30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la procuradora general en un emblemático caso de responsabilidad empresarial
Loma Negra: pidieron confirmar la condena a los homicidas del abogado de los trabajadores
Gils Carbó solicitó a la Corte Suprema que rechace las quejas formuladas por dos militares y dos civiles condenados en Olavarría por el asesinato en 1977 de Carlos Moreno.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, solicitó a la Corte Suprema que no de curso a las quejas frente al rechazo de los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de dos militares y dos civiles y que, como consecuencia, quede firme la condena que recibieron por su participación en el secuestro, los tormentos y el homicidio de Carlos Moreno, el emblemático abogado laboralista que defendió los intereses de los trabajadores de la cementera Loma Negra, en Olavarría, hasta su asesinato durante la última dictadura cívico militar.

Gils Carbó intervino en los recursos de los condenados durante el juicio celebrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata en Olavarría, que concluyó el 16 de marzo de 2012. Al cabo del proceso, los jueces condenaron a prisión perpetua a los coroneles retirados Julio Tommasi y Roque Pappalardo y al suboficial mayor del Ejército, José Luis Ojeda, como responsables de la privación de la libertad, tormentos agravados y el homicidio del abogado, e impuso condenas de 15 y 11 años de prisión a los hermanos Emilio Felipe y Julio Manuel Méndez, quienes cedieron la chacra que funcionó como el centro clandestino de detención conocido como "la quinta de Méndez". La condena a los hermanos es una de las pocas registradas a civiles que participaron en crímenes de lesa humanidad, integrando el aparato represivo.

Moreno, quien era representante de trabajadores de la Asociación de Obreros Mineros de la Argentina, fue secuestrado en la noche del 29 de abril de 1977, confinado en la chacra de los Méndez situada en Tandil, donde fue sometido a torturas, y asesinado el 3 de mayo de ese año con un disparo en el corazón, luego de que intentara fugarse. El cuerpo fue entregado a los familiares 20 días despues.

En la sentencia, el Tribunal ordenó impulsar y profundizar una investigación penal sobre el “directorio de la cementera Loma Negra”, por sospechar que desde la empresa se habría inducido el crimen. En el marco de esa nueva investigación abierta, la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) de la Procuración General detectó que la firma redujo los costos laborales luego del asesinato. "La relación entre el costo laboral y los resultados positivos de la empresa experimentó una disminución de un 53% durante la dictadura", calculó la OFINEC, que precisó que "esta involución de la participación de los asalariados en el total de ingresos de la empresa se dio en el contexto de persecución gremial, que incluyó el secuestro y posterior asesinato del abogado laboralista Moreno que presentaba las demandas judiciales contra la empresa Loma Negra".

Las quejas al rechazo de los recursos extraordinarios que llegaron a consideración de la procuradora, tras la confirmación de la sentencia por parte de la Cámara Federal de Casación Penal, son las que comprenden las situaciones de Pappalardo, Ojeda y los hermanos Méndez. Tomassi no recurrió la sentencia.

La complicidad civil

La defensa de los hermanos Méndez, dueños de la chacra donde ocurrieron los hechos, cuestionó la violación del principio de congruencia: es decir, que no se los indagó, procesó, se les requirió juicio oral y luego condenó por los mismos hechos. En efecto, la defensa señaló que los hermanos fueron requeridos a juicio por hechos distintos por los que habían sido procesados: alegó que se los procesó por encubrimiento de los delitos y que se los llevó a juicio por participar en los hechos. Pero esa situación, indicó Gils Carbó, no se corroboró en las actuaciones, pues los acusados fueron procesados, requeridos a juicio y condenados por su participación en los hechos.

Por otro lado, también cuestionó que hubiera estado demostrado que los hechos hubieran ocurrido en la chacra. La procuradora general de la Nación recordó en el dictamen los elementos que sirvieron para que el Tribunal y la Cámara de Casación consideraran probado que allí funcionó el centro clandestino, entre ellos los de personas que concurrieron al lugar una vez que se retiraron los militares y que pudieron observar "cantidad de gasas compresas y algodones ensangrentados, un elástico de cama metálico con gomas, cables que iban desde el elástico al enchufe, un teléfono, diversas manchas de sangre, entre otros".

La titular del MPF también reseñó los testimonios de los integrantes de la familia Bulfoni -a cuya morada fue a buscar refugio Moreno en su desesperada fuga-, que dieron cuenta del procedimiento de la recaptura de la víctima y que los propios secuestradores mencionaron la chacra de Mendéz.

Los Bulfoni, además, habían llamado a la policía porque pudieron ver cómo Ojeda, que estaba de civil al mando de otro grupo de hombres en la misma condición, se llevó a golpes a la víctima a la chacra de los Méndez.

En efecto, los policías que fueron a detener a Ojeda dijeron en el proceso judicial que el episodio ocurrió en la misma puerta de la finca. Allí, en ese acceso, otro vecino pudo recuperar su pala, que había sido utilizada por los captores para reducir a golpes a Moreno.

