba nueva a aquella ya ordenada en los inicios de la investigación, por cuanto no puede soslayarse que los dispositivos de almacenamiento fueron entre otros el objeto de las medidas de allanamiento dispuestas por el mismo Juzgado de Instrucción; sino que en definitiva aventura al especular que su producido, tras un análisis pericial, no alterará la plataforma fáctica, extremo que en este contexto de ninguna manera puede ser descartado”, recalcó. 

La causa se inició en febrero de este año y los imputados son un exmédico del área de Anestesiología del Hospital Italiano de Buenos Aires y una residente de tercer año de la misma especialidad en esa institución. Según el procesamiento confirmado en junio de este año por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ambos habrían desviado propofol para su utilización personal, lo que configuraría una presunta administración fraudulenta en perjuicio del hospital. 

Tras el dictamen, el juez Pablo Vega, en representación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 coincidió con lo expuesto por el MPF y resaltó que la apertura y el análisis del contenido del celular de los imputados “excede lo que razonablemente pueda entenderse como una medida de prueba secundaria o tangencial que pueda quedar pendiente en el marco de una instrucción suplementaria”. De esa forma, consideró que la elevación a juicio fue prematura y devolvió el caso al juzgado.

No obstante, el magistrado de primera instancia lo aceptó parcialmente y envió un tramo de la investigación (el que involucra al imputado H.V.) de nuevo a la etapa de juicio. Por ese motivo, el tribunal nuevamente le corrió vista a la fiscal, que postuló que debía declararse la nulidad de la decisión de clausurar la investigación y todos los actos que se desprendieron de ello.

Además, reiteró todo lo expuesto en el escrito anterior y recalcó que diferir la producción de la prueba a la instancia de juicio “implica trasladar al debate una cuestión que debió ser esclarecida en la etapa preparatoria, con consecuencias particularmente determinantes”.

“La causa no registraba dilación alguna que justificara prescindir de la medida; los imputados habían sido recientemente procesados y, superados los inconvenientes suscitados con los defensas relacionados justamente con la producción de la medida, se encontraban dadas las condiciones para su inmediata producción”, explicó la fiscal. Ante esto, el tribunal elevó el caso a la Cámara Nacional de Casación “compartiendo en un todo las claras y consistentes objeciones formuladas por la representante del Ministerio Público Fiscal”.

En esa instancia, el fiscal general con competencia en cuestiones de superintendencia Juan Manuel Fernández Buzzi sostuvo la postura del MPF. “No se trata aquí de subsanar una mera deficiencia formal ni de producir una diligencia probatoria complementaria, sino de completar una medida de investigación cuya realización fue solicitada durante la etapa instructora y cuya relevancia ha sido expresamente ratificada por la fiscal que interviene ante el tribunal oral”, recalcó y opinó que la causa debía volver al juzgado.

Los argumentos de Casación

El camarista Nicolás Grappasonno analizó lo expuesto y señaló que la medida de prueba requerida por el fiscal de instrucción “resultaba útil y pertinente para la presente investigación”. A ello le agregó, tal como expresaron la representante del Ministerio Público Fiscal y el juez del tribunal oral, que no podría ser llevada a cabo en la etapa de juicio debido a que “sus implicancias resultan de difícil delimitación”. En esa línea, sostuvo que los elementos que se desprendan de la medida podrían incidir “no sólo en el robustecimiento de la hipótesis acusatoria”, sino también en “la determinación de la plataforma fáctica” del caso.

“De esta manera, al denegar aguardar a la realización y a los resultados de la medida de prueba e insistir, por considerar completa la investigación, en la vista al fiscal a fin de que se expida exclusivamente en los términos del artículo 347, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación, el juez en lo criminal y correccional no tuvo debidamente en consideración el impacto que la medida podría tener en la determinación de los hechos que conforman la acusación con la que deberá abrirse el debate”, aseveró.

El magistrado mencionó que dicha circunstancia revelaba una situación en la que podría verse frustrada la correcta realización o validez del juicio. Por todo ello, declaró la nulidad de la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 47 del 17 de julio pasado —donde se rechazó el planteo del fiscal y se le volvió a correr vista para que haga el requerimiento de elevación a juicio a pesar de estar en contra— y de todo lo actuado luego. De esa forma, declaró que el caso debe continuar en la etapa de instrucción mientras se termina con las medidas de prueba pendientes.