25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La agencia del MPF brinda atención telefónica para consultas por vulneración de los derechos de los consumidores
Imputan a una empresa de cobranzas extrajudiciales por una denuncia recibida en ATAJO
La medida de la Secretaría de Comercio de la Nación se fundó en un caso denunciado en el ATAJO de la villa de Barracas por una persona en condición de vulnerabilidad, que sufrió hostigamiento de la firma SIPEF SRL y hasta la simulación de un oficio judicial que advertía un posible embargo.

La empresa SIPEF SRL fue imputada por la Secretaría de Comercio de la Nación por presunta infracción a los artículos 4 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240), debido a que “no se garantizarían condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”. La medida fue dictada en el marco del legajo administrativo EX2020-61472203, de la Dirección de Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

La imputación contra la compañía, dedicada a los servicios de gestión de cobranzas a diversas entidades financieras, se produjo tras una presentación realizada por la Dirección General de Acceso a la Justicia del MPF ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que dio cuenta de la denuncia de prácticas abusivas de gestión de cobranza en perjuicio de un vecino de la villa 21-24, en Barracas, que acudió a la agencia ATAJO de ese barrio de la Capital Federal.

Si bien la medida dispuesta “no discute la persecución de las deudas legítimas en sí”, verifica incumplimientos en el trato digno que debe recibir cualquier consumidor y en la falta de “información respecto del origen de las posibles deudas que se reclaman, cómo se arriba a los montos reclamados, así como el modo en el que se realizan las gestiones de cobranzas debe realizarse de acuerdo a las previsiones de las normas protectoras de los derechos de las y los consumidores y sin vulnerar derechos consagrados constitucionalmente”.

Asimismo, destaca que “el servicio prestado por la firma cobra especial relevancia en el marco de la emergencia sanitaria y social dictada a raíz de la Pandemia Covid 19 mediante el Decreto Nº 260/2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado a través del Decreto Nº 297/2020 y la normativa que complementa estas medidas”.

Según el documento, “puede observarse que la firma SIPEF SRL utiliza mensajes de texto, correos electrónicos y llamados tendientes al cobro de deudas. Asimismo, de las constancias obrantes en autos surge que la empresa anoticia a terceros ajenos al origen de la deuda la existencia de esta, llegando a notificar de la misma a los domicilios laborales y, por ende, pondría a los empleadores en conocimiento de ésta”.

ATAJO recibió testimonios sobre intimidaciones y comunicaciones con apariencia de reclamo judicial, llamados y mensajes amenazantes, entre otras formas de hostigamiento

Desde ATAJO se han observado diversas modalidades de abusos ante el derecho de los consumidores, que afectan a la población más vulnerable. En forma reiterada, un número significativo de personas que se encuentran en condición de deudoras relatan ante la Dirección General de Acceso a la Justicia prácticas intimidatorias realizadas por entidades financieras, estudios de abogados, agencias de cobranzas y fideicomisos, entre otras.

En especial se han podido advertir comunicaciones con apariencia de reclamo judicial, llamados y mensajes amenazantes, diversas formas de hostigamiento en lugares de trabajo, llamados los fines de semanas y feriados o en horarios nocturnos, a vecinos y familiares, reclamos de deudas prescriptas, etc.

Imitación de notificaciones judiciales

Así, con el objeto de amedrentar al consumidor y forzarlo al pago, se produce la modalidad más gravosa de estos reclamos extrajudiciales, que es la de la imitación, por ejemplo bajo la forma de una cédula u oficio, de un requerimiento judicial.

La imputación contra la empresa SIPEF SRL detalla que “de las capturas de pantallas remitidas por la ATAJO, surge que la firma habría logrado comunicarse telefónicamente en diversas oportunidades y, también habría enviado mensajes tendientes a gestionar la cobranza de la presunta deuda perseguida. En el mismo sentido, las y los consumidores refieren a llamados telefónicos y mensajes tendientes a gestionar la cobranza en donde se les informaría de la existencia de un embargo”.

La mayoría de las personas que reciben estas aparentes notificaciones son consumidores hipervulnerables, que no poseen conocimientos técnicos específicos y desconocen el lenguaje jurídico. Así se les hace creer que sus acreedores tienen derecho a secuestrar inclusive sus escasos bienes personales, para forzarlos al pago de las deudas.

Tras la notificación de la imputación, la firma dispone de cinco días hábiles improrrogables para realizar su descargo a través de una plataforma de trámites a distancia disponible en la Secretaría de Comercio, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho, según lo prescribe el artículo 45 de la ley 24.240.

Atención telefónica

Las consultas relacionadas con vulneración de derechos de las personas en tanto consumidoras, son atendidas por ATAJO en el número telefónico 1553281747, línea dispuesta exclusivamente para la recepción de ese tipo de casos por la Dirección General de Acceso a la Justicia, que desde el comienzo de la pandemia trabaja en forma remota. Esa atención fue habilitada por sucesivas resoluciones de la Procuración General por las cuales se dispusieron medidas de excepcionalidad ante la declaración de la pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En caso de determinar conductas criminales en este campo, ATAJO interactúa luego con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, y/o con los organismos judiciales correspondientes.

Además de las consultas sobre derechos del consumidor, en ATAJO se reciben otras sobre todo tipo de problemáticas por parte de los equipos territoriales. Las inquietudes son derivadas posteriormente al área jurídica o a los organismos correspondientes. El detalle de la modalidad de atención y los números de teléfono adonde los consultantes pueden comunicarse se encuentran en este enlace