Gils Carbó señaló que el razonamiento de los jueces "no fue refutado por la recurrente, la que tampoco brindó una versión alternativa de lo ocurrido que explique con igual o mayor grado de convicción cada uno de los indicios derivados de la prueba analizada".

En tanto, ante la alegación de la defensa de que no estaba probada la "estrecha" relación de los Méndez con los militares, la procuradora señaló que "aún si se admitiera que las relaciones mantendidas por Emilio Felipe Méndez con las máximas autoridades militares de la zona no fueron 'estrechas' sino sólo 'protocolares', como afirmó la parte, lo cierto es que ese dato, considerado en conjunto con los otros derivados del resto de las pruebas valoradas, tales como que los accesos a la finca no presentaban signos de violencia, que el personal militar se exhibía abiertamente en el lugar, que para los vecinos era manifiesta su presencia allí, que los Méndez eran personas conocidas en el ámbito social tandilense, y la notoriedad de las circunstancias excepcionales que el país atravesaba por entonces, resulta igualmente discordante con la versión exculpatoria".

El jefe de Operaciones

Al momento de los hechos, Pappalardo revistaba como jefe de Operaciones del Batallón Logístico I de Tandil, con el grado de mayor, y dependía del jefe de la unidad, el teniente coronel Tommasi.

Su defensa cuestionó en el recurso extraordinario que Argentina recién había adherido a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad con la suscripción de la convención respectiva en 2003 y que por lo tanto ese principio no podía ser aplicad a su caso, y también cuestionó la ley de 25779 de nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Ambos argumentos fueron rechazados por la procuradora -como en las instancias anteriores- en función de la amplia jurisprudencia de todas las instancias judiciales de nuestro país que indica que la imprescriptibilidad de estos crímenes es un principio consuetudinario del ius cogens (derecho de gentes) y que la ley de nulidad responde a las obligaciones de nuestro país para remover los obstáculos al juzgamiento de estos delitos.

Pero la defensa de Pappalardo además cuestionó la valoración de la prueba. En efecto, dijo que no estaba probado que él hubiera dado la orden para que la policía liberara a su subordinado Ojeda, quien fue detenido por agentes de la fuerza de seguridad tras la recaptura de Moreno.

Cuando Ojeda fue detenido por la policía, adujo su condición de militar y dijo que se encontraba en operaciones. Desde el móvil policial, se acreditó judicialmente, hubo una comunicación por radio con el batallón y las pruebas -entre otras, los policías que declararon en la causa- indican que fue el propio Pappalardo quien dio la orden para que liberaran al militar.

Para Gils Carbó, la valoración de la prueba "no puede considerarse arbitraria", y que también en este caso "no fue refutada por la recurrente, la que tampoco brindó una versión alternativa de lo ocurrido que explique con igual o mayor grado de convicción cada uno de esos indicios". En ese sentido, la procuradora sostuvo que la condena de Pappalardo no se basó "únicamente en el cargo que ejerció" sino además en otra prueba independiente.

Añadió al respecto que "no resultaba necesario especificar el contenido de las órdenes que habría impartido, pues basta con haber aclarado, para satisfacer el requisito de la descripción precisa y circunstanciada de la imputación, que existió un plan de represión ilegal, que hubo una rigurosa división de tareas para llevarlo a cabo entre las diferentes fuerzas militares y de seguridad civil de todo el país, que Pappalardo integró en posición de mando intermedio una de esas fuerzas y que ésta intervino en la ejecución del hecho".

El secuestrador

La defensa de Ojeda, en tanto, también rechazó la aplicación a estos hechos de la imprescriptibilidad y la ley de nulidad de las leyes de impunidad, y por otro lado insistió en esta instancia en el cuestionamiento al reconocimiento fotográfico que hicieron tres testigos que lo individualizaron como la persona que participó de la recaptura de Moreno.

Por entonces, Ojeda se desempeñaba como jefe del Grupo del Escuadrón de Transporte del Batallón Logístico I de Tandil, con el grado de cabo primero conductor motorista. En su dictamen, la procuradora general valoró que, entre otras cosas, el Tribunal que condenó a Ojeda no sólo señaló que el militar fue individualizado por los vecinos y la policía, sino que fue su jefe, Pappalardo, quien declaró que "era él y no otro a quien había que liberar al encontrarse en medio de un operativo". La participación de Ojeda en la represión ilegal, remarcó Gils Carbó, también fue denunciada durante el debate por otros testigos.

Por ello, la titular del Ministerio Público consideró que la presentación de la defensa de Ojeda "constituye una reiteración de críticas basadas en una apreciación fragmentaria de la fundamentación de la condena, ya formulada en instancias anteriores e insuficiente para sustentar la tacha de arbitrariedad, pues desconoce el balor que en su conjunto adquiere el razonamiento del tribunal oral, convalidado por el a quo [la Cámara Federal de Casación Penal]".