07 de diciembre de 2024
07 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal general Javier De Luca
Casación confirmó que el secreto fiscal no alcanza a la información personal del denunciante en una investigación criminal
Así se expresó la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, al revocar la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había confirmado la nulidad de los informes presentados por el ente recaudador, en el marco de una denuncia efectuada por un contribuyente respecto al uso de sus datos fiscales para la emisión de facturas apócrifas.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, hizo lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y dispuso revocar y dejar sin efecto la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había confirmado -por mayoría- la nulidad de los informes remitidos por el ente recaudador que estaban amparados en el secreto fiscal.

Así, los camaristas coincidieron con los argumentos del titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca -quien sostuvo en la instancia el recurso de su colega ante la Cámara Federal de Apelaciones cordobesa- en cuanto a que el instituto del secreto fiscal no rige en los procesos criminales cuando la información obtenida se relacione con los hechos investigados.

El caso

La investigación se inició, en 2018, por la denuncia de un contribuyente ante la Fiscalía Federal N°2 de Córdoba, en la que daba cuenta que al querer inscribirse en una actividad comercial en ante la AFIP, tomó conocimiento que su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) estaba inhabilitada, que estaba registrado en la base “e-apoc” y que se habían emitido facturas electrónicas a su nombre, las cuales desconocía.

En dicho contexto, la fiscalía solicitó al ente recaudador una serie de informes respecto al CUIT del denunciante, la facturación emitida y declaraciones juradas -entre otras cuestiones-, de lo que surgió la existencia de varias empresas (integradas por el denunciante y otras personas) que aparecían como emisoras de facturas con el mencionado CUIT y que habían constituido una “usina” de facturas falsas.

Así, se logró establecer la existencia de una asociación ilícita dedicada a la evasión tributaria, en virtud de lo cual, el 14 de noviembre de 2020, el titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba dispuso el procesamiento de las personas involucradas, por los delitos de asociación ilícita, alteración dolosa de registros y lavado de activos, entre otros ilícitos.

Parte de las defensas de los imputados solicitaron la nulidad de los informes remitidos por la AFIP y todo lo actuado en consecuencia, por entender que fueron obtenidos de forma ilegal, en violación al secreto fiscal protegido por el art. 101 de la Ley N°11.683. El juez hizo lugar a la solicitud y declaró la nulidad por considerar “que la información en cuestión se encontraba amparada en el secreto fiscal (art.101 de la Ley 11.683) y que el fiscal había omitido solicitar su levantamiento, de modo tal que los informes no podían ser incorporados a la causa”.

Tal decisión fue confirmada -por mayoría- por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, lo que motivó los recursos de casación del fiscal general Gustavo Lozada -que fue mantenido en la instancia por su colega Javier De Luca- y de la AFIP -que se constituyó como parte querellante-.

En su presentación, el fiscal general cordobés entendió errada la interpretación de los camaristas sobre el contenido y el valor probatorio de la información aportada por la AFIP al comienzo de la investigación, y de todas las medidas que derivaron de ella, lo cual había implicado nulificar prueba esencial para la causa.

Agregó que se había lesionado la independencia y autonomía del MPF dado que la resolución impugnada implicaba una clara intromisión por parte de los jueces en la facultad de los fiscales de introducir al proceso pruebas tendientes a acreditar la existencia de los hechos investigados.

También solicitó el apartamiento del juez de primera instancia, en tanto se evidenciaba una contradicción en su accionar cuando, en primer lugar, dictó el procesamiento de los imputados y luego, tan solo unos días después, declaró la nulidad de los informes remitidos por el ente recaudador.

El dictamen del fiscal general

A su turno, el fiscal general De Luca, consideró que debía hacerse lugar al recurso del MPF y revocar la resolución que dispuso la nulidad de los informes remitidos por la AFIP. En tal sentido, consideró que la decisión judicial fue declarada “en base a una errónea inteligencia de una ley federal (Ley 11.683), y es manifiestamente arbitraria” por no ser “una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo con las circunstancias de la causa”.

