26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Casación hizo lugar a un recurso del MPF y anuló la devolución de dinero secuestrado a una imputada por contrabando de divisas
La sala I de la CFCP dispuso dejar sin efecto la restitución de $120.000 incautado a una ciudadana extranjera luego que se le dictara el sobreseimiento. El tribunal consideró que aún restaba establecer la existencia de presuntas infracciones al Código Aduanero, y que las circunstancias de la acusada constituían indicios de posibles obstáculos para el cobro de eventuales acreencias en favor de la AFIP DGI.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los jueces Diego Gustavo Barrotaveña, Ana María Figueroa y Daniel Antonio Petrone, resolvió, por unanimidad, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Eduardo José Villalba y, en consecuencia, anuló el fallo dictado por el tribunal a quo, que por mayoría, había dispuesto que frente al sobreseimiento de la imputada por el delito de contrabando de importación de dinero, se proceda a la devolución del dinero incautado -$120.000- y a la remisión de copias certificadas a la AFIP-DGI para que determine si existió infracción a la Resolución General 2704/09 de AFIP.

Para así resolver, Casación sostuvo que se había omitido valorar de manera integral la normativa de aplicación a la materia (arts. 1085 y 1086 del Código Aduanero), como también las circunstancias relativas a la encartada (de nacionalidad boliviana y sin bienes o actividad comercial en el país); todo lo cual consideró constituían indicios de los obstáculos que podría suponer el cobro de eventuales acreencias en favor de la AFIP-DGA.

En ese orden, destacó que se fundó la devolución del dinero incautado exclusivamente sobre la base de que el art. 978 de la ley 22.415 no prevé como sanción el comiso de la mercadería en infracción al régimen de equipaje. Sin embargo, explicó que los arts. 1085 y 1086 del Código Aduanero prevén concretamente la imposición del secuestro a los efectos de garantizar el cobro de una eventual acreencia en favor de la administración, por lo que el sobreseimiento dispuesto en la causa por no encuadrar el suceso en una figura penal (art. 336, inc. 3º del CPPN) no constituye un obstáculo para el mantenimiento de la medida cautelar.

Por último, enfatizó que frente a la alegada finalidad de asegurar el cobro de eventuales acreencias en favor del Estado por la infracción a la Resolución General Nº 2704/09 AFIP-DGA, cobraba especial relevancia la situación concreta de la acusada, de nacionalidad boliviana, que si bien denunció domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, no realizaba actividad comercial alguna en nuestro país, ni tenía bienes registrados bajo su titularidad, como tampoco cuentas bancarias activas; circunstancias que consideró también fueron soslayadas en el fallo del tribunal a quo y que obstarían a la ejecución de una eventual sanción de multa. Por ello, se anuló la resolución y se ordenó a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que emita un nuevo pronunciamiento con sujeción a dichas pautas.