Las compañías eléctricas Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) y Distribuidora y Comercializadora Norte (EDENOR S.A.) fueron imputadas por la Secretaría de Comercio interior de la Nación por presunta infracción a los artículos 4º, 8 bis, 19 y 29 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Ambas imputaciones obedecen al presunto incumplimiento de los deberes de información y de garantizar el control de los consumos realizados, toda vez que, a pesar de las solicitudes realizadas por los consumidores, las empresas no habrían dado respuesta a los reclamos bajo la forma correspondiente y en el plazo estipulado.
Las medidas fueron dictadas en el marco de los legajos EX-2021-06001743 y EX-2021-10313843, contra EDESUR y EDENOR, respectivamente, ambos de la Dirección de Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y fueron tomadas en virtud de que “la cuestión fiscalizada cobra especial relevancia en el marco de la emergencia sanitaria y social dictada a raíz de la Pandemia COVID-19”.
Los legajos en cuestión acumulan múltiples reclamos formulados a ATAJO por consumidores en situación de vulnerabilidad y por asociaciones que representan a los usuarios, a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, que reflejan prácticas sistemáticas por parte de la empresa prestataria de servicio de energía eléctrica que podrían constituir conductas reprochables a la luz de la Ley 24.240.
Entre las presentaciones obran las realizadas por la Dirección General de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal, en las que remitió el reclamo de una usuaria de la empresa EDESUR y otros de la compañía EDENOR, toda vez que las prácticas desplegadas por las entidades denunciadas vulnerarían derechos del consumidor previstos en la Ley 24.240, en especial el derecho a la información y a obtener trato digno y equitativo.
En concreto, las imputaciones detallan que “diversos consumidores coinciden en que al recibir facturas con aumentos significativos -sin que hubieran cambiado las condiciones habituales de consumo- se habrían contactado con la empresa a fin de solicitar que se verifique el correcto funcionamiento del medidor o, en su caso, la existencia de algún desperfecto que pudiera explicar las sumas obrantes en las facturas cuyo cobro perseguía la empresa proveedora del servicio, sin obtener respuesta y/o explicaciones respecto de las solicitudes formuladas”.
Las resoluciones precisan que ante “el cúmulo de denuncias ingresadas desde el inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se relevó sólo una muestra que grafica la situación que las y los consumidores se encuentran atravesando en el marco de la relación de consumo. En este punto –continúan los documentos-, se aclara que la tramitación del presente sumario no obsta a la prosecución del trámite de los casos particulares en los que los denunciantes podrán acceder a la protección que la legislación en materia de defensa del consumidor les otorga”.
Una vez producida la notificación de la imputación, las empresas EDESUR y EDENOR disponen de cinco días hábiles improrrogables para realizar su descargo a través de una plataforma de trámites a distancia disponible en la Secretaría de Comercio, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho, según lo prescribe el artículo 45 de la ley 24.240.
Atención telefónica
Las consultas relacionadas con vulneración de derechos de las personas en tanto consumidoras, son atendidas por ATAJO en un número telefónico dispuesto exclusivamente para la recepción de ese tipo de casos por la Dirección General de Acceso a la Justicia, que desde el comienzo de la pandemia trabaja en forma remota. Esa atención fue habilitada por sucesivas resoluciones de la Procuración General por las cuales se dispusieron medidas de excepcionalidad ante la declaración de la pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Además de las consultas sobre derechos del consumidor, en ATAJO se reciben otras sobre todo tipo de problemáticas por parte de los equipos territoriales. Las inquietudes son derivadas posteriormente al área jurídica o a los organismos correspondientes. El detalle de la modalidad de atención y los números de teléfono adonde los consultantes pueden comunicarse se encuentran en este enlace