Y sostuvo que esto implicaba “dejar sin efecto el derecho aplicable al caso y, de ese modo ha producido un severo perjuicio al debido proceso y defensa en juicio de esta parte fiscal”.

De Luca fundamentó su pedido en “la muy probable repetición y generalización de esta doctrina de la jurisdicción cordobesa que, como es dable advertir, tornaría en prácticamente impune la práctica de falsificación de facturas fiscales”.

El representante del MPF consideró que “la sentencia impugnada es manifiestamente incompatible con el derecho federal vigente ya que, la nulidad de los informes se basa en la extensión de la garantía del secreto fiscal a sujetos que no se encuentran amparados por ella, ya que en este caso protege únicamente al denunciante que es, precisamente, el titular de la información requerida, a partir de lo cual se indaga sobre las supuestas actividades de personas que invocaron falsamente su identidad para delinquir”.

Así, entendió que “del estándar jurídico se deriva que no es correcto invocar la protección de una garantía que no alcanza a quien la solicita”.

El fiscal general agregó que no se tuvo en cuenta que “en esta investigación se configura una de las excepciones previstas en el tercer párrafo del art. 101 de la Ley 11.683, al establecer que el secreto fiscal no regirá en procesos criminales cuando la información se encuentre directamente relacionada con los hechos que se investiguen”.

Además, señaló que “las empresas que surgieron de los informes solicitados a la AFIP habrían presentado facturas apócrifas con el CUIT del denunciante, por lo cual dejaron de ser terceros ajenos al objeto de la causa y, por ende, la información recabada respecto de ellas debe ser también parte de la investigación por su conexión directa con los hechos denunciados”. Así, entendió que “de otro modo, sería imposible llevar adelante cualquier investigación, porque solo se admitiría investigar a quien ya se ha probado que ha cometido un delito, lo cual es precisamente lo que la investigación pretende demostrar”.

Por otra parte, el fiscal general De Luca también se refirió al rol y las facultades del MPF para desarrollar las investigaciones

Finalmente, entendió que “la aplicación armoniosa del art. 7 de la Ley 27.148, del tercer párrafo del art. 101 de la Ley 11.683, el art. 212 del CPPN y el punto 3.1.5 de la Disposición AFIP 98/2009, revela que la resolución recurrida es contraria al derecho federal plasmado en las normas mencionadas y que el fiscal se encontraba facultado para solicitar los informes del modo en que lo hizo”.

La resolución de la Sala IV

Al resolver la cuestión, los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos entendieron que debía hacerse lugar a los recursos del MPF y el ente recaudador, revocar y dejar sin efecto la resolución recurrida. Asimismo, remitieron las actuaciones a la Cámara Federal cordobesa para que las devuelva al juzgado federal para que continue el trámite del proceso según su estado y con la mayor celeridad posible.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Borinsky entendió que asistía “razón al MPF y a la parte querellante AFIP en que el fallo impugnado carece de una motivación suficiente para ser considerado motivado en los términos del art. 123 del C.P.P.N.”

“No se advierte que el pedido de información efectuado en el inicio de la investigación por el MPF a la AFIP sobre el perfil tributario-patrimonial del propio denunciante, en el marco de la averiguación de los hechos denunciados que se reconocen de interés para dilucidar la responsabilidad penal de los imputados -finalidad última del proceso penal-, haya importado una afectación al amparo o seguridad al contribuyente que subyace y busca proteger el secreto fiscal establecido en el art. 11 de la Ley 11.683”, indicó el camarista.

Concluyó que “la decisión impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente y vulnera la garantía del debido proceso” y agregó que “el pronunciamiento de la Cámara a quo importa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, que se encuentra afectado de un excesivo rigorismo formal (Fallos: 321:494) y es producto de un ritualismo injustificado”.