20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras un pedido de intervención por parte de la Asociación Civil por la Igualidad y la Justicia (ACIJ)
ATAJO requirió informes a Telefónica sobre la prestación de sus servicios a usuarios de villas de la ciudad y la provincia de Buenos Aires
La Dirección General de Acceso a la Justicia solicitó que se informe sobre la cantidad de usuarios a los que actualmente brinda telefonía fija e Internet, entre otros datos, a raíz de reclamos de vecinos y vecinos sobre deficiencias en la provisión de tales servicios y la falta de respuesta de la empresa.

La Dirección General de Acceso a la Justicia, a cargo de Julian Axat, requirió a través de un oficio informes relativos a la prestación de los servicios de la empresa Telefónica a vecinos y vecinas de distintas villas de CABA y la provincia de Buenos Aires. Dicho requerimiento ocurre en el marco de una solicitud de intervención a la dependencia del Ministerio Público Fiscal por parte de la ONG Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

Entre otras cuestiones, ATAJO requirió que la compañía brinde información sobre la cantidad de usuarios a los que actualmente brinda servicios de telefonía fija y de Internet; si realiza la cobertura del servicio de telefonía fija e internet a nuevos usuarios que lo soliciten, diferenciando la información respecto de cada uno de los barrios. También solicitó que la empresa precise si existen limitaciones en cuanto a la provisión del servicio y, en ese caso, cuales, además de que adjunte la base de datos georreferenciados que habilite la localización por manzanas de actuales usuarios.

Dicho requerimiento engloba a los usuarios Villas 15, 20, 21/24, 1-11-14, Barrios Los Piletones, Fátima, Zavaleta, Pirelli, Cildañez, Inta, Los Pinos, todos de la Ciudad de Buenos Aires y Villa Inflamable, de la localidad provincial de Avellaneda.

“La información requerida resulta de interés para esta Dirección, no solo por la intervención que nos ha requerido la Asociación Civil sino por distintas consultas y reclamos efectuados por distintos habitantes de dichos territorios en las agencias territoriales a mi cargo y que fueron motivo de distintas intervenciones ante vuestro organismo”, señaló el oficio presentado por ATAJO.

Además, recordó que el artículo 7 de la ley 27.148  dispone que ¨los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los organismos privados y a los particulares”

Además, ATAJO señaló que el artículo 35 de dicha legislación en su inciso b) sostiene que “la Dirección General de Acceso a la Justicia tendrá como función instalar y gestionar dependencias descentralizadas del Ministerio Público Fiscal de la Nación en territorios vulnerables a los fines de recibir y derivar denuncias, evacuar consultas, brindar acceso a información judicial, facilitar la resolución alternativa de conflictos, generar mecanismos de prevención de delitos y desarrollar acciones de promoción de derechos para fortalecer los vínculos comunitarios y consolidar canales de comunicación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la comunidad”.

Previamente a la intervención del MPF, ACIJ había solicitado la intervención de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública (ANAIP) que también había solicitado información relativa a la prestación de los servicios de la empresa, requerimiento que no fue cumplido por parte de la empresa. La falta de respuesta motivó la solicitud de un amparo ante fuero Contencioso Administrativo y la intervención de ATAJO.

Reclamo ante Defensa del Consumidor

Cabe destacar que también a raíz del reclamos de usuarios y usuarias de Telecom de la Villa 31 relativos a la prestación del servicio que no fuero atendidos por la empresa, según consignaron los vecinos, la Dirección General de Acceso a la Justicia solicitó la intervención de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. En la cual se destacó que "la perturbación al servicio de telefonía e internet afectaría al derecho a la igualdad de oportunidades y de trato reconocidos por la Constitución Nación que viven en la Villa 31, por cuanto la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y son esenciales a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales".