25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Casación Federal resolvió que los mandatos de conjueces de cámara que se encuentren vencidos son improrrogables conforme el régimen de subrogancias
La Sala IV del máximo tribunal penal revocó el dictado de la falta de mérito de tres hombres acusados de lavar activos para el “Clan Alé” que había sido confirmada por dos abogados que, en carácter de conjueces, integraron la Cámara Federal de Tucumán.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, y resolvió dejar sin efecto la resolución que confirmaba la falta de mérito respecto de tres imputados de lavar activos para el “Clan Alé” por haber sido dictada por conjueces designados sin observar el procedimiento establecido por la Ley 27.439 -que regula el régimen de subrogancias- y cuyo mandato, oportunamente prorrogado, había caducado.

El caso

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, compuesta por los conjueces Jorge Enrique David y Hernán Eduardo Frías Silva, rechazó la apelación interpuesta por el fiscal general Gómez y confirmó la falta de mérito dictada en favor de tres hombres imputados de lavar activos, entre enero y diciembre de 2011, provenientes de las ganancias generada por las actividades de la organización criminal que encabezaba Rubén Eduardo Alé, condenado por lavado de activos y asociación ilícita.

Contra tal decisorio, el fiscal Gómez interpuso recurso de casación, que fue mantenido ante la Cámara Federal de Casación Penal por el titular de la Fiscalía General N°2, Raúl Pleé. En su presentación, el fiscal general de Tucumán planteó la nulidad de la resolución que confirmó la falta de mérito de los imputados, por contrariar la “garantía de juez natural”, ya que fue resuelta por abogados -David y Frías- que fueron designados como conjueces en violación al reglamento que regula el régimen de subrogancias, dado que carecían de legitimidad por encontrarse vencido el plazo de su mandato.

También se agravió que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se expidió sobre el fondo del recurso, cuando meramente debía limitarse a resolver sobre su procedencia, y que confirmó la falta de mérito de los imputados, cuando en la investigación existen sobradas pruebas para dictar su procesamiento en orden al delito de lavado de activos.

La decisión de la Sala IV de Casación

A su turno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Mariano Borinsky, Carlos Carbajo y Gustavo Hornos- resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular la resolución dictada por los conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones tucumana, reenviar las actuaciones para un nuevo pronunciamiento -respecto de la situación de los imputados- e informar a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura lo dispuesto respecto a la situación de los conjueces cuestionados.

En su voto -al que adhirieron sus colegas Borinsky y Carbajo- el juez Hornos consideró nula la decisión de los conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por cuanto carecían de potestad jurisdiccional y sólo debían expedirse sobre la procedencia -o no- del recurso, y no sobre los agravios planteados por el recurrente, pues ello es potestad de la Cámara Federal de Casación Penal.

“La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deberá realizar nuevos nombramientos de conjueces teniendo en consideración lo aquí desarrollado, de modo tal que se condiga con los parámetros establecidos en la ley 27.439”.

Asimismo, se expidió sobre la designación de los abogados David y Frías como conjueces. Sostuvo que éstos habían sido designados oportunamente, que su mandato se prorrogó por el plazo estipulado en la normativa, y que éste caducaba el 8 de agosto pasado, pero a pesar de ello la Cámara tucumana volvió a renovar la designación, sin observar el régimen de subrogancias vigente por la Ley 27.439.

En tal sentido, señaló que “el principio de independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en las que se decida sobre los derechos de la persona”.

Agregó que "con ese norte y para asegurar su independencia, los jueces cuentan -a diferencia de los demás funcionarios- con garantías reforzadas que resultan indispensables para el ejercicio de su función. Entre ellas, en lo que a este caso interesa, se encuentran la de un adecuado proceso de nombramiento y la inamovilidad en el cargo. (…) En tal sentido, los principios desarrollados no impiden la implementación de un régimen de subrogancias ante las eventuales vacantes que se producen y que pueden afectar el derecho de las personas de contar con un tribunal que atienda sus reclamos en un tiempo oportuno. Dicho régimen, desde ya, es de carácter excepcional y opera hasta tanto la vacante sea cubierta mediante el procedimiento previsto constitucionalmente –art. 99, inc. 4°, de la C.N.-”

En su voto, el juez Hornos también destacó que “el art. 13 de la misma ley entiende que ‘los jueces subrogantes permanecerán en el cargo hasta el cese de la causal que generó su designación. En ningún caso la subrogancia podrá exceder el plazo de un (1) año contado desde la designación, prorrogable por igual plazo siempre que medie causa justificada, a cuyo vencimiento se producirá la caducidad de pleno derecho de aquélla y serán inválidas las actuaciones que se realizaren con posterioridad, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieren corresponder’”.

En esa línea, el camarista concluyó que “asiste razón al recurrente al manifestar que los conjueces David y Frías Silva no se encontraban habilitados para continuar ejerciendo como magistrados subrogantes en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en tanto el segundo nombramiento efectuado -para la continuación de ese mandato aun vencido el plazo legal- contraría el entramado normativo establecido por el legislador para regular tales supuestos excepcionales”. Asimismo, estimó que “la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deberá realizar nuevos nombramientos de conjueces teniendo en consideración lo aquí desarrollado, de modo tal que se condiga con los parámetros establecidos en la ley 27.439”.

Finalmente, en relación a la falta de mérito dictada en favor de los tres imputados de lavar activos provenientes de las actividades ilícitas desarrolladas por la organización que encabezaba Rubén Alé, el camarista consideró que “la resolución en estudio ha valorado erróneamente el cúmulo de evidencias reunidas en autos. Como primer punto, el tribunal de origen omitió considerar que el delito precedente que integra la figura de lavado de activos aquí investigada ha sido corroborado mediante sentencia judicial dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (causa N°32191/2013, ‘Ale Rubén Eduardo y otros s/ infracción art. 303 y asociación ilícita’)” y señaló que “la resolución impugnada yerra al entender que ‘el autor debe conocer el origen ilícito de los bienes y, además, tiene que tener por finalidad que los bienes adquieran la apariencia de tener un origen lícito’; ya que, como fuera visto anteriormente, la figura en cuestión admite el dolo eventual”.