30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Correo Argentino: ordenaron que el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN realice un informe pericial
Fue luego de un recurso interpuesto por la Fiscalía General contra un fallo de primera instancia, que le había encomendado el trabajo a las sindicaturas intervinientes en el concurso preventivo y había omitido el pronunciamiento sobre otros puntos. La investigación fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a un recurso interpuesto por la fiscal general Gabriela Boquín y ordenó la realización de un peritaje que encomendó al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el marco de un incidente originado en el concurso preventivo de Correo Argentino S.A.

Las camaristas María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde E. Ballerini recordaron que la presentación de Boquín se había producido luego de que el Juzgado N°6 dispusiera que las sindicaturas actuantes en el proceso realizaran un informe conjunto “a efectos de obtener los datos requeridos por la Sra. Fiscal de Cámara”.  Para la representante del Ministerio Público Fiscal, ello causaba un agravio porque “la decisión importó una virtual neutralización de la investigación requerida y una obstrucción al cumplimiento de sus funciones”; “designa a los mismos síndicos ya actuantes”; “no dispone la producción de la prueba conforme fuera requerido”; “omite expedirse sobre la compulsa en libros” de las sociedades Socma Argentina SA y Sideco Sudamericana SA  y “no se pronunció sobre la designación de un consultor técnico de su parte”.

Luego de que la CSJN rechazara la queja de la parte concursada, la Cámara quedó en condiciones de resolver. “Se considera prudente en aras a obtener información en el marco de esta investigación propugnada por la Fiscalía de Cámara, a la transparencia y la amplitud de conocimiento, ordenar que el informe pericial requerido por la Sra. Fiscal, cuyas facultades requirentes ya fueron reconocidas a fs. 2.136/39, sea efectuado por un funcionario ajeno a los ya actuantes en autos, sin que esto pueda considerarse apartamiento de los síndicos de los deberes que la normativa concursal les impone de modo indelegable”, señalaron las magistradas. “Desde tal perspectiva -continuaron-, se justifica que la tarea sea encomendada al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, organismo que constituye una dependencia técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente pericial y cuya misión es la de dictaminar sobre cuestiones de la especialidad sometidas a su consideración (art. 1° del Reglamento General del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional, Acordada 16/11 de la C.S.J.N.)”.

Por otra parte, en cuanto a la compulsa solicitada sobre los libros de las sociedades Socma Argentina SA y Sideco Sudamericana SA., las camaristas manifestaron que “con prescindencia de la vinculación que pudiera existir entre la deudora y las citadas sociedades, (más allá de la conocida circunstancia informada a fs. 2.399/2.402 del expediente concursal respecto de la calidad de accionista de Sideco Sudamericana SA y de controlante de ésta de Socma SA) cuestión ajena a este recurso, corresponde continuar con la línea señalada a fs. 2.136/39 respecto de las facultades requirentes del Ministerio Público y admitir la realización de la pericial, del modo específicamente solicitado”. Para ello, le encomendaron a los expertos “la aludida compulsa en los casos en que exclusivamente lo consideren necesario, para responder de modo concreto los puntos consignados por la peticionante de la medida”.