05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con la postura del MPF
Casación confirmó la condena de una exempleada de Julio De Vido por lavado de activos
Se trata de la cocinera Nélida Caballero, condenada el año pasado a 3 años de prisión condicional, a pagar multa y al decomiso de una propiedad y cinco vehículos. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por su defensa y dejó firme la sentencia. Se probó que la condenada obtuvo más de 2 millones de pesos vinculados a ilícitos cometidos por el exministro y por empresarios del transporte como los hermanos Cirigliano.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó ayer la condena contra Nélida Caballero, la excocinera del exministro Planificación Federal Julio de Vido, a 3 años de prisión de ejecución condicional por considerarla autora del delito de lavado de activos. La decisión judicial ratifica el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°7 de la Capital Federal de diciembre de 2024 y rechaza el recurso interpuesto por la defensa.

Para los jueces los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quedó debidamente acreditado que Caballero, valiéndose de su relación laboral como empleada doméstica del exministro de Planificación Federal Julio De Vido y su esposa, puso en circulación bienes de origen ilícito por un total de $2.005.630,99 entre 2011 y 2016 para darles una apariencia de legalidad.

Casación también confirmó que la pena de multa -fijada en dos veces del monto de la operación y costas- y los bienes involucrados en la maniobra que el tribunal de juicio ordenó decomisarle a la imputada -una propiedad rural y cinco vehículos-, sean puestos a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al rechazar otro recurso que, por este punto, había presentado la Unidad de Información Financiera (UIF), que pretendía que el destino del decomiso sea ese organismo.

El fallo fue en línea con lo sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé. La causa fue instruida por el fiscal federal Carlos Stornelli y la acusación en el juicio oral estuvo a cargo fiscal general Fabiana León.

El caso

La investigación determinó que Nélida Caballero experimentó un aumento patrimonial exponencial e injustificado a partir de su vínculo laboral con Julio De Vido. La maniobra de lavado se ejecutó a través de la recepción de fondos de empresas de transporte, principalmente del Grupo Plaza, vinculado a los hermanos Cirigliano.

Para ello, Caballero utilizó una serie de emprendimientos comerciales de fachada, como un lavadero de ómnibus en Clorinda ("Lavadero Plaza") y una agencia de venta de pasajes, para canalizar el dinero ilícito. El tribunal de juicio dio por probado que entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de julio de 2016, la condenada:

  • Depositó en su cuenta bancaria más de $1.071.000 en efectivo, además de cheques de la firma Eme&De SA (vinculada al Grupo Plaza) por más de $248.000 y otros cheques por $264.000.
  • Adquirió cinco vehículos: un cuatriciclo Tibo Hunter, una camioneta Toyota Hilux, un Fiat Strada, un Peugeot RCZ y un Toyota Etios.
  • Compró un inmueble rural en la localidad de Colonia, provincia de Formosa por $180.000.

El origen de los fondos fue directamente vinculado con los delitos de administración fraudulenta por los que fueron condenados tanto el empresario del transporte Sergio Cirigliano como Julio De Vido en causas relacionadas con la gestión de subsidios al transporte y la denominada "Tragedia de Once".

Los cuestionamientos de la defensa

En su recurso, la defensa de Caballero cuestionó la valoración de la prueba, afirmó que la condena se fundó en base a una inversión de la carga probatoria -acerca de la licitud del origen de los bienes-, que no acreditó el vínculo laboral entre la imputada y De Vido, ya que Caballero fue empleada exclusivamente de su esposa, Alessandra Minnicelli, y que en la sentencia no se identifica de manera precisa y concreta el delito del cual provinieron los supuestos fondos espurios.

También alegó la defensa que el TOF N°7 desestimó arbitrariamente la versión vinculada a que el ejercicio de la prostitución le permitió a Caballero acceder al crecimiento patrimonial verificado. En base a lo expuesto solicitó que se absuelva a su asistida y, subsidiariamente, que se reduzca el monto de la multa impuesta.

La postura del MPF

Ante el tribunal de Casación, el fiscal general Pleé realizó una presentación en la cual pidió que se rechacen los agravios de la defensa de Caballero. En lo central indicó que las críticas de dicha parte se basan, por un lado, en tergiversaciones del razonamiento desplegado por el TOF 7 y, por otro, en discordancias con relación a la valoración probatoria que no alcanzan a demostrar la arbitrariedad alegada.

De tal forma, concluyó que los magistrados efectuaron una adecuada consideración de los elementos probatorios apropiadamente incorporados a la causa y cumplió con el requisito de racionalidad de la sentencia y las reglas de la sana crítica, luciendo lógica la argumentación mediante la cual arribó a la condena de Caballero.

Los fundamentos del fallo de Casación

La Sala IV, en el voto principal del juez Borinsky, rechazó los argumentos de la defensa y ratificó la solidez del fallo condenatorio. Sobre la valoración de la prueba, los magistrados destacaron la importancia del análisis conjunto de los elementos.

“Las distintas pruebas -tanto directas como indiciarias- reunidas durante el juicio oral, que fueran valoradas por el a quo, de acuerdo con las reglas de la lógica y la sana crítica racional, han demostrado que la encausada realizó una serie de operaciones comerciales, por las que pretendió que el origen ilícito de fondos y bienes subrogantes adquiera una apariencia lícita”, afirmó Borinsky.

Para los jueces los jueces, quedó debidamente acreditado que Caballero, valiéndose de su relación laboral como empleada doméstica del exministro de Planificación Federal Julio De Vido y su esposa, puso en circulación bienes de origen ilícito por un total de $2.005.630,99 entre 2011 y 2016 para darles una apariencia de legalidad.

El fallo también desestimó la justificación del origen de los fondos a través de la prostitución, al considerarla inverosímil y contradictoria con las propias declaraciones de la acusada a lo largo del proceso.

Al respecto, citaron un tramo de la sentencia de TOF N°7: “Nos encontramos ante -sustancialmente- tres versiones diferentes de la imputada, pues durante la instrucción -y en tres ocasiones- justificó su crecimiento patrimonial en función del éxito comercial que tuvieron sus negocios, pero no mencionó, ni siquiera, que haya ejercido la prostitución en algún momento de su vida [...] y, en el juicio, declaró que ejerció tal actividad desde su adolescencia en Formosa”.

Finalmente, los jueces consideraron debidamente acreditado el delito precedente que dio origen a los fondos ilícitos, y para ello se basaron en las condenas firmes contra De Vido y Cirigliano. "El tribunal verificó (en base al plexo probatorio valorado) el nexo entre el crecimiento patrimonial de Nélida Caballero y la relación de aquélla con Julio Miguel De Vido y Sergio Cirigliano, quienes como se relevó fueron condenados en orden a delitos de contenido patrimonial, en perjuicio de la administración pública", señala el fallo.

En cuanto al recurso de la UIF, el tribunal lo rechazó por considerar que el reclamo sobre el destino de los bienes no fue planteado oportunamente ante el tribunal oral, y que el organismo no se había constituido como querellante en la causa.