30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Confirmaron la prisión perpetua para una mujer que mató a su amante para robarle
Paula Romano, de 36 años, apuñaló 24 veces a Julio César Vitoria, de 62, dentro de su casa del barrio de Flores, en julio de 2014, para quedarse con 20 mil pesos, una suma elevada de dólares y dos teléfonos móviles. Ambos se conocían desde 2003.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la semana pasada la prisión perpetua para una mujer que mató a su amante y le robó dinero y dos celulares, en julio de 2014. En el debate oral había intervenido el fiscal Carlos Giménez Bauer, mientras que en la etapa de investigación lo hizo la fiscal Silvana Russi.

De acuerdo al fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº10, el 29 de julio de 2014 Paula Romano apuñaló a Julio César Vitoria 24 veces en diferentes zonas de su cuerpo. Siete puñaladas fueron en la zona de los pulmones. El ataque se dio dentro de la casa de la víctima, sobre la calle Bacacay en el barrio de Flores entre las 20:48 y las 21:16. Luego de asesinarlo, le robó aproximadamente 20 mil pesos, una elevada suma de dólares y dos celulares.

La mujer había conocido a Vitoria en 2003, cuando comenzó a trabajar para él en un bar de Palermo. Meses después, comenzaron una relación que se prolongó a lo largo de 11 años, con algunas interrupciones. De acuerdo a lo que se comprobó en el juicio, tanto los familiares del hombre como sus amigos y sus empleados estaban al tanto de la relación que mantenía.

Romano, de 36 años, fue encontrada culpable de los delitos de “homicidio criminis causa cometido alevosamente” y “robo con armas”. Contra esa sentencia, su defensa presentó un recurso por considerar que el fallo no había cumplido con los requisitos que se necesitan para agravar un delito y porque no se fundó adecuadamente el rechazo al pedido que se hizo de inimputabilidad.

La decisión de Casación

Los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin recordaron que el Tribunal analizó los informes que se realizaron en varios hospitales, en el PRISMA y en el Cuerpo Médico Forense (CMF) donde no se evidenció ningún tipo de alteración mental. Específicamente, en el fallo se hizo hincapié en uno de los médicos del CMF quien remarcó que “los actos relacionados con este hecho revestían las características de actos conscientes o intencionados, pues no había evidencia de que en forma previa a su comisión, Romano tuviera pérdida de la conciencia prolongada ni automatismos motores, ni de que fueran sucedidos por amnesia, confusión o desorientación post crítica”.

Para los jueces de Casación, el fallo está correctamente fundado. “La conducta desplegada por Romano el día del hecho fue correctamente relevada en la sentencia, lo cual, sumado a los dictámenes e informes médicos permiten concluir válidamente que aquélla comprendía la criminalidad del acto y podía dirigir sus acciones”, sostuvieron.

Con respecto al agravante por alevosía, en la sentencia se explicó que Romano llevó adelante el crimen a través de “un ataque proditorio e inesperado que redujo la posibilidad de reacción” de la víctima. Allí, se recordó que el hombre se encontraba atado cuando fue atacado y que si bien se puede cuestionar si estaba fuertemente sujetado, se debe tomar en cuenta que el ataque fue “inesperado, oculto y a traición”.

A ese análisis, Casación le agregó el contexto general en el que se encontraba la víctima: un encuentro sexual entre dos personas conocidas desde hacía once años. En esa línea, citaron el testimonio de un amigo del hombre, quién contó en el debate que Vitoria le recomendaba, por cuestiones de seguridad, que no dejara entrar a mujeres desconocidas en su hogar y que él solo dejaba ingresar en el suyo a “Paulita”.

“Para la configuración de la alevosía es innecesario que la víctima se haya defendido, sino que el aspecto central reside en que no haya tenido posibilidades de oponer una defensa eficaz en atención a su situación de indefensión, provocada por la sorpresa”, explicaron los magistrados de Casación.

Por último, destacaron que en la sentencia quedó evidenciado que era habitual que la víctima manejara grandes sumas de dinero. El día de su asesinato, había retirado aproximadamente 25 mil pesos de la heladería de su propiedad. Ni el dinero ni la mochila donde lo trasladaba se encontraron en el departamento. Además, la caja metálica donde solía guardar sus bienes estaba fuera de su lugar, abierta y vacía.

Cabe resaltar que pocas horas después, Romano le envió un mensaje a su marido comentándole: “no sé si reír o llorar, le podemos dar todo a nuestras hijas…” Para el Tribunal, esto indicó la apropiación de dinero o bienes en beneficio de su familia.