30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Comercial
La Cámara hizo lugar a un planteo del MPF y suspendió el desalojo de una mujer en situación de vulnerabilidad
Lo resolvió la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La representante del MPF había considerado que el desalojo no podía ser ordenado sin que previamente se llevaran a cabo las medidas pertinentes para evitar que la fallida quedara en situación de calle, se le proveyera una vivienda alternativa o se arbitraran los medios para obtener algún tipo de solución consensuada.

Gloria Martha Monarca, de casi 80 años de edad, apeló la resolución dictada en el marco de su quiebra que ordenó su lanzamiento del inmueble que habitaba.  En dicho proceso se había presentado un proyecto de distribución de fondos en el que se consignaba un saldo remanente de $ 605.109,70.

La fiscal general ante la Cámara Comercial señaló que no puede desconocerse el acceso a la vivienda como un derecho humano reconocido en el art. 14 bis CN, art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 11.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,  art. 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 10 y 31).

La fiscal consideró que el recurso debía ser admitido, en tanto el desalojo no podía ser ordenado sin que previamente se llevaran a cabo las medidas pertinentes para evitar que la fallida quedara en situación de calle, se le proveyera una vivienda alternativa o, se arbitraran los medios para obtener algún tipo de solución consensuada.  Por ello entendió que debía darse intervención a los organismos estatales pertinentes para que se le pudiera procurar una vivienda alternativa, máxime considerando que podría quedar un remanente a favor de la fallida.

Destacó la fiscal que el proceso de desalojo debía respetar el cumplimiento de garantías establecidas constitucional y convencionalmente (en el art. 18 CN, art. 8.1., art 25 Convención Americana sobre derechos humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre derechos humanos y art. 14 Pacto Internacional de. Derechos Civiles y Políticos), teniendo en consideración que las personas afectadas por dicho proceso se encuentran en situación de vulnerabilidad (cfr. Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad adoptadas por Resolución PGN 58/09 y Ac. CSJN 5/2009) y un desalojo forzoso sin soluciones alternativas a la situación de calle, implica una violación a los derechos fundamentales y resulta incompatible con los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales (cfr. observación general Nro. 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas).

La fiscal destacó que el proceso de desalojo debía respetar el cumplimiento de garantías establecidas constitucional y convencionalmente.

Asimismo, la magistrada hizo referencia a la particular situación de la fallida, un persona de 80 años de edad, a que la tutela de las personas de la tercer edad tiene rango constitucional (art. 75 inc. 23 CN) y a que el desalojo forzoso sin una solución alternativa afectaría la vida plena de un adulto mayor.

Por último se mencionó en el dictamen fiscal que los derechos consagrados constitucionalmente no obligan sólo al Estado sino también a los particulares y que, mientras sobre el comprador pesaría una dilación en el tiempo en lo que concierne al efectivo uso del bien, para la fallida se encontraban en juego derechos humanos fundamentales.

Por ello, la fiscalía consideró que debía admitirse el recurso difiriéndose el desalojo ordenado hasta tanto se tomaran las medidas conducentes para evitar que la fallida quedara en situación de calle, dándose intervención a los organismos estatales pertinentes y determinándose la cuestión relativa a la existencia de un saldo remanente que pudiera coadyuvar a la relocalización de la fallida.

En su sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, la Sala D de la Cámara Comercial dio por reproducida la fundamentación e hizo propias las conclusiones dispuestas por la fiscal general, admitiendo el recurso interpuesto, difiriendo el desalojo hasta tanto se tomaran las medidas conducentes para evitar que la fallida quedara en situación de calle.